Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-004 Pueblo de P.R. v. Santiago Guzmán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
EDWIN SANTIAGO GUZMÁN
PETICIONARIO
KLCE201100420
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Crim.Núm. ISCR-2005 0-0284 Sobre: ART. 168

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

Antecedentes

El 28 de febrero de 2011 el Sr. Edwin Santiago Guzmán (señor Santiago) compareció, pro se y mediante manuscrito de 5 folios. El peticionario informa que desde el 21 de enero de 2010 se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez, Puerto Rico, cumpliendo sentencia de reclusión por infracción al Art. 168 del Código Penal.

Expone que el 10 de septiembre de 2010 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (T.P.I.), una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. Señaló que tras resultar convicto cumplió 2 años bajo el beneficio de sentencia suspendida pero abandonó la jurisdicción y se trasladó al estado de New York debido a la condición cardiaca que aquejaba a su señor padre. Solicitó al palio de la Regla 192.1, supra, se le abonaran los 2 años que estuvo cumpliendo en probatoria. Los únicos documentos que se unen como apéndice consisten en reportes médicos de la condición de salud del padre del peticionario.

El señor Santiago informa, por último, que el T.P.I. dispuso de la moción al amparo de la Regla 192.1, supra, mediante un “No Ha Lugar el día 14 de septiembre de 2010 y notificado el día 15 de septiembre de 2010.” Véase, Petición, folio 2.

En desacuerdo, el señor Santiago recurre vía la petición de certiorari

del epígrafe, e imputa al foro de Instancia incidir de la siguiente forma:

Primer Error: Exponiendo se tome en cuenta, err[ó] el TPI al pasar por alto la petición sujetada por dicha ley 192.1 de PC; esto al no tomar en cuenta y consideración el hecho de que dicha Regla (192.1 PC) permite que cualquier convicto reclame su derecho a que se anule, deje sin efecto o corrija la sentencia, basado entre otras cosas y hechos en una mala representación legal y violación al debido proceso de ley. (V[é]ase: Pueblo v. Román Martin, DTS 002, P.SPR 002...

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