Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2011, número de resolución KLCE20110377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110377
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

LEXTA20110419-004 Autoridad de Tierras de P.R. v. Caraballo Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JOSÉ CARABALLO FIGUEROA
Peticionario
KLCE20110377KLCE20110401
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G4C120100061 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2011.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Recurrida), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Salinas, el 5 de marzo de 2010, una demanda de desahucio contra el Sr. José Caraballo Figueroa (Peticionario), reclamando la posesión de un inmueble previamente alquilado en 1988, por un canon de mil quinientos dólares ($1,500.00) mensuales. Se alegó, que el contrato de arrendamiento estaba vencido, que el Peticionario ocupaba la propiedad sin derecho alguno y que adeudaba la cantidad de veintisiete mil dólares ($27,000.00).

El Peticionario contestó la demanda formulando varias defensas afirmativas. Posteriormente, presentó diversas mociones, incluyendo una solicitud de desestimación que fue denegada por el TPI y que culminó con el recurso KLCE201001579.

Luego de lo anterior y otros trámites procesales, el 17 de noviembre de 2010 se comenzó la vista en su fondo ante el TPI. La Recurrida presentó su primer testigo, la Sra. María de Lourdes Márquez, que fue interrogada por ambas partes. Culminado su testimonio, el tribunal reseñaló la continuación del juicio para el 8 de diciembre de 2010. Además, le requirió a la Lcda.

Guillermina Acevedo Jiménez, abogada de la Recurrida, que hubiera otro abogado adicional a la representación legal de la Autoridad de Tierras. En ese momento, el Lcdo. Alberto J. Clavell Santiago, abogado del Peticionario, objetó la acción del tribunal por entender que intervenía con la estrategia de litigación de la Recurrida, señalando:

“… no vemos la razón por la cual el Tribunal decida cómo la parte demandante debe quedar mejor servida. No sabemos si eso es… El abogado tiene su estrategia de presentar su prueba.1

El Juez que presidía el proceso, Hon. César E. Mercado Santaella, aclaró lo siguiente:

“ No me confunda, licenciado. Yo no estoy tratando de que la parte demandante quede mejor servida. Mi único propósito aquí es que la justicia quede bien servida.

Y para eso, yo estoy ordenándole a la parte demandante que venga otro abogado para el caso, porque en mi sala no se ven casos pro-forma.”2

… …. ….

El diálogo de las partes sobre el incidente continuó, luego la Lcda.

Acevedo Jiménez le solicitó al Tribunal que le permitiera renunciar a la representación legal de la Autoridad de Tierras, lo cual el Tribunal denegó.

El 3 de diciembre de 2010 el Peticionario presentó una moción titulada Solicitud de Inhibición o Recusación al Amparo de la Regla 63 de Procedimiento Civil de 2009. Argumentó, que la decisión del Juez Mercado Santaella

reflejaba parcialidad o prejuicio, o por lo menos su apariencia. La Recurrida presentó a su vez, una moción en oposición a la solicitud de inhibición, la cual fue objeto de una réplica por el Peticionario, y ésta a su vez de una dúplica por la Recurrida.

Atendida la solicitud por el Juez...

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