Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2011, número de resolución KLCE2011-0460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2011-0460
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

LEXTA20110412-003 Pueblo de P.R. v. Farinacci

morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. LUIS E. FARINACCI MORALES RECURRIDO JENNIFER A. GONZÁLEZ COLÓN, en su carácter oficial como Presidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico PETICIONARIO KLCE2011-0460 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA PONCE CASO NUM.: JLE2011G001 JLE2011G002 POR: VIOLENCIA DOMÉSTICA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ ESCRIBANO-MEDINA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de abril de 2011.

El 7 de abril de 2011 las 8:37 am, compareció la Hon. Jennifer A. González Colón, en su carácter oficial como Presidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para solicitar que se dejara sin efecto una orden emitida el 5 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Héctor J. Vázquez Santisteban, J), en el caso JLE2011G-0001 y JLE2011G-0002, sobre los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Mediante ésta el foro recurrido expresó lo siguiente:

En atención a la petición formulada

por la defensa y la fiscal Especial Independiente en el caso de epígrafe, se le ordena a la Presidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Hon. Jennifer González Colón, a la Secretaria de la Cámara de Representantes y al Sargento de Armas de dicho cuerpo legislativo que produzca copia fiel y exacta de las grabaciones de las vistas celebradas en el caso del ex representante Luis E. Farinacci

Morales ante la Comisión de lo Jurídico y Ética de la Cámara de Representantes, o, en su defecto, permitan a cualquiera de las dos (2) partes la regrabación de dichos procedimientos.

La Cámara de Representantes deberá remitir a los abogados de la defensa y a los Fiscales Independientes en o antes del 7 de abril, o en su defecto deberán comparecer con las mismas a la Sala 506 el 7 de abril de 2011 a las 10:00am.

Notifíquese a las partes, a la Presidenta de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Hon. Jennifer González Colón, a la Secretaria de la Cámara de Representantes y al Sargento de Armas de dicho cuerpo legislativo por fax y por correo electrónico, si los mismos están disponibles.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada en Ponce, Puerto Rico hoy 5 de abril de 2011.

Héctor J. Vázquez Santisteban

Juez Superior (fdo)

De inmediato y en auxilio a nuestra jurisdicción se ordenó la paralización de la orden de 5 de abril de 2011, que...

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