Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201001717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001717
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

LEXTA20110412-002 Torres Figueroa v. Mercado Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

ALIDA TORRES FIGUEROA
OSCAR FELICIANO PUEYO
Recurridos
v.
CARLOS MERCADO TORRES
Peticionario
ALIDA TORRES FIGUEROA OSCAR FELICIANO PUEYO
Recurridos
v.
MARIO MERCADO TORRES
Peticionario
KLCE201001717 KLCE201001719 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JHOPA2010-129 Sobre: Ley contra el Acecho en PR, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 199 según enmendada por la Ley 394 del 8-septiembre-2000 Crim. Núm.: JHOPA2010-128 Sobre: Ley contra el Acecho en PR, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 199 según enmendada por la Ley 394 del 8-septiembre-2000

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 12 de abril de 2011.

Comparecen los peticionarios, Carlos Mercado Torres y Mario

Mercado Torres, y en recursos de certiorari presentados por separado, nos solicitan que revisemos y revoquemos las Órdenes de Protección emitidas contra ellos el 15 de septiembre de 2010 por la Sala Municipal de Yauco del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En las mismas, y amparándose en la Ley Contra el Acecho, Ley Núm.

284 de 21 de agosto de 1999, 33 L.P.R.A. 4013-4026 (Ley Núm. 284), según enmendada, se les ordenó abstenerse de acosar, bien personalmente o mediante penetración de morada, a la señora Alida Torres Figueroa y al señor Oscar Figueroa Pueyo. Las órdenes estarían en vigor desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 15 de febrero de 2011. Los apelantes solicitaron reconsideración

de lo ordenado, lo cual le fue denegado por el TPI en orden del 18 de octubre de 2010.

En nuestra resolución del pasado 22 de noviembre de 2010, por estar estrechamente relacionados y en aras de la economía procesal, ordenamos la consolidación de los recursos, acogiéndolos entonces como de certiorari

por ser el recurso adecuado para atender lo planteado.

Con el beneficio de los alegatos de los peticionarios, de las notas tomadas por la Juez que presidió la vista que dio base a las órdenes recurridas y de la transcripción de dicha vista, estamos en posición de resolver.

I.

Del récord ante nuestra consideración se desprende que el 7 de septiembre de 2010 la señora Alida Torres Figueroa

y al señor Oscar Figueroa Pueyo, en adelante los recurridos, presentaron ante el TPI dos solicitudes para que se expidieran en su beneficio órdenes de protección, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 284, supra.

Alegaron haber sido víctimas de acecho por parte de los peticionarios.

Particularmente alegaron lo siguiente:

En el caso de Carlos Mercado Torres,los incidentes de acecho consistieron en persecución, acecho, y acosamiento… donde ve...

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