Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2011, número de resolución KLAN200800992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

LEXTA20110426-010 Aviles Arvarez v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DELIA AVILÉS ÁLVAREZ Y/OTROS
Demandantes-Apelados
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y/O
Demandados-Apelantes
KLAN200800992
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: BENEFICIOS DE COSTO DE VIDA (COLA) Y PLAN MÉDICO NEGADOS A EMPLEADOS DEL PROGRAMA FEDERAL DE HEAD START; COMPENSACIÓN DOBLE Caso Núm. K AC2002-3962 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Saavedra Serrano y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a _26__ de abril de 2011.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (apelante) mediante recurso de Apelación y solicita que se revoque la Sentencia emitida el 23 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, mediante la cual se le ordenó pagar a los demandantes1

(apelados) los beneficios del “Cost of Living Allowance”

(COLA) y plan médico que éstos habían dejado de percibir. Señala el apelante que erró el TPI al concluir que los apelados tenían derecho a recibir el pago del COLA y de plan médico con anterioridad al 1ro de agosto de 2003 y durante el año fiscal 2006-2007. Instó, además, que el TPI había errado en su apreciación de la prueba pericial al imponer el aumento salarial del COLA a los apelados sin antes haberles eliminado los aumentos automáticos de los cuales habían sido acreedores.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la transcripción de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, procedemos a modificar y así confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

I.

El Departamento de la Familia (DF) encargó a la Administración de Familias y Niños (ADFAN)2, la administración y desarrollo en Puerto Rico de los programas y actividades subvencionadas con los fondos federales del Programa “Head

Start” (PHS). Desde 1974, los empleados adscritos al PHS recibían el beneficio del COLA. Sin embargo, a consecuencia de una auditoría realizada por la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos sobre la operación del PHS para el año fiscal 1998-1999, se canceló el pago del COLA a empleados que no trabajaran directamente, y a tiempo completo, con el PHS, entiéndase, empleados que fueran de apoyo. Según la agencia federal, los beneficios de COLA y la aportación al plan médico fueron aprobados en Puerto Rico para empleados que trabajaran directamente y a tiempo completo en el PHS, no a empleados de apoyo.

En consecuencia, ordenó que se suspendieran los pagos de COLA y la aportación al plan médico a empleados que fueran de apoyo. Indicó, además, que si ADFAN interesaba que los empleados a tiempo parcial y de apoyo adscritos al PHS pudiesen recibir el COLA y la aportación al plan médico, tenía que ejecutar un plan de distribución de costos, el cual tenía que ser aprobado por la División de Costos del Departamento de Salud y Servicios Humanos del gobierno federal (agencia federal).

Para dar cumplimiento con lo solicitado, ADFAN sometió varios documentos a la agencia federal con el propósito de que los empleados de apoyo pudieran recibir los beneficios por COLA. Sin embargo, en carta fechada 19 de julio de 1999, la agencia federal informó que tenía serias dudas e interrogantes en cuanto a qué tipo de empleados se les estaba pagando el beneficio del COLA, en consecuencia, informó, que hasta tanto no se le incluyera información específica sobre las obligaciones de cada empleado no se otorgarían los beneficios del COLA. La ADFAN y la agencia federal intercambiaron varias misivas en las cuales ADFAN sometía borradores al plan de distribución de costos, así como, información referente a las labores realizadas por los empleados. No empece, la agencia federal no autorizaba que ADFAN utilizara los fondos del PHS para pagar el COLA a los empleados de apoyo.

Inconformes con la situación antes descrita, y luego de enviar varias cartas a la ADFAN y a la agencia federal solicitando el pago del COLA y la aportación al plan médico, el 20 de junio de 2002, los apelados presentaron una demanda contra el apelante, el DF y la ADFAN. Luego de varios trámites procesales ante el TPI los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria, en la que detallaron las sumas de dinero, que alegadamente, el ELA le adeudaba por concepto del COLA y la aportación al plan médico. El apelante presentó un escrito de oposición en el cual argumentó que no procedía dictar sentencia sumaria por existir controversias de hecho, entre ellas, cuáles de los demandantes eran empleados a tiempo completo. El 5 de agosto de 2005, el TPI notificó una Sentencia mediante la cual resolvía que carecía de jurisdicción sobre la materia para adjudicar la reclamación de los apelados, por el fundamento que correspondía al foro administrativo federal la determinación de si los apelados eran acreedores a las partidas reclamadas.

Razón por la cual, se desestimó la demanda.

Inconformes con dicha determinación los apelados-demandantes

presentaron un escrito de apelación ante este Foro. Luego de los trámites correspondientes, se dictó Sentencia revocando la desestimación del TPI en cuanto a que carecía de jurisdicción sobre la materia y que los ahora apelados debían agotar el trámite administrativo y, se confirmó la denegatoria

de la solicitud de sentencia sumaria por existir en el caso controversias sobre hechos medulares. En consecuencia, se devolvió el caso al foro de instancia para la celebración de una vista evidenciaria.

En agosto de 2007, durante el transcurso del litigio, la agencia federal aprobó el plan de distribución de costos sometido por Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN)3 en septiembre de 2006. Dispuso la agencia federal, que se aprobaba el desembolso de fondos del PHS para el pago del COLA a los empleados demandantes-apelados

de forma retroactiva, a partir del 1ro de agosto de 2003.

Devuelto el caso al TPI, los días 28, 29,30 y 31 de enero y 1ro de febrero de 2008 se celebró el juicio en su fondo. El 24 de marzo de 2008, se llevó a cabo una vista evidenciaría en la cual el ELA, mediante el Informe Pericial y el testimonio de su perito la Sra. Gladys del R. Rivera Medina, objetó la “Tabla de Cómputos”4 presentada por los apelados.

Culminado el juicio, el 23 de abril de 2008, el TPI emitió su Sentencia en la cual resolvió, en lo pertinente, que se condenaba a la parte apelante a pagar a los apelados los beneficios dejados de percibir, entiéndase, el COLA y la aportación al plan médico desde la fecha en que éstos los...

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