Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN20101872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101872
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-014 United Surety & Indemnity Comp. v. Jover

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Demandante-Apelante v. JORGE JOVER, NAYRA VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ANÍBAL JOVER, LETICIA LUGO GIL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados
KLAN20101872
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN Civil Núm. K ICD2005-2785 (901) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Luis Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

United Surety & Indemnity Company nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que desestimó la reclamación de cobro de dinero instada por la apelante contra la apelada Nayra Vega.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

Los hermanos Jorge y Aníbal Jover

eran dueños del negocio Casa de los Tapes, que adquirieron por herencia, por lo que respecto a sus respectivos matrimonios, la participación de cada cual tenía carácter privativo. Algunas de las obligaciones incurridas por Casa de los Tapes (que también hacía negocios como Computer Concepts, Inc.), por diversos servicios y bienes recibidos, fueron aseguradas por un contrato de fianza otorgado por United Surety

& Indemnity Company

(USIC), denominado “General Agreement of Indemnity”. Este contrato fue suscrito ante el Notario Público Luis León Freire el 1 de septiembre de 1993. En la parte correspondiente a las firmas, aparecen como otorgantes el señor Jorge Jover, como presidente de Casa de los Tapes y/o Computer Concepts, Inc., que es el deudor principal; la señora Nayra V. Jover, quien aún era su esposa; el señor Aníbal Jover y su esposa, la señora Leticia Lucio Gil.1

USIC alega que mediante ese acuerdo los otorgantes se obligaron solidariamente a reembolsarle todas las sumas de dinero que ella tuviera que pagar a los acreedores de Casa de los Tapes o Computer

Concepts, así como los gastos que tuviera que incurrir por motivo de las reclamaciones que se presentaran al cobro contra las fianzas que se expidieran en el futuro a favor de esos negocios con tal propósito. En virtud de ese acuerdo, USIC expidió cuatro fianzas a favor del negocio Casa de los Tapes, cuya vigencia original fue de un año para las primeras tres (# 9315160, # 9418363 y # 9854817). En cuanto a la fianza #

9963884, desde el 24 de noviembre de 1999 se pactó una vigencia extendida e indefinida por todo el tiempo que Casa de los Tapes utilizara el servicio de energía eléctrica en el local ubicado en Rexville

Plaza, Bayamón, Puerto Rico.

El 22 de julio de 1998, la señora Vega presentó una petición de divorcio contra el señor Jorge Jover y su matrimonio quedó disuelto por la sentencia dictada el 30 de marzo de 2000. El régimen económico de sociedad legal de bienes gananciales que regía el matrimonio no fue liquidado hasta el 28 de septiembre de 2005, mediante un acuerdo confidencial cuyos términos no se divulgaron en el caso por tal condición. Se desconoce, pues, el tratamiento dado en ese acuerdo a las deudas que son objeto del caso de autos.

Luego de la presentación de la demanda de divorcio y de su adjudicación, USIC extendió la vigencia de las tres primeras fianzas mencionadas. Originalmente la fianza # 9315160 tenía vigencia del 19 de octubre de 1993 al 19 de octubre de 1994; la fianza # 9418363 estaría vigente del 22 de abril de 1998 al 22 de abril de 1999, y la fianza # 9854817, tendría vigencia desde el 7 de agosto de 1998 al 7 de agosto de 1999. La fianza # 9963884 tendría una extensión indefinida desde el 24 de noviembre de 1999 para el pago del servicio de energía eléctrica, como indicado. Cercano al comienzo del pleito de autos, las últimas extensiones de vigencia que obran en autos son las siguientes: la fianza # 9315160 fue renovada el 27 de agosto de 2003 para extender su efectividad del 19 de octubre de 2003 al 19 de octubre de 2004; la fianza # 9418363 fue renovada el 17 de marzo de 2003 para extender su vigencia del 22 de abril de 2003 al 22 de abril de 2004; la fianza # 9854817 fue expedida el 25 de junio de 2003 para extender su vigencia del 7 de agosto de 2003 al 7 de agosto de 2004. Los documentos que contienen las referidas fianzas extendidas no contienen las firmas de los codemandados

del epígrafe, entre ellos, la apelada Nayda Vega.

USIC alegó que eso no era necesario porque así se acordó en el contrato general.

El 14 de octubre de 2005, pasados más de cuatro años después de haberse disuelto el matrimonio Jover-Vega, USIC presentó una demanda de cobro de dinero contra los hermanos Jover, Leticia Lucio Gil, la esposa de Aníbal, y la señora Nayra

Vega, aunque ésta ya no estaba casada con Jorge. Les reclamó el pago de $36,704.07, suma que correspondía al total de las obligaciones que USIC tuvo que pagar a varios acreedores de Casa de los Tapes en cumplimiento de las fianzas renovadas con ese propósito. Es decir, les reclamó el reembolso de las cuantías exigidas a USIC por concepto de las deudas incurridas por Casa de los Tapes, luego de haberse enmendado las aludidas fianzas durante el año 2003.

Las fianzas 9315160 y 9418363 garantizaban el pago de los cánones de arrendamiento de algunos de los locales donde ubicaba el negocio de Casa de los Tapes, ambas a favor de la compañía arrendadora PMI Retail Property Management Company (PMI). La fianza 9315160 garantizaba la deuda hasta un tope máximo de $13,347.00 y la fianza 9418363 hasta $7,874.00. El 10 de marzo de 2004 PMI le exigió a USIC que, en virtud de la fianza 9315160, respondiera hasta el máximo $13,347 por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento del negocio de Casa de los Tapes en Plaza del Norte en Hatillo, cuya deuda a esa fecha ascendía a $38,305.44. Del mismo modo, en esa misma fecha exigió el pago, hasta la cantidad de $7,874.00 cubierta por la fianza 9418363, del balance de $27,793 adeudado por Casa de los Tapes por el atraso de los pagos de arrendamiento de un local ubicado en Plaza Walmart de Guayama. (Apelación, Ap. a la pág. 39).

Asimismo, la fianza 9854817 se constituyó para asegurar el pago de los cánones de arrendamiento del local ubicado en San Patricio Plaza en Guaynabo, hasta un máximo de $14,625.00. El 28 de mayo de 2004 Caparra

Center Associates exigió el correspondiente pago en virtud de esta fianza hasta el máximo garantizado, para acreditarlo al balance de la deuda pendiente, que a esa fecha ascendía a $41,748.16. (Apelación, Ap. a las págs.

47-48).

Como indicado, la fianza 9963884 se expidió originalmente de manera indefinida para garantizar el pago de las facturas vencidas del servicio de energía eléctrica de Casa de los Tapes. El 30 de marzo de 2004, la Autoridad de Energía Eléctrica remitió una carta a USIC para exigir el pago de $858.07 en virtud de esta fianza. Es así como se configuran las condiciones que originan la acción de rembolso incoada por USIC.

El 21 de junio de 2006, el señor Jorge Jover solicitó la paralización de los procedimientos de cobro en su contra porque se acogió a la protección de la Ley de Quiebra federal. Por ello, el 27 de junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial en la que paralizó los procedimientos ante el foro judicial de Puerto Rico en cuanto al señor Jorge Jover y la señora Vega. El 21 de julio de 2006, los señores Jorge y Aníbal Jover, junto a la esposa de este último, se opusieron a esta determinación, porque ya el quebrado y la señora Vega no estaban casados, y solicitaron que se continuara el pleito contra ella.

El foro de primera instancia enmendó su sentencia...

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