Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201000900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000900
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

LEXTA20110415-015 Guzmán Silverio

v. Patricio’s Restaurant, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANKLIN GUZMÁN SILVERIO Recurrido v. PATRICIO’S RESTAURANT, INC., H/N/C JOSÉ JOSÉ RESTAURANT, INC. Recurrente KLRA201000900 Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Y Oficina de Mediación y Adjudicación CASO NÚM. AC-09-316 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO; BONO DE NAVIDAD

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2011.

Comparece el querellado Patricio’s Restaurant, Inc., h/n/c José José Restaurant Inc., (en adelante Restaurant), para revisar una Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) que le ordenó pagar $19,196.68 a favor del querellante Franklin Guzmán Silverio por concepto de despido injustificado y bono de navidad. Oportunamente el Honorable Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y beneficio del obrero Franklin Guzmán Silverio, presentó su Alegato en Oposición.

Evaluada la controversia a la luz de la normativa aplicable resolvemos CONFIRMAR la Resolución y Orden recurrida. Exponemos.

I

Franklyn Guzmán Silverio instó una reclamación contra el Restaurant por concepto de despido injustificado y bono de navidad. El 2 de julio de 2009, OMA emitió una Notificación de Sesión Inicial de Conciliación o Mediación en la que citó a las partes para el 7 de julio de 2009. Le advirtió a las partes que su asistencia era compulsoria y que el proceso de mediación era voluntario y podía darse por terminado en cualquier momento. Esto fue notificado a la dirección de record

de las partes y, en lo relevante, se le notificó al patrono a:

Patricio’s Restaurant, Inc.

HNC / José José Restaurant, Inc.

Atención: Agente Residente, Dueño, Presidente,

Administrador, Gerente y/o Representante Autorizado

1110 Magdalena Ave.

Condado

San Juan, Puerto Rico 009071

A la sesión inicial del 7 de julio de 2009, compareció el trabajador sin abogado ni representante mientras que el patrono estuvo ausente. En esa misma fecha, Guzmán Silverio

presentó ante OMA su querella en contra del Restaurant

por despido injustificado y pago del bono de navidad. Sobre el despido

injustificado reclamó $18,303.99 por indemnización para el periodo del 13 de diciembre de 2000 al 5 de septiembre de 2007. En cuanto al bono de navidad reclamó

$450.00 correspondiente al año bono 2006-07 más una suma igual ($450.00) por la penalidad que impone la ley.

En lo procesal, el 28 de mayo de 2010, OMA certificó que envió por correo certificado al Restaurant la Notificación de Querella y Vista Administrativa a la dirección de record: Condado 1110 Ave. Magdalena, San Juan PR 00907. Véase, Apéndice del Alegato en Oposición a las págs. 4-6. Surge de la resolución recurrida que la notificación fue devuelta por el Servicio Postal de los Estados Unidos por razón de que no fue recamada por su destinatario (Unclaimed). Véase, Apéndice del Alegato en Oposición a las pág. 26. El querellante había recibido la notificación el 3 de junio de 2010. Id.

Así las cosas, el 25 de junio de 2010, OMA emitió una nueva Notificación de Querella y Vista Administrativa en la que certificó que notificó al Restaurant

mediante diligenciamiento personal a Condado 1110 Ave. Magdalena, San Juan PR 00907. Véase, Apéndice de Recurso de Revisión Judicial a las págs. 31-33. A pesar de que esta Notificación de Querella y Vista Administrativa fue entregada al alguacil el 29 de junio de 2010, le fue notificada personalmente al Restaurant

el 8 de julio de 2010, en la Avenida Magdalena #1110. Véase, Apéndice de Recurso de Revisión Judicial a la pág. 30.

En la Notificación de Querella y Vista Administrativa notificada personalmente al Restaurant, se le advirtió al patrono que tenía 10 días para presentar su contestación a la querella y que de no hacerlo el Juez Administrativo emitiría resolución en su contra, a instancia del querellante, concediendo el remedio solicitado mediante resolución y orden que sería final. Se le advirtió que debía exponer todas sus defensas y alegaciones en la contestación a la querella y que podía solicitar prórroga, por justa causa, dentro del término original de 10 días y bajo juramento. También se le informó se requería la comparecencia de las partes a una vista adjudicativa pautada para el 27 de agosto de 2010. Junto a la notificación de OMA se le envió copia de la querella y de unos documentos preparados por el Negociado de Normas del Trabajo con cómputos sobre alegadas diferencias adeudadas por despido injustificado y bono de navidad.

El Restaurant no contestó la querella ni solicitó prórroga a pesar de los apercibimientos que le hizo OMA en la notificación personal que le entregó el 8 de julio de 2010. De otra parte, el 20 de julio de 2010, el Honorable Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, por conducto de una abogada del Negociado de Asuntos Legales de dicho Departamento, asumió la representación legal del obrero Guzmán Silverio ante OMA.

Más aun, el 29 de julio de 2010, la representación legal del obrero presentó una Moción Solicitando que se Dicte Resolución y Orden Conforme la Naturaleza Sumaria del Procedimiento. Indicó que el Restaurant no había contestado la querella por lo que solicitó a OMA que dejara sin efecto la vista administrativa pautada para el 27 de agosto de 2010 e instrumentara el carácter sumario del procedimiento establecido en la Ley Núm. 384 del 17 de septiembre de 2007 y en el Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación de OMA, Reglamento Núm. 7019 del 11 de agosto de 2005, (Reglamento Núm. 7019). Suplicó al Juez Administrativo que conforme la Regla 5.6 del Reglamento Núm. 7019, dictara resolución en contra del Restaurant

concediendo el remedio solicitado por el querellante. Le solicitó a OMA que condenara al Restaurant a pagarle al querellante una suma total de $19,203.99 por concepto de mesada básica según dispone la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 y bono de navidad

conforme la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969. El Restaurant

no se opuso a la solicitud.

Cónsono

con la solicitud de Guzmán Silverio, el 12 de agosto de 2010 OMA dictó Resolución Interlocutoria

y Orden en la que dejó sin efecto la vista señalada el 27 de agosto de 2010. En esa misma fecha, certificó que le notificó al patrono a su dirección de record: Condado 1110 Ave. Magdalena San Juan PR 00907. En su determinación interlocutoria

OMA advirtió que emitiría resolución y orden final en el caso conforme el ordenamiento legal que rige sus procedimientos adjudicativos. El Restaurant no se opuso a este dictamen.

Finalmente, el 23 de agosto de 2010, OMA dictó la Resolución y Orden recurrida en la que concedió a Guzmán Silverio

el remedio solicitado. Declaró al Restaurant

responsable de compensar a Guzmán Silverio

por $18,296.68 de mesada e indemnización progresiva por despido injustificado.2 También lo condenó a pagar $450.00 por el bono de navidad

2006-2007 y $450.00 por la penalidad de no hacer el pago en el tiempo requerido. El total de la compensación sumó $19,196.68. Se le advirtió al patrono que según la Regla 5.6 del Reglamento 7019 (resolución por no contestar) la resolución era final pero podía revisar los procedimientos ante el...

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