Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100477
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-021 Ostalaza García v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DOMINGO OSTOLAZA GARCÍA (Julia Ostolaza Rivera) Peticionario EX PARTE KLAN201100477 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KJV2010-2654 (807) SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

Comparece Domingo Ostolaza García en un recurso ex parte de declaratoria de herederos para apelar una sentencia desestimatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 23 de febrero de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 28 de febrero de 2011. Dicha notificación fue depositada en el correo el 28 de febrero de 2011. El 24 de marzo de 2011, transcurridos 24 días desde el archivo en autos de la sentencia y su depósito en el correo, Ostolaza García presentó una moción titulada Moción de Reconsideración y para que se hagan Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho. Evaluado el contenido de su solicitud, se puede considerar como una moción relevo de la sentencia desestimatoria

al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

De los anejos presentados no surge la disposición del tribunal sobre la referida moción. Por ello recurrimos a Consulta de Casos de la Rama Judicial donde encontramos una orden del tribunal del 30 de marzo de 2011, archivada su notificación el 1 de abril de 2011, que dejó sin efecto la sentencia del 23 de febrero de 2011. Copia de esta orden fue requerida a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para constatar su contenido. Así fue provista y, efectivamente, la misma evidencia que el tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y reabrió los procedimientos del caso.1

Este recurso de apelación que impugna la sentencia desestimatoria

fue presentado el 8 de abril de 2011. Para ese entonces, el Tribunal de Primera Instancia había notificado su orden del 1 de abril de 2011, que dejaba sin efecto la sentencia apelada.

Por el trámite procesal del caso procede DESESTIMAR la apelación por convertirse en académica la controversia. Exponemos.

I

A.La reconsideración

considerada como relevo de sentencia

Las solicitudes de reconsideración de una sentencia y de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales deben presentarse dentro del plazo jurisdiccional de 15 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o, cuando la fecha sea distinta, a partir del depósito en el correo de la notificación del dictamen. Véase, las Regla 43.1, 47, y 68.3 de Procedimiento Civil, 32...

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