Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100217
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100217 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2011 |
LEXTA20110411-006
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE | KLCE201100217 KLCE201100252 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres.
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 11 de abril de 2011.
La Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) solicitó al Tribunal de Primera Instancia el relevo de sentencia en dos casos en los cuales había iniciado el trámite de expropiación. El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo de sentencia. La A.E.E. presentó recursos de certiorari mediante los cuales solicitó la revisión de la decisión.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expiden los recursos de certiorari y se revocan los dictámenes recurridos.
Exponemos separadamente los hechos y el trámite
procesal de cada uno de los casos para facilitar su estudio y comprensión. Sin embargo, se ordena la consolidación del KLCE201100217 con el KLCE201100252 habida cuenta de que se trata de una sola controversia con iguales partes que requieren la misma adjudicación de derecho.
A los fines de la economía procesal, se ordena la consolidación de ambos casos.
1.El caso KLCE201100252
La A.E.E. inició, el 17 de junio de 2008, un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir tres servidumbres de 5,047.8582, 980.5884 y 177.7397 metros cuadrados respectivamente, sobre una finca de terreno en el Barrio Tallaboa Poniente y Encarnación en el municipio de Peñuelas. La obtención de esta propiedad era necesaria para llevar a cabo el proyecto denominado como Gasoducto del Sur (en adelante Gasoducto). El Tribunal de Instancia dictó resolución el 21 de octubre de 2008.
Allí dispuso la expropiación y concedió el derecho real y perpetuo de servidumbre a la A.E.E.
Luego de varios incidentes judiciales, el 7 de diciembre de 2009, la A.E.E. le notificó al Tribunal de Primera Instancia su determinación de no proseguir con la construcción del Gasoducto y solicitó tiempo adicional para realizar un estudio certificando el estatus del proyecto y para ponderar el proceso a seguir con respecto a las fincas, aunque no descartó la posibilidad de que éstas fueran devueltas a Isla del Río, Inc.
Mediante Orden de 10 de diciembre de 2009, el Tribunal otorgó alrededor de un mes para que la agencia realizara las correspondientes labores.
El Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia por desistimiento, porque la agencia tuvo tiempo suficiente para informar y en la vista solo informó su desconocimiento sobre la continuación de la obras, procedía la conclusión del caso. Así pues, el Tribunal ordenó la restitución de las propiedades a Isla del Río, Inc. y le concedió a esta un término para devolver la suma obtenida como compensación y para informar si solicitarían vista de daños por concepto del desistimiento. El 25 de mayo de 2010, la A.E.E.
incoó una moción de reconsideración para que se dejase sin efecto la sentencia. La A.E.E. anunció la posibilidad de utilizar las servidumbres adquiridas para otro fin público, a saber, lo que denominó como un corredor de utilidades. El Tribunal de Primera Instancia denegó la petición de plano el 29 de junio de 2010.
Posteriormente, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, aprobó la Resolución Núm. 3759, mediante la cual declaró como política pública la creación del Proyecto del Corredor de Utilidades del Sur y reiteró la necesidad de continuar con los trámites de expropiación para adquirir las servidumbres necesarias para ese...
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