Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución Klan201100255
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | Klan201100255 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2011 |
Consejo de Titulares | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2011.
Comparece la señora María A. Rivera Martínez, en adelante la señora Rivera o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se le impone el pago de determinada suma de dinero, costas, gastos y honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción por prematuro.
El 28 de enero de 2011 se notificó la sentencia sumaria en virtud de la cual se le ordenó a la apelante pagar la suma de $34,771.92, intereses legales sobre la totalidad de la sentencia al tipo de 4.25% anual y la suma de $3,447.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.1
En su proceso decisional, el TPI consideró la demanda jurada como una solicitud de sentencia sumaria y al entender que la señora Rivera no se había opuesto oportunamente a la misma, ni había controvertido ningún hecho material, procedió a dictar sentencia sumaria.2
Sin embargo, el 3 de febrero de 2011 la apelante presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria con la cual pretendía oponerse al escrito previamente presentado por el Consejo de Titulares Condominio Torre del Mar, en adelante Consejo de Titulares o el apelado.3
Por su parte, el 18 de febrero de 2011 el TPI notificó una orden mediante la cual acogió como reconsideración a la sentencia la moción en oposición a sentencia sumaria presentada por la señora Rivera.4
No obstante, el 28 de febrero de 2011 la apelante presentó el escrito de Apelación ante nuestra consideración.
Luego de examinados los escritos de la partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
Reiteradamente nuestro más Alto Foro ha establecido que una...
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