Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución KLAN1100070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1100070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

LEXTA20110427-007 Mercado Rivera v. González Nazario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

VIRGINIA MERCADO RIVERA Apelada v. JULIO ANTONIO GONZÁLEZ NAZARIO Apelante KLAN1100070 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Desahucio y Cobro de Dinero ISCI200800354 (306)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2011.

Comparece ante este Foro el apelante Julio A. González Nazario y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 1 de noviembre de 2010, notificada el 22 de noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia determinó no acoger una Reconvención presentada por el apelante.

Por los fundamentos esbozados a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El apelante otorgó en el año 1987 un contrato de arrendamiento de una propiedad de uso residencial

y comercial con el Sr. Pedro Mercado Soto y su esposa Patria Rivera Sosa. Inicialmente, el canon de arrendamiento pactado fue de $175.00 mensuales. Trasciende de autos que en el año 1994 el Sr. Pedro Mercado Soto falleció y los pagos del alquiler fueron entonces enviados a Patria Rivera. Desde el año 2000 el canon de arrendamiento había aumentado a $650.00 mensuales.

Ante lo que consideró era un incumplimiento con los términos del arrendamiento y ante el fallecimiento de Patria Rivera, la parte apelada de epígrafe, Virginia Mercado Rivera, presentó una Demanda sobre Cobro de Dinero y Desahucio contra el apelante. La parte apelada Virginia Mercado y otros son parte de las Sucesiones de Pedro Mercado y de Patria Rivera. En las alegaciones de la Demanda, la parte apelada alegó que el apelante adeudaba $50,700.00 en rentas atrasadas y, por ello, solicitó el correspondiente desahucio.

Por su parte, el apelante presentó una Contestación de la Demanda, en la cual arguyó que faltaba una parte indispensable y que existía una promesa de compraventa que la parte apelada se había negado a cumplir. Además, sostuvo que se le habían aumentado los cánones de arrendamiento en forma unilateral. En idéntica fecha, el apelante presentó también una Reconvención en la cual adujo que “desde el 1987 el demandado y el difunto Pedro Mercado iniciaron conversaciones para la venta de la propiedad de referencia; la misma fue tasada en la suma de $85,000.00.” En su reclamación, el apelante aludió al hecho de que había acordado con Pedro Mercado tasar la propiedad para la eventual compraventa, pero que durante el trámite Mercado falleció y la viuda Patria Rivera se negó a honrar el supuesto acuerdo. Por ello, solicitó que se otorgara una escritura de compraventa a su favor por el justo valor del inmueble en el mercado.

La parte apelada presentó una Contestación a...

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