Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100167
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

LEXTA20110426-012 Medina Andujar v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GILBERTO MEDINA ANDUJAR
Recurrente
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA DE TURISMO
Recurrido
KLRA201100167
REVISIÓN procedente de la Compañía de Turismo SOBRE: REVISIÓN AVISO DE INFRACCIÓN Y MULTA ADMINISTRATIVA Caso Núm. ***-**-1197

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a _26_de abril de 2011.

Comparece ante nos el Sr. Gilberto Medina

Andújar (recurrente), para que revisemos una resolución y orden administrativa emitida por el Área de Transportación Turística de la Compañía de Turismo (recurrida). En ésta se declaró No Ha Lugar la reconsideración

solicitada por el recurrente y se le ordenó pagar la cantidad de $325 por concepto de multas.

Evaluados los hechos particulares del caso de autos, confirmamos la resolución y orden recurrida.

I.

El 16 de julio de 2010, el Oficial Francis González expidió un Aviso de Infracción y Multa Administrativa al vehículo del recurrente, un taxi turístico, por razón de que el operador se había alejado del mismo más de seis pies de distancia y porque solicitó pasajeros en un área restringida. Las multas impuestas sumaron $325.

Inconforme, el recurrente solicitó revisión el 21 de junio de 2010. Se celebró una vista el 29 de julio de 2010 en la cual ambas partes presentaron sus pruebas y argumentos. La Compañía de Turismo, mediante resolución y orden emitida el 19 de octubre de 2010 y notificada el 21 de octubre de 2010, confirmó las multas impuestas y le ordenó al recurrente el pago de éstas en un término de treinta días a partir de la notificación.

El 9 de noviembre de 2010, el recurrente pidió reconsideración.

El 6 de diciembre de 2010, la recurrida acogió la solicitud y la notificó al recurrente el 7 de diciembre de 20101.

Turismo declaró No Ha Lugar la reconsideración

presentada y mediante resolución y orden dictada el 27 de enero de 2011, notificada el 31 de enero de 2011, le ordenó al recurrente el pago de los $325 dentro de un término de 30 días a partir de la notificación.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2011el recurrente presentó ante nos un recurso de revisión alegando el siguiente error:

Erró la Compañía de Turismo al emitir su Resolución y Orden sobre Vista Administrativa del día 19 de octubre de 2010, notificada el 21 de octubre de 2011; apoyado en las determinaciones de hechos del testimonio del Oficial Francis González, el cual es uno estereotipado, basado en prueba de referencia y no en el testimonio del Supervisor Enrique

Gutiérrez que fue el principal...

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