Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2011, número de resolución KLCE1001777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1001777
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2011

LEXTA20110425-002 Romero López v. Coop. de Ahorro y Crédito de Isabela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

LUIS R. ROMERO LÓPEZ Recurrido v. COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO DE ISABELA Y OTROS Peticionaria KLCE1001777 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Incumplimiento de Contrato AAC2008—0153 (601)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2011.

Comparecen los peticionarios, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (Cooperativa), su Junta de Directores, el Sr. Ramón Montalvo Acevedo como Presidente Ejecutivo de la Cooperativa y en su capacidad personal (Montalvo), su esposa la Sra. Ana D. Arce Acevedoy la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, mediante un recurso de Certiorari. Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 18 de octubre de 2010 y notificada a las partes el 21 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia descalificó a los licenciados Carlos M. Vergne

Vargas (Vergne Vargas) y Alcides Reyes Gilestra (Reyes Gilestra), como representes legales de los peticionarios, por presunto conflicto de intereses en su modalidad de representación simultánea adversa.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nos iniciaron el 12 de septiembre de 2008 cuando el señor Romero López (Romero), presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela (Cooperativa), su Junta de Directores y el Presidente Ejecutivo de la Cooperativa, Montalvo, su esposa Ana D. Arce Acevedo, y la sociedad de bienes gananciales. Tanto Montalvo como la Junta de Directores fueron demandados en su carácter oficial y personal. Posteriormente, dicha demanda fue enmendada en varias ocasiones.

En síntesis, el recurrido alegó en su demanda que los oficiales de la Cooperativa y los miembros de su Junta de Directores mostraron interés en adquirir un predio de terreno propiedad de Romero en el Barrio Jobos del Municipio de Isabela. Dicho terreno sería utilizado para la construcción de una sucursal de la Cooperativa. Así las cosas, las partes alegadamente acordaron la compraventa de cinco (5) cuerdas de terreno, por el precio de quinientos mil ($500,000) dólares, bajo ciertas condiciones. Sostuvo, además, que Montalvo, con sus acciones, representó tener autoridad para ello. Del mismo modo, Montalvo, el Sr. Neftalty Crispín y Romero suscribieron un documento titulado Acuerdo de Partes, en el cual las partes acordaron que Romero tramitaría la segregación de las cinco (5) cuerdas de su terreno y cuando la segregación fuere aprobada se llevaría a cabo la compraventa. Además, las partes acordaron que Romero sufragaría los gastos de la segregación.

Posteriormente, la Cooperativa intentó renegociar el precio acordado por una cantidad inferior a la previamente acordada, y ofreció por el terreno la cantidad de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00). Por tanto, Romero demandó y solicitó el cumplimiento específico de lo pactado, esto es, la compraventa de las cinco (5) cuerdas de terreno, más la imposición de una suma de dinero por los daños y perjuicios causados a consecuencia del incumplimiento. En la alternativa, de determinarse que no existió una obligación contractual entre las partes, solicitó en su demanda la imposición de daños ante el quebrantamiento de las negociaciones contractuales surgidas entre ellos.

Por su parte, los peticionarios presentaron su contestación a la demanda y demanda enmendada, en la cual negaron la existencia de una relación contractual o extra-contractual con Romero. Alegaron, además, que no se dio uno de los elementos esenciales para que surgiera una relación contractual que obligara a las partes, toda vez que las partes no acordaron un precio de compraventa con Romero. Arguyeron, en la alternativa, que de haberse perfeccionado un contrato entre las partes, ya sea un contrato de compraventa, promesa u opción de compraventa de la finca, lo que negaron, este quedó resuelto, toda vez que la cabida de la finca segregada y autorizada por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) resultó con una cabida menor a la acordada por las partes.

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de diciembre de 2009 Romero presentó una Moción para Solicitar la Descalificación de los Licenciados Reyes Gilestra y Vergne Vargas, en la cual arguyó que los representantes legales de los peticionarios ostentaban una representación simultánea adversa, al representar a la Cooperativa, su Junta de Directores y a su Presidente Ejecutivo, Montalvo, a la esposa de este último y a la sociedad de bienes gananciales, en su...

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