Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución KLRX20110024
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX20110024 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2011 |
| | Recurso extraordinario acogido |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Jueza Medina Monteserín
y el Juez Saavedra Serrano. No interviene la Jueza Medina Monteserín.
Cabán García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2011.
La Sra. Nydia I. Feliciano
Burgos (Peticionaria), solicita la revisión de la Orden emitida el 15 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, ante un escrito presentado ante dicho foro titulado Petición Urgente de Intervención y de Custodia y donde solicitaba que se tramitara como un recurso de Habeas Corpus. El TPI en su Orden dispuso que la solicitud era una ordinaria de custodia y le concedió un término de veinte (20) días a la Peticionaria para que mostrara causa por la cual no debía desestimarse la acción por falta de jurisdicción sobre la materia y la persona. La Peticionaria le imputa al TPI la comisión del siguiente error:
No procede la orden del Tribunal estableciendo que se trata de un proceso ordinario de custodia, cuando se trata de un recurso de habeas
corpus, donde se demuestra la necesidad del remedio urgente y único que tiene en estos momentos la recurrente, donde hay concurrencia de circunstancias extraordinarias que ameritan la intervención del Tribunal sobre el particular y cuando se establecen los fundamentos jurisdiccionales.
Evaluado el recurso como una solicitud de Certiorari, pues se recurre de una decisión interlocutoria, Art. 4.006 (b) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y, entendemos que no se justifica nuestra intervención.
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada, establece lo siguiente:
Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la Ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de...
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