Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2011, número de resolución KLAN200901851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901851
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

LEXTA20110426-006 Rosario Santiago v. Antilles

Cleaning Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

CINDY ROSARIO SANTIAGO
Apelada
v.
ANTILLES CLEANING SERVICES, INC.
Apelantes
KLAN200901851 APELACIÓN: Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm. CPE 20060106 (403) Sobre: Despido Injustificado / Discrimen por Sexo / Ley de Madres Obreras

Panel Integrado por su presidente, el Juez Caban García, el Juez Saavedra

Serrano y la Juez Cintrón Cintrón.

Saavedra

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2011.

Comparece ante nos Antilles Cleaning

Services Inc. (Antilles), solicitando la revisión de la “Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc” 1emitida el 25 de noviembre de 2009 y archivada en autos el 2 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante esta sentencia, el TPI, declaró “Ha Lugar” la querella incoada por la Sra. Cindy Rosario Santiago (Sra. Rosario) sobre despido injustificado, al amparo de la Ley de Protección de Madres Obreras, 29 L.P.R.A.

§ 467, ordenando a Antilles a pagar los salarios y aumentos de sueldo dejados de recibir desde su despido ilegal por razón de embarazo, vacaciones, bono de navidad y la penalidades aplicables que impone la ley.

I.

La Sra. Rosario trabajó para la compañía Antilles Cleaning como empleada de mantenimiento hasta el 18 de octubre de 2004, fecha en que fue despedida cuando pasaba por un embarazo.

Inconforme con el despido, la Sra. Rosario presentó una querella al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales. En ésta, alegó haber sido despedida de forma ilegal y discriminatoria en contravención a lo estatuido en la Ley de Protección de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. § 467.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró vista en su fondo y declaró con lugar la demanda. Emitió Sentencia2 el 17 de julio de 2008 mediante la cual condenó al patrono, Antilles

Cleaning, de la siguiente manera:

(a) El pago de todos los haberes y salarios dejados de percibir desde su despido ilegal por razón de embarazo, contados a partir del 18 de octubre de 2004 hasta la notificación de la sentencia. Deberá incluirse en el cómputo todo aumento de sueldo (tómese en cuenta el aumento al salario mínimo federal) bonos, estipendios, que hubiese tenido derecho a percibir. Se ordena el doble de dicha cuantía conforme la penalidad dispuesta en ley. (b) Se ordena el pago de las vacaciones y bono de navidad que no recibió la querellante. (c) Se concede $10,000 por concepto de sufrimientos mentales y angustias morales, por lo que se ordena a la parte querellada satisfacer el doble de la cantidad dispuesta, según dispone la Ley 3. (d) Se ordena la reinstalación de la querellante en forma inmediata de ser notificado la presente sentencia, remedio dispuesto en ley. (e) Además, deberá satisfacer por concepto de honorarios de abogados, el 25% sobre la cantidad básica antes expresada.

Se concede a la querellante el pago de costas y gastos.

Oportunamente, el 6 de agosto de 2008, la señora Rosario solicitó reconsideración

de la sentencia, por entender que por la cuantía otorgada por angustias mentales no se ajustaba a la prueba desfilada. Por su parte, Antilles Cleaning presentó escrito en oposición el 16 de septiembre de 2008. Evaluados los escritos, el TPI declaró no ha lugar la reconsideración mediante resolución emitida el 5 de septiembre de 2008.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2008 la Sra. Rosario presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Orden para Ejecutar la Sentencia que al Día de Hoy es Final y Firme”3. Señaló que Antilles Cleaning no le había reinstalado en su empleo, ni había efectuado ninguno de los pagos ordenados.

Incluyó en el escrito una tabla con el cálculo, preparado por ella, de las partidas concedidas en la sentencia y solicitó la ejecución de la misma conforme a las cantidades allí contenidas, a saber:

Concepto Cantidad adeudada Penalidad Total
Salarios dejados de percibir desde el 18 de octubre de 2004 hasta el mes de noviembre de 2008 $76,565.40 $76,565.40 $153,130.80
Vacaciones $7,565.10 $7,565.10 $15,130.20
Bono Navidad $2,900.00 $2,900.00 $5,800.00
Angustias mentales $10,000.00 $10,000.00 $20,000.00
Honorarios $24,257.62 $24,257.62
Costas $350.00
Intereses acumulados al 6% anual ($1,093.34 mensual)($36.44 diario) $4,373.37 (al 30 de nov 08)
TOTAL $223,041.99.

Por su parte, el 20 de noviembre de 2008, Antilles Cleaning presentó “Moción Urgente Solicitando que se Notifique Resolución Adecuadamente, en Oposición a Solicitud de Sentencia por la Misma No Ser Final y Firme al Adolecer de la Especificidad Requerida en la Determinación de Daños y Otros Extremos”4.

Como fundamentos a dicha petición expresó que la sentencia no era ejecutable porque: (1) la resolución que denegó la reconsideración

nunca le fue notificada; (2) no era final y firme; y, (3) adolecía de especificidad. También mostró reparo en cuanto a que el TPI acogiera los cómputos realizados por la Sra. Rosario, cuando entendía que ello le competía al tribunal. Por último, solicitó que se enmendara la sentencia para que fuera el Tribunal quien realizara los cálculos sobre las partidas concedidas. (Énfasis Nuestro)

Por su parte, el 26 de febrero de 2009, el Tribunal celebró vista para discutir los procedimientos post-sentencia. Evaluados los argumentos de las partes, el 6 de marzo de 2009, el TPI emitió la resolución que motivó en parte este recurso. Mediante ésta determinó que: (1) la resolución denegando la reconsideración le fue notificada a Antilles Cleaning, conforme a derecho; (2) no procedía enmendar la sentencia, ya que se trataba de un cálculo de nómina que no daba margen a interpretación; y (3) la sentencia es final y firme.

En desacuerdo con el dictamen, Antilles Cleaning acudió ante nos en recurso de Certiorari

Núm. KLCE200900437, formuló el siguiente planteamiento de error:

Erró Instancia al declarar sin lugar nuestra “Moción Urgente Solicitando que se Notifique Resolución Adecuadamente, en Oposición a Solicitud de Ejecución de Sentencia por la misma no ser Final y Firme al Adolecer de la Especificidad requerida en la Determinación de los Daños y Otros Extremos”.

El 21 de septiembre de 2009, este Tribunal acogió el recurso de “Certiorari”5 concluyendo lo siguiente:

“...concluimos que erró el TPI al emitir una sentencia sin efectuar los cálculos correspondientes, de modo que ésta fuera ejecutable. Por tanto, procede que el TPI enmiende la sentencia a los únicos fines de desglosar las sumas líquidas de cada una de las partidas concedidas a favor de la recurrida, para que ésta pueda ejecutar la misma. Se cometió el error señalado.

.

.

.

Por los fundamentos expuestos, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida. En consecuencia, ordenamos al TPI a que emita una sentencia enmendada, en la cual indique la cantidad correspondiente a las distintas partidas indemnizatorias concedidas, de forma que la sentencia pueda ser ejecutable. ...”

Recibido el Mandato de este Tribunal el 25 de noviembre de 2009, el TPI emitió la “Sentencia Enmendada Nunc

Pro Tunc”6.

El 4 de diciembre del 2009 la Sra.

Rosario presentó una “Moción Solicitando Orden en Ejecución de Sentencia”7

por lo que el TPI emitió una “Orden”8 en la que autorizaba “...el embargo de bienes de propiedad de la parte demandada, para con su producto poder satisfacer los términos de la sentencia emitida...”

El 23 de diciembre de 2009 Antilles presentó ante este Tribunal una “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción” solicitando la paralización de dicha orden.

El 22 de diciembre de 2009 un panel hermano de este Tribunal, denegó la moción antes solicitada.

Inconforme, Antilles presentó la apelación de epígrafe haciendo los siguientes señalamientos de error:

1) Erró Instancia al enmendar la sentencia emitida el 17 de julio de 2008 Nunc Pro Tunc.

2) Erró Instancia al hacer determinaciones de hechos contradictorias y fundamentar en las mismas su determinación de que a la querellante se le despidió el 18 de octubre de 2004.

3) Erró Instancia al evaluar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR