Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100389
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100389 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
| | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2011.
La señora Wanda Ivelisse Nazario Almodóvar y el señor Carlos David Martínez Valentín (los peticionarios) presentaron una Petición de Certiorari en el que solicitaron la revisión de las Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 25 de febrero, notificadas el día 1ro de marzo de 2011, y de la Resolución y Orden emitida el 14 de marzo de 2011, notificada el día 17 de ese mes.1 Mediante éstas, el foro de instancia otorgó la custodia provisional de la menor N.M.N. a la señora María S. Cancel Casiano y el señor Israel Martínez Báez (los recurridos), además, refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para estudio sobre custodia, señaló una vista de custodia provisional para el 6 de mayo de 2011 y dispuso que ninguna de las partes podría sacar a la menor fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin autorización expresa del tribunal. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia permitió a los recurridos presentar un perito durante la vista evidenciaria sobre la custodia.
Posteriormente, los peticionarios presentaron el 1ro de abril de 2011 una Moción en Auxilio de Jurisdicción y Paralización de los Procedimientos a Tenor Con la Regla 35(A) 1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que nos solicitaron la paralización de los procedimientos en el caso de epígrafe hasta que este Tribunal emitiera la determinación con relación al recurso de certiorari ante nuestra consideración.
Por su parte, los recurridos presentaron el 6 de abril de 2011 su réplica al auxilio de jurisdicción presentado por los peticionarios. En síntesis, los recurridos señalaron que la señora Nazario firmó un Acuerdo de Acción Protectora en el Departamento de la Familia mediante el cual, entre otras cosas, acordó que su hija, la menor N.M.N, fuera colocada en el hogar de los recurridos, quienes son los padrinos de ésta y el señor Martínez es el tío paterno de la menor. Además, indicaron que dicho acuerdo fue extendido hasta que se trabaje con un plan de servicios para la señora Nazario. A base de ello, los recurridos señalaron que presentaron una Demanda de Custodia que dio lugar al caso de epígrafe. Así, los recurridos sostienen que el poder de parens patriae del Estado para velar por el mejor bienestar de los menores de edad le permite al tribunal conceder una custodia de carácter provisional hasta que se celebre la vista de custodia provisional2, por lo que sostienen que se deben mantener en vigor las órdenes emitidas por el foro de instancia.
Luego, los peticionarios presentaron el 8 de abril de 2011 una contestación a lo respondido por los recurridos. En ésta, los peticionarios señalaron que el acuerdo firmado se ha extendido sin su autorización, que se cumplió con el Acuerdo de Acción Protectora, que no se encontró evidencia constitutiva de maltrato y/o negligencia, y por último, que las órdenes emitidas por el foro de instancia fueron sin jurisdicción sobre la señora Nazario
y en violación al debido proceso de ley. Además, sostienen que resulta...
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