Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-008 Conceptos urbanos, Inc. v. Carlo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONCEPTOS URBANOS, INC. Apelante v. MAYRA CARLO; JOSÉ RAMÍREZ DE ARELLANO; Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA ENTRE AMBOS; CONDADO ROYAL PALM, INC. Apelados KLAN201001463 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CD2010-1790 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

Comparece Conceptos Urbanos, Inc. (Apelante) solicitando la revisión de una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 14 de septiembre de 2010, notificada el 16 de septiembre de 2010, en la cual desestimó con perjuicio la presente causa de acción. El 17 de septiembre de 2010, la Apelante presentó una Moción de Reconsideración

y Solicitud de Enmienda a la Demanda, la cual fue declarada “No Ha Lugar”

mediante orden del 22 de septiembre de 2010, notificada el 24 de septiembre de 2011.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y analizados los autos conforme al Derecho aplicable, resolvemos REVOCAR la Sentencia apelada.

I.
HECHOS

El 18 de mayo de 2010, Conceptos Urbanos, Inc. (Apelante) presentó una demanda en cobro de dinero contra Mayra Carlo, José Ramírez de Arellano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos y contra Condado Royal Palm, Inc.1, en la cual se indicó que la demandante era una corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado y que es una compañía de arquitectos que se obligaba a efectuar trabajos de diseño, planos y documentación requerida para la solicitud del permiso conocido como “Anteproyecto” emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). En síntesis reclamó a los demandados-apelados la suma de $850,000, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. La reclamación se fundamentó en un contrato del 20 de agosto de 2007 denominado Standard Form of Agreement

Between Owner and Architect

(Acuerdo).

Dicho acuerdo lo suscribieron José Ramírez de Arellano and Mayra Carlo, Condado Royal Palm, Inc., (como dueños) y Conceptos Urbanos (como arquitecto). En representación del arquitecto, compareció a firmar el Sr.

Miguel Redondo, Presidente, Conceptos Urbanos.

El 10 de junio de 2010, el apelante emplazó a los codemandados

Mayra Carlo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con José Ramírez de Arellano, y Condado Royal Palm, Inc., quienes el 24 de junio de 2010 solicitaron prórroga para comparecer.2 El codemandado José Ramírez de Arellano

no se pudo emplazar personalmente, por lo que el apelante indicó que utilizaría el mecanismo provisto por la Regla 4.5 de Procedimiento Civil de PR.3 El 22 de julio de 2010 el apelante le envió a los apelados un Primer Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones y Moción al expediente judicial4, al cual la parte apelada se opuso el 12 de agosto de 2010, mediante Moción5 para que se tenga por no puesto el Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones, basado en que no había transcurrido el término para presentar alegación responsiva. El TPI declaró dicha moción Ha Lugar, según orden del 19 de agosto de 2010.6

Luego de varios incidentes procesales, el 19 de agosto de 2010 la parte apelada presentó una Moción para Desestimar la Demanda por falta de Legitimación Activa, alegando que en el contrato bajo el cual se reclama en la demanda, el que figura como parte-arquitecto no es un ente corporativo, sino un aparente d/b/a del Sr. Miguel Redondo denominado “Conceptos Urbanos”.7

En reacción a dicho escrito, la parte apelante, presentó el 24 de agosto de 2010 una Oposición a “Moción para Desestimar por Falta de Legitimación Activa” y “Solicitud de que se Emita Orden de Aseguramiento de Sentencia y Solicitud de Anotación de Rebeldía.” En lo pertinente a la oposición para desestimar fundamentó su oposición principalmente en lo establecido en el caso Fundación Surfrider, Inc. vs. ARPE, 2010 JTS 46, 2010 TPR 37, 178 DPR ____(2010) a los efectos de que “los requisitos de legitimación activa deben interpretarse de forma flexible y liberal…” Alegó además que la parte que sufriera el daño y la que insta la acción y la cual suscribiera el contrato, es Conceptos Urbanos y la misma es una corporación.8

El 25 de agosto de 2010 el TPI emitió orden concediéndole diez (10) días al demandante-apelante

para expresarse en torno a la Moción de Desestimación que presentó la parte apelada. No obstante, ya la parte apelante se había expresado en su moción del 24 de agosto de 2010.

Examinadas las mociones presentadas y el Acuerdo suscrito, el 14 de septiembre de 2010 el TPI dictó Sentencia desestimando con perjuicio la demanda, amparado en que la parte demandante, Conceptos Urbanos, Inc., no tiene legitimación activa para promover el pleito. El TPI indicó además que “Del examen del Acuerdo surge claramente que Conceptos Urbanos, Inc. no fue parte de éste. Como mencionáramos anteriormente quien lo suscribe es Miguel Redondo como presidente de Conceptos Urbanos.” 9

El 17 de septiembre de 2010 la parte apelante presentó una “Moción de Reconsideración y Solicitud Enmienda Demanda” y entre sus alegaciones indicó que la parte que sufriera el daño y la que insta la acción y la cual suscribiera el contrato, es Conceptos Urbanos, y la misma es una corporación. No obstante, en ánimos de agilizar los procedimientos y de economía judicial, solicitaron autorización para enmendar la demanda para incluir al Arq. Miguel Redondo como parte en el caso.10 A su vez mediante Moción Sometiendo Demanda Enmendada y Copia del Contrato presentaron la demanda enmendada en la cual incluyó como parte demandante al Arq. Miguel Redondo h/n/c Conceptos Urbanos.11

A la reconsideración y solicitud de enmienda a la demanda el 22 de septiembre de 2010, el TPI la declaró “No Ha Lugar”.12

El 22 de septiembre de 2010, la parte apelada, por conducto de su representación legal, indicando que comparecía sin someterse a la jurisdicción, presentó una Oposición a Moción de Reconsideración y Solicitud de Enmienda a la Demanda,13 y el 23 de septiembre, notificada el 24 de septiembre de 2010, el TPI emitió una notificación indicando “Véase Resolución del 22 de septiembre de 2010”.14

Así las cosas, el 8 de octubre de 2010 la parte apelante presentó su Escrito de Apelación, en la cual señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el TPI al emitir sentencia desestimando la demanda fundamentándose en falta de legitimación activa de la parte demandante.

SEGUNDO ERROR: Erró el TPI al declarar sin lugar la moción de reconsideración

y no permitir que se enmendara la demanda para conformarla a la disposición del TPI con relación a la determinación de que faltaba legitimación activa en la acción instada.

El 18 de noviembre de 2010, el apelado presentó su Oposición a la Apelación.

Perfeccionado el recurso, resolvemos:

II.

DERECHO APLICABLE

  1. Revisión Judicial

    La Regla 1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    V, R.1, establece que las Reglas regirán todos los procedimientos de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia. Se interpretarán de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento.

    A tono con lo anterior, se ha dicho queal interpretar las Reglas de Procedimiento Civil hay que tener presente como principio rector, que éstas no tienen vida propia, sólo existen para viabilizar la consecución del derecho sustantivo de las partes. Para lograr impartir justicia al resolver los reclamos de las partes, el tribunal debe hacer un balance equitativo entre los intereses en conflicto ejerciendo especial cuidado al interpretar...

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