Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2011, número de resolución KLCE1100245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1100245
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

LEXTA20110414-010 Pueblo de P.R. v. Rosa Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN A. ROSA PÉREZ Peticionario KLCE1100245 Certiorari procedente del TPI, Sala Superior de Aguadilla Art. 106, Tent. Art. 106 CP, Arts. 5.04 y 5.15 LA AVI2010G0021 y 0022, ALA2010G0204, 0205 y 0206

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de abril de 2011.

Ha acudido Juan A. Rosa Pérez, alias Tony, mediante Petición de Certiorari

y nos pide la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, mediante la cual dicho foro se negó a suprimir unas admisiones que hizo el peticionario al agente Israel Colón Mercado el 4 de mayo de 2010, así como se negó a suprimir la evidencia ocupada en esa misma fecha, consistente en un casquillo de bala y un auto Audi blanco propiedad del peticionario.

Señala el peticionario que erró el foro recurrido al determinar que las admisiones hechas por él fueron libres y voluntarias, cuando la prueba indica todo lo contrario y erró al determinar que el registro de su taller, sin orden judicial previa, fue uno autorizado en el que no medió coerción, intimidación, ni hubo engaño, cuando la prueba presentada por el propio Ministerio Público indica lo contrario.

Por las razones que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El agente Israel Colón Mercado declaró y el foro de instancia creyó que los hechos ocurrieron como a continuación narramos.

El 3 de mayo de 2010, mientras laboraba en el turno de noche, le informaron de un herido de bala dentro de un auto Mitsubishi en el pueblo de San Sebastián. Al llegar al lugar, en el kilómetro 3.6 de la carretera número 455, vio un auto con un orificio de bala en el cristal trasero y pudo ver el cuerpo sin vida de un joven en el asiento frontal del pasajero. El muerto era Félix Acevedo Laurino.

De la investigación surgió que el conductor del vehículo era Ramón Villanueva. El agente se dirigió a la casa del Sr. Ramón Vèlez, el abuelo de Ramón Villanueva, quien le relató que su nieto había llegado mientras él veía televisión y que le había explicado que habían tiroteado su carro y que habían matado a su amigo. Entrevistó a Ramón Villanueva en el cuartel y éste le explicó que estaba jugando baloncesto en la cancha del Barrio Saltos de San Sebastián con su hermano y otros amigos y que llegó allí Juan A. Rosa Pérez, conocido por Tony, en un Audi blanco que tiene el bonete y la capota pintados de negro. Tony

iba acompañado de otros amigos.

Tuvieron una discusión allí en la cancha y quedaron en verse luego en la fábrica AVON. Ramón no acudió a la AVON pero salió en su carro con su amigo Félix. En el trayecto se toparon con Tony y sus amigos, quienes los persiguieron a alta velocidad y le hicieron varios disparos.

Con esa información y con otra provista por su supervisor de que el auto Audi estaba en un taller de hojalatería y que el dueño del taller era Tony, el agente se dirigió al residencial donde vivía Tony. Allí habló con el hermano de éste, luego localizaron a Tony

y le informaron que lo verían en el taller. Tony

llegó y el agente Colón se identificó como policía y le dijo que estaba haciendo la investigación en torno al asesinato de Félix Acevedo Laurino. Le indicó a Tony

que él era el sospechoso. Le leyó las advertencias de ley que llevaba impresas en un documento y luego se las dio a leer a Tony

y le preguntó si las había entendido. Tony

escribió en el documento que las había leído y entendido. Luego le preguntó a Tony que si iba a declarar y éste escribió en el documento que no iba a declarar. Entonces, ambos firmaron el documento. El agente Colón declaró y el foro primario creyó, que luego de esto, el agente comenzó a tomarle sus datos personales a Tony

y lo llevó al asiento trasero del vehículo oficial donde se sentaron. Declaró que, entonces, llegó la esposa de Tony y comenzó a tomarle los datos personales a ella y luego continuó con los datos del sospechoso. Según declarado por el agente, el tribunal recurrido determinó probado lo siguiente, que transcribimos: "Que le pregunta por un vehículo Audi blanco y éste le dice que era de él y estaba en el taller. El agente le pregunta que si le daba permiso para abrir el taller, que si no, comoquiera buscaría una orden del juez. Que Tony le dice que sabía cual era su trabajo y abrió el taller. Que el agente observa un Audi blanco con la misma descripción y tenía el cristal delantero roto con un orificio de bala y vio un casquillo en el "dash". Que regresa con Tony al auto oficial para continuar tomando los datos del auto y en ese momento éste le dice 'se me zafó un tiro' y que pensaba que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR