Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100313
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

LEXTA20110415-011 Metal Builder Construction, Inc. v. Guaynabo Office, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

METAL BUILDING CONSTRUCTION, INC.
RECURRIDO
v.
GUAYNABO OFFICE, INC. Y OTROS
PETICIONARIO
KLCE201100313
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DAC2009-0115 (505) Sobre: Recesión de Contrato, Sección Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2011.

El peticionario, Guaynabo Office, Inc. (Guaynabo o el peticionario) acude ante este Foro mediante el presente recurso de certiorari impugnando la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 24 de enero de 2011 y notificada a las partes el siguiente 8 de febrero. A través de dicha Resolución, el tribunal a quo denegó la “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” sometida por Guaynabo el 16 de noviembre de 2010. Mediante Orden fechada el 18 de febrero de 2011, notificada a las partes el próximo día 25, igualmente declaró no ha lugar la “Moción Solicitando Reconsideración”

presentada por el peticionario el 16 de febrero de 2011.

El 6 de abril de 2011 el peticionario presentó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización de los Procedimientos de Conformidad con la Regla 35 (A)1” indicando que el juicio en el caso de epígrafe estaba pautado para el 20 de abril de 2011.1

Luego de un análisis ponderado del recurso y los autos del caso, junto al derecho aplicable, concluimos que procede expedir el auto según solicitado y revocar la determinación en controversia.2

I

El 28 de septiembre de 2006 el recurrido Metal Building

Construction, Inc. (Metal o el recurrido) suscribió un Contrato de Opción de Compraventa mediante el cual opcionó la compra de un solar y una estructura propiedad del peticionario. Ap. 52-53.

El contrato antes mencionado fue preparado por Trans Indies Realty & Investment Corp./GMAC Real Estate

(TIRI), empresa de corretaje de bienes raíces contratada por Guaynabo.

El 21 de enero de 2009 Metal presentó una Demanda en contra de Guaynabo

y TIRI requiriendo la rescisión del contrato de opción antes mencionado. Ap. 1-5.

El 16 de noviembre de 2010, una vez concluido el periodo de descubrimiento de prueba, Guaynabo sometió una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” para la consideración del TPI.3 Ap. 33-149.

El 23 de diciembre de 2010 el recurrido presentó su “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial”. Ap. 150-212.

El 4 de enero de 2011 el peticionario sometió “Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. Ap. 213-225.

Mediante Resolución emitida el 24 de enero de 2011, notificada a las partes el próximo día 8 de febrero, el TPI declaró No Ha Lugar dicha “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” sin especificar las razones para ello. Ap. 237-238.

El 16 de febrero de 2011 Guaynabo solicitó reconsideración aludiendo a las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 36.4 (2010), que hacen mandatorio que al denegar una...

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