Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN200801128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-001 Pueblo de P.R. v. Reyes Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. ANÍBAL REYES ROJAS Apelante KLAN200801128 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Tentativa de Art. 106 CP y otros Caso Número: DVI2008G0006 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante nos el apelante, Aníbal Reyes Rojas y solicita nuestra intervención a los fines de que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 17 de junio de 2008. Mediante la misma, el foro primario lo encontró culpable por la comisión de los delitos de robo agravado, Artículo 199 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4827, tentativa de asesinato, Artículo 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4734; restricción de la libertad agravada, Artículo 168 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4796 y; daño agravado, Artículo 208 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4836. Además, el tribunal concernido emitió sentencia de culpabilidad por portación ilegal de un arma de fuego, Artículo 5.04 de la Ley de Armas,

25 L.P.R.A. sec. 458c y por apuntar con un arma de fuego a las víctimas del crimen, Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458n.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así, modificada, la misma se confirma.

I

Por hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2007, el 4 de febrero de 2008 el Ministerio Público presentó veinte (20) denuncias en contra del aquí apelante por el delito de tentativa de asesinato, Artículo 106 del Código Penal, supra; cuatro (4) denuncias por restricción de la libertad agravada, Artículo 168 del Código Penal, supra; una (1) por daño agravado, Artículo 208 del Código Penal, supra, y dos (2) denuncias por robo gravado, Artículo 199 del Código Penal, supra.

Además, presentó dos (2) denuncias por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, y diez (10) denuncias por la infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra.

Señalado el caso para juicio, el 2 de abril de 2008 el apelante alegó no estar preparado para que se diera comienzo al mismo.

Argumentó que, ese mismo día, el Ministerio Público le hizo entrega de la prueba documental a ser utilizada en su contra, condición que le impedía defenderse adecuadamente. Por su parte, el representante del Ministerio Público sostuvo que la referida evidencia fue solicitada por el apelante el 27 de marzo de 2008, mediante carta con fecha del día 16 del mismo mes y año.

Alegó, además, que, una vez recopiló la documentación solicitada, intentó comunicarse con la representación legal del apelante, gestión que resultó infructuosa. En atención a esta incidencia, el foro primario dio por finalizado el descubrimiento de prueba, reseñalando

el juicio en su fondo para el 4 de abril de 2008, último día de los términos de juicio rápido según establecidos por el ordenamiento procesal.

El día acordado, iniciaron los correspondientes procedimientos. Sin embargo, el apelante alegó, por segunda ocasión, no estar preparado para el comienzo de la referida audiencia. No obstante, el mismo empezó con el interrogatorio directo del Ministerio Público, la señora Catalina Alcequez Alvarado

(Catalina), una de las perjudicadas en el caso. En su testimonio indicó que reside en el municipio de Vega Baja, junto a su hermana Susana

Alcequez (Susana), sus sobrinas Joanna y Yahaira, ambas de apellido Abreu Alcequez

y otros tres (3) menores de edad. Sostuvo que frente a su residencia, ubica negocio El Nuevo Auténtico, propiedad de su hermana Susana

y lugar en donde se desempeña desde, aproximadamente, quince (15) años. Relató que el día de los hechos, a eso de las 11:15 p.m., estaba en el área del “laundry” de la casa, estructura contigua a la edificación, cuando dos (2) individuos enmascarados, con revólver y pistola en mano, la sorprendieron.

Testificó Catalina, que uno de los individuos era alto, delgado y de cara alargada. Éste tenía una máscara negra que le cubría el rostro y, además, vestía guantes amarillos (primer asaltante). Describió al otro individuo como de estatura baja, en su rostro tenía un pañuelo, también

vestido de negro (segundo asaltante). Relató que el primer asaltante le preguntó insistentemente por la dueña del negocio, el dinero y la caja fuerte donde se guardaba, a la vez que instruía a su compañero a buscar una cinta adhesiva. Por igual, sostuvo que ambos individuos indagaron sobre el número de personas que había en la residencia en ese momento, a lo que respondió tres (3) adultos y tres (3) menores de edad. Indicó la testigo que, a preguntas sobre quién era el dueño del negocio en cuestión, dijo a los individuos que se trataba de una pequeña empresa atendida y dirigida por los miembros de una misma familia. Sin embargo, éstos, de manera altiva, insistieron en que sabían que había una dueña en particular a la cual esperarían en su habitación. Acto seguido, éstos ataron a la testigo de manos y pies en el lugar y cubrieron su boca con una cinta adhesiva de color rojo.

En su declaración, Catalina sostuvo que ofreció a los individuos ir hasta el negocio para buscar el dinero que solicitaban, proposición a la que éstos se negaron, obligándola, en su lugar, a entrar a la residencia. Indicó que la dirigieron hasta su cuarto dormitorio y que, una vez allí, el primer asaltante se percató de la presencia de un menor de diez (10) meses, hijo de su sobrina, la también testigo Yahaira Abreu Alcequez (Yahaira). Sostuvo que éste ordenó a su compañero que le hiciera entrega del infante para que calmara su llanto. Declaró que, en ese momento, Yahaira

hacía entrada a la casa y que, mientras se dirigía al área de las habitaciones, advino a la presencia de los asaltantes, puesto que alcanzó a escuchar que ésta reaccionó con un grito. Adujo que este gesto provocó que uno de ellos la golpeara en la boca, la agarrara a la fuerza y la llevara hasta donde ella se encontraba. Posteriormente, los individuos buscaron a otra de las ocupantes de la residencia, Yocasta

Sánchez Alvarado (Yocasta)1, llevándola al cuarto hasta donde se tenían restringidos a Catalina, Yahaira y el niño.

Catalina relató que el grito de Yahaira

provocó que su otra sobrina, Joanna Abreu Alcequez (Joanna), saliera del baño, e inmediatamente observó cuando el primer asaltante la tomó por el brazo y la metió dentro del armario del cuarto donde ellas se encontraban. De igual forma, declaró que estaba desesperada por ver a su hija Daniela

Melissa, quien también se encontraba dentro de la residencia, estado que la llevó a removerse la cinta adhesiva que la ataba. Indicó que fue abofeteada y apuntada con una pistola por el primer asaltante cuando se percató de que estaba liberada. Posteriormente, éste buscó a la niña y a la otra menor que residía en la casa y las llevó al cuarto en donde estaban todas las víctimas. Catalina declaró que, allí, los asaltantes

buscaron debajo de su colchón y se apropiaron de sus ahorros, cantidad ascendente a cinco mil dólares ($5,000.00).

De otra parte, es su testimonio, Catalina expresó que, en un descuido de los asaltantes, logró alcanzar su teléfono celular y se lo hizo llegar a Yocasta. Mientras tanto, el primer asaltante permanecía parado en la puerta del cuarto esperando por la llegada de su hermana Susana, quien, en efecto, era la dueña del negocio en cuestión. En cuanto al segundo asaltante indicó qué éste permaneció dentro de la habitación junto con ella, Yahaira, Joanna, Yocasta y los tres (3) menores de edad, vigilando que no salieran. Sostuvo que, aún estando vigilados, Yocasta intentó, en varias ocasiones, llamar al negocio, gestión que, en principio, no tuvo mayores resultados. A su vez, adujo que los individuos insistían en que buscaran las llaves del cuarto de su hermana Susana para entrar, habitación a la que, según lo relatado, trataron de ganar acceso mediante golpes y el uso de un cuchillo. Catalina indicó que, al no poder entrar a la habitación de Susana, el primer asaltante hizo una llamada por teléfono a tercero y que, en su conversación, le preguntó al receptor si, frente la residencia, había mucha gente. Sostuvo que, tras finalizar la llamada, el individuo indicó a su compañero que los alrededores del lugar estaban concurridos, razón que les impedía salir por la parte principal de la casa. La testigo declaró que, en ese momento, escuchó que su hermana Susana entraba a la residencia y que al notar lo sucedido, fue forzada por el primer asaltante a abrir la puerta de su recámara con la orden de buscar la caja fuerte allí ubicada. Sostuvo que Susana

indicó a los individuos que no podía abrir la puerta, puesto que las llaves estaban guardadas en el negocio. En vista de ésto, de acuerdo a lo vertido en el testimonio de Catalina, el primer asaltante realizó una segunda llamada telefónica, volviendo a inquirir al tercero receptor sobre la situación en las afueras de la residencia y dando instrucciones de disparar en caso de que se presentara alguna complicación.

Catalina adujo que, en su afán por entrar a la habitación, ambos individuos patearon la puerta hasta abrirla. Indicó que, una vez adentro, se apropiaron de unos sobres que se encontraban dentro de una cartera en donde se guardaban las ganancias del negocio durante la semana, cantidad que estimó en ocho mil dólares ($8,000.00), así como de otros dos mil dólares ($2,000.00) que estaban en unas carteras independientes. En su relato indicó que, mientras esto ocurría, Yocasta

logró comunicarse al negocio para alertar lo sucedido, habiendo contestado la llamada el señor Johel Bisono

Rodríguez (Johel), empleado del lugar y primo de la testigo. Alegó que éste se aproximó a la residencia, alcanzando a...

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