Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001130
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

LEXTA20110412-004 Morales Rosado v. Cucuta Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL I

AUREA A. MORALES ROSADO QUERELLANTE V. AGAPITO CUCUTA CARDONA h/n/c: MAYAGÜEZ ROOFING QUERELLADO KLRA201001130 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor NUM. 500008206 SOBRE: IMPERMEABILIZACIÓN DE TECHOS, REPARACIONES DEFICIENTES E INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de abril de 2011.

El señor Agapito Cucuta Cardona solicitó la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.C.O.), el pasado 23 de septiembre de 2010. Mediante tal dictamen, la agencia ordenó al señor Cucuta

Cardona que reembolsara a la señora Aurea Morales Rosado, la cantidad de $2,138, más intereses legales, en el término de 30 días.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución de la agencia.

I.

La señora Morales Rosado consultó con el señor Cucuta

Cardona h/n/c: Mayagüez Roofing

para el servicio de impermeabilización de techos, pues ella tenía problemas de filtración en uno de los cuartos de su hogar. El señor Cucuta

Cardona le hizo un estimado del proyecto. El 17 de abril de 2001, la señora Morales Rosado contrató los servicios de impermeabilización mediante un contrato escrito. En el contrato compareció el señor Cucuta Cardona como representante de Mayagüez Roofing. En el contrato se estableció la cantidad de $2,138 como el costo de las labores a realizar. La señora Morales Rosado pagó la suma acordada. El contrato, además, reconocía una garantía por los servicios de diez años. Según la determinación de hechos que expone D.A.C.O. en su resolución, la señora Morales Rosado creyó en todo momento que hacía negocios con el señor Cucuta Cardona h/n/c Mayagüez Roofing.

En ningún momento el señor Cucuta Cardona

se presentó como miembro, representante o accionista de una corporación.

La filtración en la vivienda no se corrigió, a pesar de las obras. El área de los pretiles tampoco fue sellada. Además, se presentaron problemas de humedad en el balcón y la marquesina. La señora Morales Cardona le solicitó la reparación al señor Cucuta Cardona. Éste reparó el área del tragaluz, pero los problemas persistieron. La pintura del techo se deterioró por la humedad y se dañó el sistema eléctrico en un área.

La señora Morales Rosado reclamó la garantía del servicio al señor Cucuta Cardona mediante carta certificada con acuse de recibo de 10 de enero de 2007. Luego de esta comunicación, todas las demás cartas enviadas le fueron devueltas1. Así las cosas, la señora Morales radicó una querella ante D.A.C.O. el 5 de febrero de 2007.

D.A.C.O.

le notificó al señor Cucuta Carmona

sobre la querella entablada en su contra el día 14 de marzo de 2007. En este documento también se le citó a una inspección conjunta en la residencia de la señora Morales Rosado que se llevaría a cabo el 28 de marzo de 2007. El señor Cucuta Carmona no contestó la querella y tampoco asistió a la inspección.

En el informe realizado con motivo de la inspección, el técnico de construcción de D.A.C.O. verificó las áreas afectadas constatando los problemas de humedad.

Recomendó la impermeabilización total del pretil en la losa de techo del área habitable y la marquesina. Explicó que el pretil es una zona crítica en la cual se retiene mucha cantidad de agua y esto fue precisamente lo que provocó la humedad en las áreas afectadas. El informe fue notificado a las partes y no hubo objeción alguna al respecto.

El señor Cucuta Carmona

remitió carta a D.A.C.O. con fecha de 14 de mayo de 2007. En ella, solicitó el reseñalamiento de las inspecciones y vistas debido a una condición de salud. Posteriormente, D.A.C.O. citó a vista administrativa para...

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