Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201000457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

LEXTA20110427-001 Rivera Carrasquillo v. First

Hospital Panamericano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

Ángela Rivera Carrasquillo
Demandante-Apelante
v. First Hospital Panamericano
Demandado-Apelado
KLAN201000457 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Caguas Sobre: Discrimen por edad; Despido Injustificado en su Modalidad de Despido Constructivo Caso Núm. EPE2008-0228

Panel integrado por su presidenta, Jueza Carlos Cabrera, el Juez Soler Aquino y el Juez Rivera Colón*.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2011.

Comparece ante nos la parte apelante, la señora Ángela Rosa Rivera Carrasquillo (Rivera Carrasquillo), quien solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el 18 de febrero de 2010 y notificada el 2 de marzo de 2010. Mediante dicha Sentencia el Tribunal dictó “No Ha Lugar” a la demanda por despido constructivo y discrimen por edad contra First

Hospital Panamericano, parte apelada en el pleito.

______

* Este caso se le asignó al Juez Rivera Colón, en virtud de la Orden Administrativa Núm.

TA-2010-316 del 8 de diciembre de 2010.

Examinado el recurso apelativo, procedemos a confirmar en su totalidad la Orden dictada por el Foro Sentenciador, mediante los fundamentos que expondremos.

-I-

Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

Desde el año 1987 la apelante Rivera Carrasquillo fungió como la Directora del Departamento de Alimentos y Nutrición del Hospital Panamericano. Durante el mes de julio de 2007, mientras la apelante se encontraba en tiempo de vacaciones, varios empleados del Departamento acudieron a la Directora de Recursos Humanos, la señora Shirley

Ayala Rodríguez (Ayala

Rodríguez), para presentar ciertas quejas sobre el estilo de supervisión de Rivera Carrasquillo y la Lic. Vivian

González Rolón (Lic. González Rolón); esto bajo la política de puertas abiertas que mantiene el hospital con sus empleados. Ante los planteamientos presentados, posteriormente Ayala Rodríguez y la Lic. Tania

Conde (Lic. Conde), Administradora del Hospital, se reunieron con la apelante el 30 de junio de 2007, y le presentaron los planteamientos esbozados por los empleados, escucharon su parecer al respecto, y le solicitaron que reflexionara sobre su estilo de supervisión. También se le indicó a Rivera Carrasquillo que como medida temporera, tanto ella como la Lic. González no podían atender asuntos de carácter disciplinario hacia los empleados sin estar presente la Lic. Conde o Ayala

Rodríguez.

Todo lo discutido en la reunión fue suministrado a ambas personas mediante carta el 6 de agosto de 2007. Conforme a la prueba la demandante-apelante

llevó a cabo tareas y deberes de su plaza sin problemas. No obstante, a finales de dicho mes la apelante optó por reunirse con varios empleados y les llamó la atención sin estar presente Ayala Rodríguez o la Lic. Conde. Durante otro incidente la apelante reunió a la Dietista Clínica Lic. Carmen Moreno, para indicarle sobre una reducción en su horario de trabajo y la rotación de sus servicios con otras empleadas; todo esto debido a la insatisfacción de la apelante con el desempeño de dicha dietista en el hospital. Rivera Carrasquillo llevó a cabo esta reunión aun cuando expresamente Ayala Rodríguez y la Lic. Conde anteriormente le habían indicado que no podía hablar a la dietista

sobre dicho cambio, dado el caso que la apelante no tenía potestad para realizar cambios en el contrato.

Ante el hecho de que la apelante optó por no seguir las directrices expresas que le habían informado tanto la Directora de Recursos Humanos, como la Administradora del Hospital, el hospital determinó suspenderla por un período de diez (10) días. Esta suspensión le fue notificada el 7 de septiembre de 2007. Por su parte la apelante solicitó reducción en el término de la suspensión, solicitud que fue aprobada por la Lic. Conde. Sin embargo, Rivera Carrasquillo no se presentó a trabajar luego de haber vencido el término de suspensión, sino que solicitó agotar la licencia de vacaciones, luego de enfermedad y a partir de noviembre de 2007, hasta septiembre de 2008, comenzó a someter certificados médicos al patrono para excusar sus ausencias y continuó haciendo la aportación correspondiente al plan médico. En enero de 2008 reunieron a la apelante para informarle que su plaza estaba disponible, por lo que podía regresar a trabajar como Directora del Departamento. No obstante...

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