Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100477
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100477 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2011 |
DOMINGO OSTOLAZA GARCÍA (Julia Ostolaza Rivera) Peticionario EX PARTE | KLAN201100477 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KJV2010-2654 (807) SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.
Comparece Domingo Ostolaza García en un recurso ex parte de declaratoria de herederos para apelar una sentencia desestimatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 23 de febrero de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 28 de febrero de 2011. Dicha notificación fue depositada en el correo el 28 de febrero de 2011. El 24 de marzo de 2011, transcurridos 24 días desde el archivo en autos de la sentencia y su depósito en el correo, Ostolaza García presentó una moción titulada Moción de Reconsideración y para que se hagan Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho. Evaluado el contenido de su solicitud, se puede considerar como una moción relevo de la sentencia desestimatoria
al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.
De los anejos presentados no surge la disposición del tribunal sobre la referida moción. Por ello recurrimos a Consulta de Casos de la Rama Judicial donde encontramos una orden del tribunal del 30 de marzo de 2011, archivada su notificación el 1 de abril de 2011, que dejó sin efecto la sentencia del 23 de febrero de 2011. Copia de esta orden fue requerida a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para constatar su contenido. Así fue provista y, efectivamente, la misma evidencia que el tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y reabrió los procedimientos del caso.1
Este recurso de apelación que impugna la sentencia desestimatoria
fue presentado el 8 de abril de 2011. Para ese entonces, el Tribunal de Primera Instancia había notificado su orden del 1 de abril de 2011, que dejaba sin efecto la sentencia apelada.
Por el trámite procesal del caso procede DESESTIMAR la apelación por convertirse en académica la controversia. Exponemos.
A.La reconsideración
considerada como relevo de sentencia
Las solicitudes de reconsideración de una sentencia y de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales deben presentarse dentro del plazo jurisdiccional de 15 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o, cuando la fecha sea distinta, a partir del depósito en el correo de la notificación del dictamen. Véase, las Regla 43.1, 47, y 68.3 de Procedimiento Civil, 32...
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