Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN200801020
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801020 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2011 |
| | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.
Feliberti Cintrón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.
Las señoras Elba Julia, Miriam
y Luz Benilde Colón Soto (las apelantes) acuden ante este Foro a través del recurso de apelación de epígrafe solicitando dejemos sin efecto la Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia (laSentencia apelada) emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 20 de mayo de 2008 y notificada a las partes el próximo día 29. Mediante dicha Sentencia apelada, el TPI desestimó la Demanda en Daños y Perjuicios instada por las apelantes en contra del Consejo de Titulares del Condominio Jardines Metropolitanos II (Consejo de Titulares) y Man Security Services, Inc. (Man Security) y sus respectivas aseguradoras, luego de celebrado el juicio en sus méritos.
Una vez sometida la Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba Oral (
Luego de un análisis ponderado del recurso, así como los autos del caso, junto al derecho aplicable, encontramos que existe suficiente evidencia en el récord para sustentar el dictamen del juzgador de los hechos, a los efectos de que aún tomando como ciertos los eventos según descritos por las apelantes, el incidente en cuestión no era previsible. De igual forma, tampoco se estableció el requisito de causalidad legal entre la conducta imputada y los daños alegados, por lo que confirmamos el fallo apelado.
El 27 de mayo de 1999 se presentó la Demanda original del caso que nos ocupa fungiendo como demandantes las hermanas Elba Julia, Miriam y Luz Benilde, todas de apellidos Colón Soto. Se incluyeron como demandados al Consejo de Titulares; a Man Security, entidad contratada para proveer la seguridad al Condominio Jardines Metropolitanos II (Condominio), así como a CIGNA Insurance
Company (CIGNA), alegada aseguradora de ésta última (los apelados). Ap. 1-5.
En esencia, la Demanda alega que el 29 de mayo de 1998 Elba Julia fue agredida por un desconocido quien, luego de intentar ultrajarla, la hirió con un cuchillo y la dejó inconsciente en el piso de la cocina de su apartamento ubicado en el Condominio. Según la Demanda, el Consejo de Titulares es responsable de los daños alegados al no proveer en las instalaciones del inmueble antes mencionado la seguridad necesaria para evitar dicho suceso y al negligentemente seleccionar y contratar la compañía de seguridad apelada y no supervisarla adecuadamente. En lo que respecta a Man Security, se alega que se desempeñó negligentemente en sus deberes contractuales al no tomar las medidas de seguridad correspondientes para evitar el incidente que dio base a este litigio.
Posteriormente se enmendó la Demanda para incluir a Integrand Assurance Company como aseguradora del Consejo de Titulares y sustituir a CIGNA por Ace Insurance Company
(Ace Insurance).
El 24 de febrero de 2003, una vez concluido el descubrimiento de prueba, se sometió el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados. Ap.
67-100.
Dos días más tarde, el 26 de febrero de 2003, los apelados presentaron conjuntamente una Moción de Desestimación vía Sentencia Sumaria. Ap.
101-611.
Luego de considerar la Oposición correspondiente, el 20 de enero de 2004 el TPI acogió la moción antes mencionada desestimando con perjuicio la Demanda de las apelantes por entender que no existía negligencia de parte de los apelados ni nexo causal entre la negligencia imputada y los daños reclamados. Ap. 654-677.
Inconforme, las apelantes acudieron a este Foro donde, mediante Sentencia del 31 de enero de 2005 en el recurso KLAN200400165, un panel hermano revocó la determinación apelada al concluir que existía una controversia real sustancial
sobre el planteamiento de negligencia según esbozado por las apelantes, lo que impedía disponer de su reclamación utilizando el mecanismo de la sentencia sumaria. Ap. 776-790.
La solicitud de reconsideración sometida por los apelados posteriormente fue denegada por este Tribunal mediante Resolución del 17 de febrero de 2005. Ap. 804. Dicha Resolución fue enmendada nunc pro tunc el 19 de abril de 2005, a los únicos fines de corregir el nombre de los jueces que intervinieron en la misma. Ap. 837-838.
Los apelados solicitaron revisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución con fecha del 10 de junio de 2005. Ap. 850. Dicho Foro también rechazó la solicitud de reconsideración correspondiente en su Resolución del 5 de agosto de 2005. Ap. 855.
El caso regresó a instancia donde finalmente se celebró el juicio en su fondo los días 12 y 14 de septiembre de 2006, 30 y 31 de octubre de 2007 y 1, 6, 7 y 15 de noviembre de 2007.
Durante el transcurso del juicio, aparte de su testimonio, las apelantes presentaron como testigos a su favor a su sobrina de nombre Rosa Ivette Colón Lugo y al Lcdo. Fernando Torrent con quien laboraban Elba Julia y Miriam
Colón Soto para mayo de 1998. También comparecieron el Sr. Abraham Maldonado Hernández (Sr.
Maldonado), cualificado en corte como perito en seguridad general, y la Dra.
María T. Margarida Juliá, doctora en neuropsicología.
Los apelados llamaron a declarar al Sr. Ralph Otero Rivera (Sr.
Otero), reconocido por el tribunal como experto en seguridad de condominios residenciales, a la Dra. Haydeé Costas Suárez, Psiquiatra, y al Dr. José L. Cangiano
Rivera, Nefrólogo. También prestó testimonio la Sra. Esperanza Rentas Reyes (Sra. Rentas), Administradora del Condominio para la fecha de los hechos.
En el juicio, Elba Julia testificó que el 29 de mayo de 1998, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, echó la basura en una bolsa para depositarla en el cuarto de basura frente a su apartamento y un tercero no identificado la atacó. La persona que alegadamente
la atacó la obligó a entrar en su apartamento, cerró la puerta, continuó dándole golpes e intentó infructuosamente violarla en su habitación. El presunto atacante la llevó a la cocina donde continuó golpeándola y la dejó tirada en el suelo. Lo próximo que recuerda es despertar en el Centro Médico donde fue recluida.
El tribunal no creyó esta versión de los hechos. Por el contrario, conforme la opinión del Nefrólogo, concluyó que los daños físicos de Elba Julia advinieron
como resultado de convulsiones ocasionadas por un desorden electrolítico. Asimismo, resolvió que no se encontraban presentes en el caso los elementos de previsibilidad y causalidad necesarios para fijar responsabilidad por negligencia según imputada por las apelantes.
Conforme lo anterior, el TPI dictó la Sentencia apelada el 28 de mayo de 2008 desestimando la Demanda. En dicha Sentencia formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:2
1. Para el 29 de mayo de 1998, las codemandantes
eran residentes del Condominio Jardines Metropolitanos II.
2. Para el 29 de mayo de 1998, Elba Julia Colón Soto residía en el apartamento 10-M del Condominio Jardines Metropolitanos II, junto a la codemandante Miriam Colón Soto.
3. Para el 29 de mayo de 1998, Elba Julia Colón Soto fue encontrada en el piso del apartamento 10-M del Condominio Jardines Metropolitanos II.
4. El 29 de mayo de 1998, Elba Julia Colón Soto fue llevada al hospital y luego a una casa de salud donde permaneció aproximadamente treinta y tres (33) días entre ambos lugares.
5. Man Security
era la compañía de guardias de seguridad que prestaba servicios en el Condominio Jardines Metropolitanos II para la fecha de los hechos alegados en la demanda.
6. Las codemandantes no conocen quién fue el alegado agresor.
7. El perito en seguridad de la parte demandante admite que el alegado agresor pudo haber sido un tercero ajeno al condominio, un residente o un visitante de un residente.
8. Para la fecha de los hechos alegados en la demanda, Ace
Insurance Company tenía una póliza de seguros a favor de Man Security, con límites de $1,000,000 y el número de la póliza es 95PR503217.
9. El Sr. Delcio Paulino
Núñez era el guardia de seguridad que estaba de servicio a la hora en que Elba Julia
Colón Soto fue encontrada en el piso de su apartamento.
10. El incidente fue atendido por el guardia Carlos Rivera, quien preparó un informe.
11. Para la fecha de los hechos alegados en la demanda, el Consejo de Titulares tenía en vigor una póliza de responsabilidad pública expedida por Integrand Assurance Company con un límite de $1,000,000.00 y el número de la póliza es 04-CP-6106824-6/000.
12. La Sra. Elba Julia
Colón Soto, también conocida por Melba, testificó que nació el 22 de diciembre de 1939, y que completó la escuela superior en 1960. No recuerda los nombres de las escuelas primaria y secundaria donde estudió. Al momento de la vista en su fondo tenía setenta y seis años de edad. Nunca se ha casado ni ha tenido hijos.
13. Elba Julia
tomó adiestramiento en la Administración de Derecho al Trabajo por espacio de seis meses. Luego trabajó en la Asociación de...
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