Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100167
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100167 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2011 |
| | REVISIÓN procedente de la Compañía de Turismo SOBRE: REVISIÓN AVISO DE INFRACCIÓN Y MULTA ADMINISTRATIVA Caso Núm. ***-**-1197 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández
Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a _26_de abril de 2011.
Comparece ante nos el Sr. Gilberto Medina
Andújar (recurrente), para que revisemos una resolución y orden administrativa emitida por el Área de Transportación Turística de la Compañía de Turismo (recurrida). En ésta se declaró No Ha Lugar la reconsideración
solicitada por el recurrente y se le ordenó pagar la cantidad de $325 por concepto de multas.
Evaluados los hechos particulares del caso de autos, confirmamos la resolución y orden recurrida.
El 16 de julio de 2010, el Oficial Francis González expidió un Aviso de Infracción y Multa Administrativa al vehículo del recurrente, un taxi turístico, por razón de que el operador se había alejado del mismo más de seis pies de distancia y porque solicitó pasajeros en un área restringida. Las multas impuestas sumaron $325.
Inconforme, el recurrente solicitó revisión el 21 de junio de 2010. Se celebró una vista el 29 de julio de 2010 en la cual ambas partes presentaron sus pruebas y argumentos. La Compañía de Turismo, mediante resolución y orden emitida el 19 de octubre de 2010 y notificada el 21 de octubre de 2010, confirmó las multas impuestas y le ordenó al recurrente el pago de éstas en un término de treinta días a partir de la notificación.
El 9 de noviembre de 2010, el recurrente pidió reconsideración.
El 6 de diciembre de 2010, la recurrida acogió la solicitud y la notificó al recurrente el 7 de diciembre de 20101.
Turismo declaró No Ha Lugar la reconsideración
presentada y mediante resolución y orden dictada el 27 de enero de 2011, notificada el 31 de enero de 2011, le ordenó al recurrente el pago de los $325 dentro de un término de 30 días a partir de la notificación.
Así las cosas, el 2 de marzo de 2011el recurrente presentó ante nos un recurso de revisión alegando el siguiente error:
Erró la Compañía de Turismo al emitir su Resolución y Orden sobre Vista Administrativa del día 19 de octubre de 2010, notificada el 21 de octubre de 2011; apoyado en las determinaciones de hechos del testimonio del Oficial Francis González, el cual es uno estereotipado, basado en prueba de referencia y no en el testimonio del Supervisor Enrique
Gutiérrez que fue el principal...
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