Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001261
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

LEXTA20110415-016 Divino Niño Medical Transport, Inc. v. Depto. de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

DIVINO NIÑO MEDICAL TRANSPORT, INC.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrida
KLRA201001261
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: DS 2010-15D Sobre: Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Lopez Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2011.

La corporación Divino Niño Medical Transport, Inc., en adelante la recurrente, nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 10 de diciembre de 2010 por una Oficial Examinadora del Departamento de Salud, en la que se negó dejar sin efecto la adjudicación de una subasta celebrada para contratar un servicio de ambulancias para el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Santa Isabel.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, disponemos del recurso.

I.

Allá para el mes de abril de 2010 el Departamento de Salud, en adelante el Departamento, emitió una invitación a la “Subasta DS2010-15D”, con el propósito de contratar el servicio de ambulancias para el Centro de Diagnóstico y Tratamiento que opera en el Municipio de Santa Isabel. A tales efectos, emitió las correspondientes especificaciones, términos y condiciones. Una de las condiciones advertidas a los licitadores interesados, pertinente a lo planteado en el recurso, era que para poder participar en la subasta debían registrarse en el Registro de Licitadores Únicos de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante A.S.G.

El 17 de mayo de 2010 se celebró la subasta y se abrieron las ofertas presentadas por los licitadores participantes. A la subasta comparecieron los siguientes licitadores: Luvis Ambulance

Services, Inc., International Medical Transport Corp., Vargas Ambulance Services, Inc., Divino Niño Medical Transport, Inc.

El 6 de agosto de 2010 el Comité Central de Subastas del Departamento emitió un informe sobre la referida subasta estableciendo los criterios utilizados para su adjudicación.1 Basándose en el criterio de “postor más bajo en precio que cumple con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta”, el 10 de agosto de 2010 se emitió el correspondiente “Aviso de Adjudicación”, concediendo la buena pro a Vargas Ambulance Services, Inc.

Informada la notificación a los licitadores participantes, el 26 de agosto siguiente la recurrente presentó un escrito solicitando la anulación de la subasta inter

alia alegando defectos en el Aviso de Adjudicación y en las advertencias ofrecidas sobre los términos para impugnarla. El 1 de octubre de 2010 el Comité Central de Subastas adjudicó finalmente la subasta a Vargas Ambulance Services, Inc.

De conformidad con los procedimientos establecidos en el Departamento, el 11 de octubre de 2010 la recurrente presentó en la Oficina de Asuntos Legales de dicha agencia un escrito intitulado “Moción de Reconsideración”

en el cual solicitó que se anulara la subasta.2 En dicho escrito la recurrente expuso los siguientes incidentes que de acuerdo a su criterio justificaban la anulación.

El 10 de agosto de 2010 la señora Magaly Tavárez Montenegro, Directora de la División de Subastas, notificó Aviso de Adjudicación de la subasta DS2010-15-D para la adquisición del servicio de ambulancias del CDT de Santa Isabel., por conducto del Director de la Oficina de Compras, señor Carlos Méndez Arvelo y firmado por éste en su carácter de Director de la Oficina de Compras, (Apéndice 1 y Apéndice 2) El 16 de agosto del mismo año, y luego de las gestiones telefónicas que realizara el Peticionario [la recurrente] relacionadas con irregularidades que viciaban la notificación, estos mismos funcionarios, desde los mismos puestos como Directora de la División de Subastas y Director de la Oficina de Compras, notifican: Enmienda número 1 Aviso de Adjudicación, que aparece firmado otra vez por [el] señor Carlos Méndez Arvelo en su carácter de Director de la Oficina de Compras…

El 1 de octubre de 2010, la señora Magaly Tavárez Montenegro notifica en su carácter de Sub-Directora de la Oficina de Compras, Enmienda número 2 Aviso de Adjudicación, sobre la misma subasta, (Apéndice 5 y Apéndice 6) y surge que la notificación es realizada por Wanda

Ramírez Soto Especialista en compras y Subasta para la fecha de la primera notificación. Esta vez, el documento Enmienda número 2 Aviso de Adjudicación aparece firmado por la señora Magaly Tavárez Montenegro, en su carácter de Sub-Directora de la Oficina de Compras. Vale señalar que la apertura de la Subasta fue el 17 de mayo de 2010 a las 2:00 p.m. y la de invitación es el 30 de abril de 2010.

Las últimas dos Hojas de Facsímile de notificación, tienen tres iniciales CMA/MTM/WRS. La primera Hoja de Facsímile de notificación sólo tienen las Iniciales MTM. La tercera notificación de la misma subasta fue con posterioridad a una Moción urgente sobre nulidad de procedimientos violación al debido proceso de ley: falta de notificación y paralización de procedimientos que presentara Divino Niño Medical Transport, Inc.…

En Aviso de Adjudicación del 10 de agosto de 2010, notificaba una subasta distinta a la que el Peticionario licitó. La del 16 de agosto de 2010, y después de horas laborables, es un documento titulado ENMIENDA NUMERO 1 Aviso de Adjudicación, que identifica la subasta que el Peticionario licitó, en el que informa como fechas de adjudicación el 10 de agosto de 2010, y en el encabezado de la página 2 y 3 tiene como fecha de adjudicación y notificación la fecha del 16 de agosto de 2010. Le informa que tiene un término de 10 días para presentar reconsideración y, además, le informa como fecha de vencimiento para presentar una moción de reconsideración, la fecha del 19 de agosto de 2010…

En resumen, la recurrente alegó que el Aviso de Adjudicación de la subasta contenía ciertos defectos que lo hacían nulo, por lo que en su opinión se violaba su derecho al debido proceso de ley. Muy particularmente planteo que el plazo para solicitar reconsideración

notificado en el Aviso de Adjudicación de 10 de agosto de 2010 y la fecha establecida para ello no coincidían.3 Además, que se habían emitido dos (2) enmiendas al Aviso de Adjudicación, afectándose así su derecho a solicitar la reconsideración de la adjudicación.

Referido el asunto para fines adjudicativos a una Oficial Examinadora del Departamento, luego de oír a las partes y estudiar los escritos que le fueron presentados, ésta emitió la resolución de la cual se recurre. En la resolución consignó las siguientes conclusiones:

La sección VII del Aviso de Adjudicación del día 10 de agosto disponía que toda moción de reconsideración debía ser presentada en o antes del 19 de agosto, mientras que en esa misma sección concedía un término de diez (10) días para presentar dicha moción. Dado que la adjudicación de la subasta fue notificada el día 10 de agosto de 2010, el último día para presentar una moción de reconsideración era el 20 de agosto de 2010, no el día 19 de agosto. Este error tuvo el efecto de acortar por un (1) día el término para solicitar reconsideración

dispuesto por la LPAU y por el Reglamento de Compras. Sin embargo, este defecto en cuanto a los plazos indicados fue corregido mediante el documento titulado Enmienda Número 2 al Aviso de Adjudicación...

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