Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001884
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-015 William Contractor, Inc. v. Multiplazas de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILLIAM CONTRACTOR, INC.
Demandante-Apelante
v.
MULTIPLAZAS DE PUERTO RICO, INC. y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201001884
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KCD2008-4032 (908) SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2011.

Comparece ante nos William Contractor

Inc. (William Contractor) y solicita la revisión y revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda instada contra el Banco Popular de Puerto Rico al amparo de la Regla 10.2 inciso 5 de las Reglas de Procedimiento Civil .

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos revocar la sentencia parcial apelada

por los fundamentos jurídicos que expresamos a continuación.

I.

William Contractor presentó una demanda el 13 de noviembre de 2008 contra Multiplazas

de Puerto Rico Inc. (Multiplazas) y el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) por incumplimiento de contrato y cobro de dinero sobre unas certificaciones de un proyecto de obra que Multiplazas le dejó de pagar. Alegó en la demanda: que Multiplazas, como dueño de la obra, contrató sus servicios para construir un centro comercial en el municipio de Hatillo; que antes de firmar el contrato de obra con Multiplazas, le requirió a ésta una garantía de liquidez suficiente para pagar la totalidad de la obra; y que previo a la firma del contrato, el Banco Popular le representó a él que para el proyecto en cuestión había una línea de crédito a favor de Multiplazas. Además, William

Contractor alegó que el 5 de mayo de 2007, el Banco Popular le confirmó por escrito la representación que le había sido realizada anteriormente. En la demanda William Contractor solicitó el pago de $3,767,264.58 con sus intereses por concepto de trabajos realizados por ellos además de costas y una partida de honorarios de abogado.

Sobre la reclamación contra el Banco Popular, William Contractor

señaló que la representación hecha por el Banco Popular, en cuanto a la suficiencia de fondos para cubrir el importe de la obra, le indujo a firmar el contrato de construcción de la obra. Por ello entendió que bajo la doctrina de actos propios el Banco Popular también era responsable de la deuda. Adujo, además, que la conducta desplegada por el Banco Popular constituyó una manifestación unilateral de voluntad mediante la cual éstos se obligaron al pago frente al demandante William Contractor.

William Contractor señaló también que el contrato entre el Banco Popular y Multiplazas

constituía un contrato con una estipulación a favor de terceros de la cual ellos eran beneficiarios.

Arguyó también que las actuaciones del Banco Popular, al tener un representante en la obra, al aprobar las certificaciones de pago y al exigir que se incluyera al Banco Popular como beneficiario de las fianzas de ejecución y el pago de la obra, establecían responsabilidad de la deuda. Finalmente alegó que el Banco Popular como agente financiador fue negligente al no verificar que los pagos al contratista se estuvieran realizando y al no informarle a William

Contractor que los fondos disponibles para la ejecución de la obra se habían agotado. Señalaron que tal negligencia le imponía responsabilidad al Banco Popular frente a William

Contractor.

El Banco Popular de Puerto Rico presentó una Moción de Desestimación el 4 de marzo de 2009. Alegó que la demanda no aducía causa de acción bajo la cual se concediera un remedio. Específicamente adujo que William

Contractor basaba su reclamación en una carta emitida el 5 de mayo de 2007 y que de tal notificación no surgían los requisitos necesarios para que se configurara responsabilidad bajo la doctrina de actos propios ni una intención clara de obligarse para que se configurara una obligación unilateral de la voluntad. En cuanto a la alegación sobre el contrato con estipulación a favor de terceros, alegó que el “Credit Agreement” entre Multiplazas y el Banco Popular no tenía disposición alguna a favor de William Contractor.

Para demostrar tal alegación, presentó al tribunal únicamente las...

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