Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2011, número de resolución KLAN20100252
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20100252 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2011 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CFPE2008-0015 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2011.
Plaza Caché, Inc., d/b/a Joyerías Caché (Plaza Caché), Enrique Colberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (TPI), el 22 de enero de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 25 de enero del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por
sic stantibus.
Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.
El 5 de noviembre de 2008,
El 20 de noviembre de 2008, Plaza Caché presentó su contestación a la demanda negando, en síntesis, todas las alegaciones de
stantibus2. Al amparo de dicha doctrina, sostuvo que, dado el cambio ocurrido en las circunstancias desde que se suscribió el contrato, procedía la modificación del canon de arrendamiento por existir disparidad en las contraprestaciones
de Plaza Caché y
Norte. Ese mismo día, Plaza Caché solicitó la conversión de la demanda al procedimiento ordinario aduciendo que, teniendo
la utilización del procedimiento sumario.
Así las cosas, el 15 de diciembre de 2008,
En la vista celebrada el 22 de abril de 2009,
Seguido el trámite procesal del caso, el 5 de octubre
El 22 de enero de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 25 de enero del mismo año, el TPI emitió Sentencia declarando Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y condenando a Plaza Caché al pago de sesenta y un mil novecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y dos centavos ($61,948.92) en concepto de cánones adeudados. Asimismo, desestimó la reconvención de Plaza Caché por carecer de hechos constitutivos de una causa de acción. Entendió el foro sentenciador que no surgían las circunstancias extraordinarias que hicieran imposible el cumplimiento de la obligación o que menoscabaran de tal forma los principios que dieron base a la contratación, por lo que no se configuraban los elementos necesarios para la aplicación de la figura de rebus sic stantibus
en la interpretación del contrato.
Inconforme con tal determinación, el 11 de febrero de 2010 Plaza Caché solicitó la reconsideración de la misma, solicitando al Tribunal la celebración de una vista donde tuviesen la oportunidad de presentar evidencia. A su juicio, no procedía la resolución sumaria de la controversia toda vez que existían elementos subjetivos en la intención de contratar que impedían la disposición sumaria del caso.
Norte, por su parte, se opuso a tal solicitud por entender que el foro primario carecía de jurisdicción para considerar el asunto por haberse presentado la moción de reconsideración fuera de los términos establecidos en la Regla 47 de Procedimiento Civil de 1979, entonces vigente3.
El 19 de febrero de 2010, mediante orden emitida ese mismo día, el TPI denegó la solicitud de reconsideración sin entrar en los méritos de la misma. Aún en desacuerdo con el dictamen del foro primario, Plaza Caché acudió a este foro para solicitarnos la revisión del mismo, señalando los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria cuando existían hechos en controversia entre las partes sin celebrar una vista evidenciaria en la cual la parte demandada-reconviniente, ahora apelante, tuviera la oportunidad de presentar su prueba.
Erró...
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