Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100183
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-017 Antilles Cement, Inc. v. Super Mix

Concrete, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ANTILLES CEMENT, INC. APELANTE
v.
SUPER MIX CONCRETE, INC. APELADOS
KLAN201100183
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C FCD2008-0056 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra

Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

Antilles Cement Corp. (Antilles) nos solicita la revisión de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo, el 3 de enero de 2011, archivada en autos y notificada a las partes el 13 de enero del mismo año. Mediante la misma, el TPI excluyó la partida correspondiente al reclamo por las facturas que reflejaban diferencia entre lo facturado y lo pagado, por entender que era de aplicación la doctrina de pago en finiquito. Sostiene Antilles

que la doctrina no era de aplicación al caso, además de que no podía ser evaluado de forma sumaria toda vez que su aplicación dependía de una evaluación sobre la intención de las partes.

Super Mix Concrete, Inc. (Super Mix), por su parte, se opone a la revisión por entender que nada en la doctrina impide que la defensa de pago en finiquito pueda evaluarse por la vía sumaria. Además, que de los documentos ante la consideración del Tribunal surgía la aceptación tácita de Antilles al ofrecimiento de pago de Super Mix.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I.

El 22 de julio de 2008, Antilles Cement

Corp. (Antilles) presentó demanda sobre cobro de dinero contra Super Mix

Concrete, Inc. (Super Mix), reclamando una deuda alegadamente

líquida, vencida y exigible que ascendía al 30 de junio de 2008 a un millón doscientos veintiún mil novecientos cincuenta y un dólares con treinta y ocho centavos ($1,221,951.38). Dicha deuda era en concepto de compra de cemento facturado y entregado a Super Mix durante el período comprendido entre 2006 a 2008. La cuantía reclamada constaba de tres (3) partidas: (1) facturas sobre las cuales no se había efectuado pago alguno (facturas sin abono); (2) facturas pagadas parcialmente (se pagó a un precio menor al indicado en la factura); y (3) una partida en concepto de impuesto sobre ventas y usos (IVU) dejado de pagar.

Señalado el juicio en su fondo para el 16 de noviembre de 2009, Super Mix admitió una deuda de trescientos siete mil novecientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos ($307,929.46), cuantía que representaba el balance de las facturas sobre las cuales no se había efectuado pago alguno antes de la radicación de la demanda1. Sobre las demás partidas, negó adeudar cantidad alguna.

Así las cosas, las partes expusieron que las controversias podían ser resueltas sumariamente, por lo que no era necesaria la celebración del juicio en su fondo. Ante esto, las partes presentaron en corte abierta la estipulación de los hechos esenciales del caso y las cuantías reclamadas. Entre las cuantías estipuladas se estableció que, de Antilles

prevalecer en su reclamo, correspondía el pago de las siguientes cantidades: (1) siete mil setecientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos ($7,743.30) correspondiente al pago de IVU sobre las compras de cemento entre julio de 2006 a febrero de 2007; (2) cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa centavos ($45,861.90) por la diferencia en pago de las facturas sobre las cuales no se había efectuado abono antes de la radicación de la demanda; y (3) ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos ($145,472.55) por la diferencia en pagos de aquellas facturas que fueron alegadamente pagadas mediante abonos parciales. Con estas estipulaciones, correspondía al TPI resolver sumariamente la controversia. Antes de ello, concedió oportunidad a las partes para someter por escrito su posición.

El 16 de diciembre de 2009, Antilles presentó su Solicitud de Sentencia Sumaria, alegando que procedía condenar a Super Mix al pago de lo adeudado conforme a las cantidades estipuladas por no existir controversia sobre los pagos parciales o en concepto de abonos que realizó Super

Mix sobre varias facturas, así como el incumplimiento de pago con otras facturas y con su obligación de pagar el IVU correspondiente. Argumentó que, contrario a lo intimado por Super Mix, no eran de aplicación las defensas de pago en finiquito (accord and satisfaction), novación modificativa ni la doctrina de actos propios, por no cumplirse con los elementos necesarios para las mismas. Para fundamentar su posición expresó, en cuanto a la doctrina de novación modificativa, que Super Mix no presentó prueba sobre la existencia de un acuerdo de reducción de...

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