Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2011, número de resolución KLAN20100252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

LEXTA20110419-003 DDR Norte LLC, S.E. v. Plaza Caché, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DDR NORTE LLC, S.E. APELADA
v.
PLAZA CACHÉ, INC. D/B/A JOYERÍAS CACHÉ; ENRIQUE GOLDBERG, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELANTES
KLAN20100252
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CFPE2008-0015 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2011.

Plaza Caché, Inc., d/b/a Joyerías Caché (Plaza Caché), Enrique Colberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (TPI), el 22 de enero de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 25 de enero del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por DDR Norte LLC, S.E. (DDR Norte), condenando a Plaza Caché al pago de lo adeudado. Sostiene Plaza Caché que procedía la intervención judicial para revisar el contrato suscrito por las partes por existir circunstancias extraordinarias que provocaban la disparidad de las contraprestaciones.

DDR Norte, por su parte, se opone a la revisión de la Sentencia por entender que no procedía la revisión del contrato por no ser de aplicación la cláusula rebus

sic stantibus.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I.

El 5 de noviembre de 2008, DDR Norte LLC, S.E. (DDR Norte) presentó demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra Plaza Caché, Inc. d/b/a Joyerías Caché (Plaza Caché), Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Conforme a las alegaciones de la demanda, Plaza Caché operaba un local en el centro comercial Plaza del Norte Hatillo, habiendo suscrito un contrato de arrendamiento con DDR Norte por el término de ciento veinte meses (120). Dicho contrato fue posteriormente extendido por virtud de varias enmiendas. Alegadamente, al momento de presentarse la demanda, Plaza Caché le adeudaba a DDR Norte sesenta y seis mil novecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos ($66,940.33) en concepto de cánones de arrendamiento, siendo dicha deuda líquida, vencida y exigible. El contrato fue cancelado por DDR Norte el 20 de octubre de 20081. No obstante, también alegaron que, a pesar de la cancelación del mismo, Plaza Caché continuaba detentando ilegalmente la posesión del local, por lo que se solicitó el desalojo y la acumulación de la reclamación de cobro de dinero dentro del proceso sumario de desahucio.

El 20 de noviembre de 2008, Plaza Caché presentó su contestación a la demanda negando, en síntesis, todas las alegaciones de DDR Norte y presentando sus defensas afirmativas, así como una reconvención. En su reconvención adujo, entre otras cosas, la mala fe de DDR Norte en la implementación del contrato y argumentó a su favor la doctrina de rebus sic

stantibus2. Al amparo de dicha doctrina, sostuvo que, dado el cambio ocurrido en las circunstancias desde que se suscribió el contrato, procedía la modificación del canon de arrendamiento por existir disparidad en las contraprestaciones

de Plaza Caché y DDR

Norte. Ese mismo día, Plaza Caché solicitó la conversión de la demanda al procedimiento ordinario aduciendo que, teniendo DDR Norte la posesión del local, por haber Plaza Caché desalojado el mismo, la acción de desahucio se había tornado académica, por lo que no ameritaba

la utilización del procedimiento sumario.

Así las cosas, el 15 de diciembre de 2008, DDR Norte solicitó la desestimación de la reconvención alegando que, conforme al Artículo XII, Sección 12.14 del contrato de arrendamiento, el cual constituye la ley entre las partes, Plaza Caché estaba impedido de presentar una reconvención dentro del mismo pleito, sin perjuicio de presentar las acciones que entendiera pertinentes en un pleito por separado. El 16 de febrero de 2009, Plaza Caché se opuso a la desestimación por entender que la reconvención era una compulsoria, por lo que, conforme a la propia Sección 12.14 del contrato de arrendamiento, la misma era permitida.

En la vista celebrada el 22 de abril de 2009, DDR Norte desistió de la causa de acción de desahucio por haber Plaza Caché desalojado el local. Ante esto, el 5 de mayo de 2009 el foro primario emitió Sentencia Parcial de desistimiento con perjuicio en cuanto al desahucio.

Seguido el trámite procesal del caso, el 5 de octubre DDR Norte solicitó la resolución sumaria de la causa de acción sobre cobro de dinero. En dicha solicitud, DDR Norte adujo que, ante la inexistencia de una controversia real sobre hechos materiales, procedía resolver de forma sumaria a su favor. Plaza Caché se opuso mediante Moción el 24 de noviembre.

El 22 de enero de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 25 de enero del mismo año, el TPI emitió Sentencia declarando Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y condenando a Plaza Caché al pago de sesenta y un mil novecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y dos centavos ($61,948.92) en concepto de cánones adeudados. Asimismo, desestimó la reconvención de Plaza Caché por carecer de hechos constitutivos de una causa de acción. Entendió el foro sentenciador que no surgían las circunstancias extraordinarias que hicieran imposible el cumplimiento de la obligación o que menoscabaran de tal forma los principios que dieron base a la contratación, por lo que no se configuraban los elementos necesarios para la aplicación de la figura de rebus sic stantibus

en la interpretación del contrato.

Inconforme con tal determinación, el 11 de febrero de 2010 Plaza Caché solicitó la reconsideración de la misma, solicitando al Tribunal la celebración de una vista donde tuviesen la oportunidad de presentar evidencia. A su juicio, no procedía la resolución sumaria de la controversia toda vez que existían elementos subjetivos en la intención de contratar que impedían la disposición sumaria del caso. DDR

Norte, por su parte, se opuso a tal solicitud por entender que el foro primario carecía de jurisdicción para considerar el asunto por haberse presentado la moción de reconsideración fuera de los términos establecidos en la Regla 47 de Procedimiento Civil de 1979, entonces vigente3.

El 19 de febrero de 2010, mediante orden emitida ese mismo día, el TPI denegó la solicitud de reconsideración sin entrar en los méritos de la misma. Aún en desacuerdo con el dictamen del foro primario, Plaza Caché acudió a este foro para solicitarnos la revisión del mismo, señalando los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria cuando existían hechos en controversia entre las partes sin celebrar una vista evidenciaria en la cual la parte demandada-reconviniente, ahora apelante, tuviera la oportunidad de presentar su prueba.

Erró...

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