Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100043
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100043 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
| | Certiorari acogido |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra
Serrano no interviene.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2011.
Comparecen ante nos Lilliam Cora Ortiz y otros empleados del Consorcio Sur-Central
(en conjunto los empleados apelantes) en el recurso de Certiorari
de epígrafe, el cual acogemos como una Apelación por impugnar una sentencia parcial final dictada a tenor de la Regla 42.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R 42.3. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
(TPI) el 13 de diciembre de 2010. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por los Municipios de Juana Díaz, Coamo, Santa Isabel, Barranquitas y Salinas (los Municipios apelados) y, en consecuencia, desestimó con perjuicio las demandas incoadas por los empleados apelantes por entender que estas entidades no respondían por los actos alegadamente discriminatorios ocurridos en el contexto de la relación laboral entre el Consorcio Sur-Central y los apelantes.
Analizado cuidadosamente el recurso presentado, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial final apelada.
El caso ante nos comprende varias demandas consolidadas por daños y perjuicios, violaciones de derechos civiles y discrimen político, entre otras causas de acción, instadas por un grupo de empleados del Consocio Sur-Central en contra de dicha entidad, conocida también como Área Local Sur Central de Inversión en la Fuerza Laboral (ASIFAL o el Consorcio Sur-Central), y de varios empleados del Consorcio Municipal,1 de los Municipios que integran dicho Consorcio y de los Alcaldes de los respectivos municipios2. En las demandas consolidadas, los empleados apelantes cuestionaron varias acciones de personal realizadas por el Consorcio Sur-Central basadas en alegado discrimen en el empleo, principalmente, por razones político-partidistas.
Luego de varios trámites procesales, entre los que destaca una Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico,3 el 12 de enero de 2010 los Municipios apelados presentaron una Solicitud de Desestimación Parcial fundamentada en que los municipios no respondían por acciones de personal de los consorcios intermunicipales por ser éstas entidades personas jurídicas independientes y separadas de los municipios que las componen. Los empleados apelantes se opusieron a la solicitud antes mencionada y alegaron que en vista de que los Municipios apelados a través de la Junta de Alcaldes participaban de la administración de asuntos de personal de ASIFAL, estructura paralela a la Junta Local del Consorcio, debían responder por los actos alegadamente discriminatorios de sus empleados y funcionarios.
Atendidos los aludidos escritos, el 13 de diciembre de 2010 el TPI emitió la Sentencia Parcial final apelada y desestimó con perjuicio las demandas incoadas en contra de los Municipios apelados.
Insatisfechos, el 12 de enero de 2011 los empleados apelantes presentaron este recurso e hicieron el siguiente señalamiento de error:
Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar las demandas aquí expuestas en contra de los municipios demandados.
El 9 de febrero de 2011 el Municipio de Barranquitas
presentó su alegato en oposición al que posteriormente se unió el Municipio de Salinas. Por otra parte, el Consocio Sur-Central
y los Municipios de Juana Díaz, Coamo
y Santa Isabel presentaron una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Fundamentaron su solicitud en la falta de notificación a la parte apelada. Así, le concedimos a las partes un plazo para presentar su posición sobre dicha solicitud. Luego de evaluar los argumentos de las partes, mediante Resolución declaramos no ha lugar la desestimación solicitada.
Resuelto el aspecto...
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