Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

LEXTA20110427-021 Nazario Arroyo v. Costco Wholesale

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TAYRA NAZARIO ARROYO
Apelante-Querellante
V
COSTCO WHOLESALE, ASEGURADORA ABC
Apelado-Querellado
KLAN201100252
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DISCRIMEN EN EL EMPLEO POR RAZÓN DE SEXO (Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada) Caso Núm. K PE2009-1044 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_27_ de abril de 2011.

La Sra. Tayra Nazario Arroyo (Sra. Nazario) nos solicita que revisemos la Opinión y Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la querella que ella presentó contra su patrono COSTCO Wholesale (COSTCO). La sentencia apelada fue emitida al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2(c), luego de que la parte querellante, aquí apelante, completara su desfile de prueba en la vista en su fondo del caso. Mediante la querella la Sra. Nazario alegó que fue víctima de discrimen por género, al habérsele impuesto la sanción de descenso en rango y sueldo, por violación a lo provisto en la "Política de Ética de los Empleados Gerenciales de COSTCO" y en la política interna sobre de los "11 Mandamientos de Control de Calidad de COSTCO".

En el recurso de apelación la Sra. Nazario señala que incidió el TPI al concluir que la querellante no presentó evidencia suficiente para sustentar una demanda de discrimen por razón de género, al amparo de la Ley Núm. 100 de 1959 y la Ley Núm. 69 de 1985. Examinada la transcripción de la vista evidenciaria y la prueba documental presentada durante la vista evidenciaria, concluimos que no incidió el TPI al desestimar con perjuicio la demanda de autos, por lo que confirmamos la Opinión y Sentencia emitida el 17 de septiembre de 2010.

I

Los hechos pertinentes del caso de autos son como sigue:

La Sra. Nazario comenzó a trabajar con COSTO el 31 de octubre de 2002, como empleada en el Departamento de Repostería en una plaza de "wrapper". En abril de 2004 pasó a la posición de Decoradora Repostera ("Baker Decorator") y en noviembre de 2005 fue promovida a Supervisora del Departamento de Repostería.

El 18 de febrero de 2006 la Sra. Nazario recibió copia y explicación de la política gerencial conocida como COSTO Bakery - "11 Commandments of Quality Assurance" (11 Mandamientos de Control de Calidad de COSTCO) (Ap. pág. 237) y firmó aceptando haberla recibido y discutido. Inmediatamente antes de la firma, dicho pronunciamiento de política gerencial indica: "I understand that violation of any of these policies may result in disciplinary action up to and including termination of employment." (Énfasis suplido.)

Luego, en marzo de 2006, ella solicitó y fue entrevistada para la recientemente creada plaza de Gerente de Repostería. El 7 de abril de 2006 fue nombrada por el Gerente de Tienda, Sr. Antonio Arias, para ocupar la posición de Gerente de Repostería.

Alrededor de octubre de 2006 dos de los empleados del Departamento de Repostería informaron al Gerente de la Tienda, Sr. Arias, que la Sra. Nazario les había instruido en varias ocasiones que utilizaran productos expirados para confeccionar bizcochos y otros productos del departamento de repostería. El Sr. Arias y uno de sus asistentes investigaron la situación y consultaron sobre lo sucedido con la gerencia a nivel central de COSTCO. Como resultado de dicha investigación concluyeron que la Sra. Nazario había dado instrucciones a los empleados para que utilizaran un extracto de almendras que estaba pasado la fecha de expiración y que utilizaran unos guineos congelados que también estaban pasados la fecha de expiración.

Además de la información recogida en el proceso de investigación, la Sra. Nazario admitió los hechos esenciales respecto a la violación de las normas conocidas como los 11 Mandamientos de Control de Calidad de COSTCO, en cuanto a la utilización en la confección de los productos de su departamento de materia prima que estaba pasada de la fecha de expiración.

Al balancear la violación de las normas de calidad anteriormente mencionadas con el buen récord de servicios previos y el hecho de que ella voluntariamente admitió los hechos, el Sr. Arias decidió no despedir a la Sra. Nazario, sino removerla de su puesto de Gerente de Repostería y transferirla a un puesto de asociada de servicios. Además, se le suspendió de empleo y sueldo por una semana.

Después que se le había anunciado a la Sra. Nazario las sanciones impuestas, surgen dos comunicaciones de correo electrónico. La primera es una comunicación de la Sra. Nazario con el Sr. Steve Powers, Vicepresidente Regional de COSTCO, fechada 1 de noviembre de 2006, en la cual ella relata su versión de lo ocurrido (Ap. págs. 261-263)1. En el segundo mensaje, el 3 de noviembre de 2006, el Gerente General de la tienda de COSTCO en Carolina, Sr. Tony Arias, expone al Sr. Steve Powers, su relato de la investigación, las sanciones impuestas a la Sra. Nazario y, además, contesta varios de los puntos levantados por la Sra. Nazario en su comunicación previa (Ap. pág. 260). Entre otros la comunicación del Sr. Arias al Sr. Steve Powers, de la oficina central de COSTCO, expuso:

● I assured Tayra [Nazario] that if in the future, if we had other management positions available, that she could apply as long as it was not in a fresh [products] department.

● The reason she was not terminated is because she admitted to instructing her employees to use out of code product. (Énfasis suplido.)

● I personally told Tayra, that if [she] wanted a transfer that I would support her.

La Sra. Nazario quedó inconforme, por lo que presentó una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de P.R. (UAD) y ante el "Equal Employment...

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