Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100313
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100313 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
| | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.
Feliberti Cintrón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2011.
El peticionario, Guaynabo Office, Inc. (Guaynabo o el peticionario) acude ante este Foro mediante el presente recurso de certiorari impugnando la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 24 de enero de 2011 y notificada a las partes el siguiente 8 de febrero. A través de dicha Resolución, el tribunal a quo denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sometida por Guaynabo el 16 de noviembre de 2010. Mediante Orden fechada el 18 de febrero de 2011, notificada a las partes el próximo día 25, igualmente declaró no ha lugar la Moción Solicitando Reconsideración
presentada por el peticionario el 16 de febrero de 2011.
El 6 de abril de 2011 el peticionario presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización de los Procedimientos de Conformidad con la Regla 35 (A)1 indicando que el juicio en el caso de epígrafe estaba pautado para el 20 de abril de 2011.1
Luego de un análisis ponderado del recurso y los autos del caso, junto al derecho aplicable, concluimos que procede expedir el auto según solicitado y revocar la determinación en controversia.2
El 28 de septiembre de 2006 el recurrido Metal Building
Construction, Inc. (Metal o el recurrido) suscribió un Contrato de Opción de Compraventa mediante el cual opcionó la compra de un solar y una estructura propiedad del peticionario. Ap. 52-53.
El contrato antes mencionado fue preparado por Trans Indies Realty & Investment Corp./GMAC Real Estate
(TIRI), empresa de corretaje de bienes raíces contratada por Guaynabo.
El 21 de enero de 2009 Metal presentó una Demanda en contra de Guaynabo
y TIRI requiriendo la rescisión del contrato de opción antes mencionado. Ap. 1-5.
El 16 de noviembre de 2010, una vez concluido el periodo de descubrimiento de prueba, Guaynabo sometió una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para la consideración del TPI.3 Ap. 33-149.
El 23 de diciembre de 2010 el recurrido presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Ap. 150-212.
El 4 de enero de 2011 el peticionario sometió Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Ap. 213-225.
Mediante Resolución emitida el 24 de enero de 2011, notificada a las partes el próximo día 8 de febrero, el TPI declaró No Ha Lugar dicha Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sin especificar las razones para ello. Ap. 237-238.
El 16 de febrero de 2011 Guaynabo solicitó reconsideración aludiendo a las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 36.4 (2010), que hacen mandatorio que al denegar una...
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