Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100420
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100420 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2011 |
LEXTA20110428-004 Pueblo de P.R. v. Santiago Guzmán
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Crim.Núm. ISCR-2005 0-0284 Sobre: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.
El 28 de febrero de 2011 el Sr. Edwin Santiago Guzmán (señor Santiago) compareció, pro se y mediante manuscrito de 5 folios. El peticionario informa que desde el 21 de enero de 2010 se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez, Puerto Rico, cumpliendo sentencia de reclusión por infracción al Art. 168 del Código Penal.
Expone que el 10 de septiembre de 2010 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (T.P.I.), una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. Señaló que tras resultar convicto cumplió 2 años bajo el beneficio de sentencia suspendida pero abandonó la jurisdicción y se trasladó al estado de New York debido a la condición cardiaca que aquejaba a su señor padre. Solicitó al palio de la Regla 192.1, supra, se le abonaran los 2 años que estuvo cumpliendo en probatoria. Los únicos documentos que se unen como apéndice consisten en reportes médicos de la condición de salud del padre del peticionario.
El señor Santiago informa, por último, que el T.P.I. dispuso de la moción al amparo de la Regla 192.1, supra, mediante un No Ha Lugar el día 14 de septiembre de 2010 y notificado el día 15 de septiembre de 2010. Véase, Petición, folio 2.
En desacuerdo, el señor Santiago recurre vía la petición de certiorari
del epígrafe, e imputa al foro de Instancia incidir de la siguiente forma:
Primer Error: Exponiendo se tome en cuenta, err[ó] el TPI al pasar por alto la petición sujetada por dicha ley 192.1 de PC; esto al no tomar en cuenta y consideración el hecho de que dicha Regla (192.1 PC) permite que cualquier convicto reclame su derecho a que se anule, deje sin efecto o corrija la sentencia, basado entre otras cosas y hechos en una mala representación legal y violación al debido proceso de ley. (V[é]ase: Pueblo v. Román Martin, DTS 002, P.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba