Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100446
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-030 Santana

Báez v. Lcdo. Dávila Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Peticionario
v.
LCDO. ARTURO DÁVILA TORO
Recurrido
KLCE201100446
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K CM2008-2538 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eliezer

Santana Báez (señor Santana) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 17 de febrero de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante dicho dictamen el TPI señaló que carecía de jurisdicción para atender una moción sobre ejecución de sentencia hasta tanto el Tribunal Supremo no emitiera su mandato.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 27 de octubre de 2008 el señor Santana presentó una demanda sobre cobro de dinero ante el TPI. En la misma alegó que había sido hallado culpable en un proceso criminal, por lo que le expresó a su abogado, el licenciado Arturo Dávila Toro (licenciado Dávila), su deseo de apelar la decisión del foro primario. En consecuencia, indicó haberle pagado al licenciado Dávila la suma de $3,400 para que completara el procedimiento apelativo, trámite que no realizó en tiempo. Por ende, solicitó que el foro de instancia le ordenara al abogado antes mencionado reembolsarle su dinero.

El 23 de septiembre de 2009 se celebró el juicio. Luego de escuchada y analizada la prueba presentada, el TPI dictó sentencia condenando al licenciado Dávila a pagar la suma de $3,400, más el interés legal de 4.25% sobre dicha cantidad desde la fecha de la determinación hasta el saldo total de la deuda.

Inconforme con el aludido dictamen, el señor Santana

presentó ante este Tribunal el recurso número KLAN200901507. Arguyó que procedía la modificación de la sentencia del foro de instancia a los fines de que el cómputo de los intereses comenzara a decursar

desde el momento en que se desembolsó el dinero y no desde la fecha en que se dictó sentencia. Además, solicitó el pago de tres (3) veces la alegada cantidad adeudada conforme las disposiciones de...

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