Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001261 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Lopez Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2011.
La corporación Divino Niño Medical Transport, Inc., en adelante la recurrente, nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 10 de diciembre de 2010 por una Oficial Examinadora del Departamento de Salud, en la que se negó dejar sin efecto la adjudicación de una subasta celebrada para contratar un servicio de ambulancias para el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Santa Isabel.
Con el beneficio de los alegatos de las partes, disponemos del recurso.
Allá para el mes de abril de 2010 el Departamento de Salud, en adelante el Departamento, emitió una invitación a la Subasta DS2010-15D, con el propósito de contratar el servicio de ambulancias para el Centro de Diagnóstico y Tratamiento que opera en el Municipio de Santa Isabel. A tales efectos, emitió las correspondientes especificaciones, términos y condiciones. Una de las condiciones advertidas a los licitadores interesados, pertinente a lo planteado en el recurso, era que para poder participar en la subasta debían registrarse en el Registro de Licitadores Únicos de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante A.S.G.
El 17 de mayo de 2010 se celebró la subasta y se abrieron las ofertas presentadas por los licitadores participantes. A la subasta comparecieron los siguientes licitadores: Luvis Ambulance
Services, Inc., International Medical Transport Corp., Vargas Ambulance Services, Inc., Divino Niño Medical Transport, Inc.
El 6 de agosto de 2010 el Comité Central de Subastas del Departamento emitió un informe sobre la referida subasta estableciendo los criterios utilizados para su adjudicación.1 Basándose en el criterio de postor más bajo en precio que cumple con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta, el 10 de agosto de 2010 se emitió el correspondiente Aviso de Adjudicación, concediendo la buena pro a Vargas Ambulance Services, Inc.
Informada la notificación a los licitadores participantes, el 26 de agosto siguiente la recurrente presentó un escrito solicitando la anulación de la subasta inter
alia alegando defectos en el Aviso de Adjudicación y en las advertencias ofrecidas sobre los términos para impugnarla. El 1 de octubre de 2010 el Comité Central de Subastas adjudicó finalmente la subasta a Vargas Ambulance Services, Inc.
De conformidad con los procedimientos establecidos en el Departamento, el 11 de octubre de 2010 la recurrente presentó en la Oficina de Asuntos Legales de dicha agencia un escrito intitulado Moción de Reconsideración
en el cual solicitó que se anulara la subasta.2 En dicho escrito la recurrente expuso los siguientes incidentes que de acuerdo a su criterio justificaban la anulación.
El 10 de agosto de 2010 la señora Magaly Tavárez Montenegro, Directora de la División de Subastas, notificó Aviso de Adjudicación de la subasta DS2010-15-D para la adquisición del servicio de ambulancias del
El 1 de octubre de 2010, la señora Magaly Tavárez Montenegro notifica en su carácter de Sub-Directora de la Oficina de Compras, Enmienda número 2 Aviso de Adjudicación, sobre la misma subasta, (Apéndice 5 y Apéndice 6) y surge que la notificación es realizada por Wanda
Ramírez Soto Especialista en compras y Subasta para la fecha de la primera notificación. Esta vez, el documento Enmienda número 2 Aviso de Adjudicación aparece firmado por la señora Magaly Tavárez Montenegro, en su carácter de Sub-Directora de la Oficina de Compras. Vale señalar que la apertura de la Subasta fue el 17 de mayo de 2010 a las 2:00 p.m. y la de invitación es el 30 de abril de 2010.
Las últimas dos Hojas de Facsímile de notificación, tienen tres iniciales
En Aviso de Adjudicación del 10 de agosto de 2010, notificaba una subasta distinta a la que el Peticionario licitó. La del 16 de agosto de 2010, y después de horas laborables, es un documento titulado ENMIENDA NUMERO 1 Aviso de Adjudicación, que identifica la subasta que el Peticionario licitó, en el que informa como fechas de adjudicación el 10 de agosto de 2010, y en el encabezado de la página 2 y 3 tiene como fecha de adjudicación y notificación la fecha del 16 de agosto de 2010. Le informa que tiene un término de 10 días para presentar reconsideración y, además, le informa como fecha de vencimiento para presentar una moción de reconsideración, la fecha del 19 de agosto de 2010
En resumen, la recurrente alegó que el Aviso de Adjudicación de la subasta contenía ciertos defectos que lo hacían nulo, por lo que en su opinión se violaba su derecho al debido proceso de ley. Muy particularmente planteo que el plazo para solicitar reconsideración
notificado en el Aviso de Adjudicación de 10 de agosto de 2010 y la fecha establecida para ello no coincidían.3 Además, que se habían emitido dos (2) enmiendas al Aviso de Adjudicación, afectándose así su derecho a solicitar la reconsideración de la adjudicación.
Referido el asunto para fines adjudicativos a una Oficial Examinadora del Departamento, luego de oír a las partes y estudiar los escritos que le fueron presentados, ésta emitió la resolución de la cual se recurre. En la resolución consignó las siguientes conclusiones:
La sección
dispuesto por la LPAU y por el Reglamento de Compras. Sin embargo, este defecto en cuanto a los plazos indicados fue corregido mediante el documento titulado Enmienda Número 2 al Aviso de Adjudicación...
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