Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-003 Lassalle Illas v. Allen Drago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

JOSÉ LUIS LASSALLE ILLAS Apelante DAWN MICHELLE ALLEN DRAGO Apelada EX - PARTE KLAN201100069 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Divorcio-Alimentos Caso Número: ADI2002-0118

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

El apelante, José L. Lassalle Illas (Lassalle), comparece ante nos mediante recurso de Apelación y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 24 de septiembre de 2010 y notificada a las partes de epígrafe el 1 de octubre de 2010. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador acogió la recomendación de la examinadora asignada al caso de autos y fijó un decreto de pensión de cuatrocientos treinta y nueve dólares con cincuenta centavos ($439.50) quincenales a favor de sus dos (2) hijas menores, a ser efectiva desde el 1 de octubre de 2010 y no desde que el aumento a la misma se solicitó. Oportunamente, el señor Lasalle solicitó la correspondiente reconsideración y, en respuesta, la señora Dawn Michelle Allen (Allen) replicó a la misma. En consecuencia, el 2 de diciembre de 2010, con notificación del día 16 del mismo mes y año, el tribunal a quo, declaró sin lugar la reconsideración peticionada. Por igual, el señor Lasalle nos solicita la revisión de una segunda resolución emitida y notificada en iguales fechas, mediante la cual el foro concernido declaró sin lugar una solicitud de paralización en la retención de sus ingresos como plan de pago por concepto de unos alegados atrasos en el pago de la pensión alimentaria en controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma en parte el dictamen recurrido y, a su vez, se devuelve el caso de autos a los efectos de que se dirima la existencia, si alguna, de los créditos reclamados.

I

Mediante sentencia de divorcio emitida el 22 de febrero de 2002, los aquí comparecientes disolvieron su unión matrimonial por la vía procesal de consentimiento mutuo. Como parte de los procedimientos pertinentes, el foro primario adjudicó la custodia de las dos (2) menores procreadas durante el matrimonio a la señora Allen, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Por igual, se le fijó al señor Lassalle, militar activo en el ejército de los Estados Unidos, el pago de cien dólares ($100.00) mensuales por concepto de pensión alimentaria en beneficio de sus hijas. Posteriormente, las partes se reconciliaron y continuaron su relación sentimental.

Más tarde, los comparecientes volvieron a separarse y, a consecuencia de ello, el 1 de abril de 2008, el señor Lassalle solicitó al Tribunal de Primera Instancia la custodia de las menores. Por su parte, al siguiente día, la señora Allen, por derecho propio, sometió igual petición ante el foro concernido, en conjunto con una solicitud de aumento de la pensión alimentaria provisional establecida.

Así las cosas, el 1 de mayo de 2008, el tribunal sentenciador expidió una orden de protección a favor de la señora Allen contra el señor Lassalle, a ser vigente desde dicha fecha, hasta el 1 de julio siguiente. Por igual, en dicho decreto se estableció una pensión alimentaria provisional de doscientos dólares ($200.00) quincenales a favor de las dos (2) menores de edad, así como el pago de los alimentos en la escuela a la que asistían y el plan médico en su beneficio. Nuevamente, el 6 de mayo de 2008, la señora Allen reiteró su previa solicitud de revisión de pensión, a saber, aquélla sometida el 2 de abril del mismo año.

Tras varios incidentes procesales, el 3 de febrero de 2009, la señora Allen presentó escrito intitulado Moción Urgente Solicitando Remedios Provisionales. En el mismo solicitó que, toda vez que no se había efectuado la correspondiente vista de alimentos, se ordenara al señor Lasalle a cumplir con el pago de la pensión alimentaria provisional de doscientos dólares ($200.00) quincenales impuesto mediante la referida orden de protección, pago que, de acuerdo a sus alegaciones, éste redujo a razón de doscientos dólares ($200.00) mensuales. A su vez, la señora Allen

indicó al tribunal que, desde el mes de agosto de 2008, una de las menores residía con el señor Lasalle, pero que su precaria situación económica requería mantener el decreto provisional previamente emitido.

Posteriormente, el 30 de abril de 2009, se celebró la correspondiente vista sobre fijación de pensión alimentariaprovisional ante el funcionario pertinente. A dicha audiencia compareció la señora Allen, más no así el señor Lassalle. Pese a ésto, la Examinadora de Pensiones imputó al padre de las menores un ingreso mensual de cuatro mil dólares ($4,000.00). De este modo, recomendó fijar una pensión provisional de mil dos dólares ($1,002.00) para una de las niñas, a ser efectiva desde el 1 de agosto de 2008. El referido informe fue acogido por la juzgadora de instancia el 1 de mayo de 2009. Sin embargo, tras ciertas incidencias procesales, el 27 de mayo de 2009, notificada el 17 de junio del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que el aludido dictamen fuera nuevamente notificado a las partes, toda vez que dicho trámite resultó ineficaz en cuanto a la persona del señor Lasalle. Se reinstaló la pensión alimentaria provisional anteriormente establecida, a saber, doscientos dólares ($200.00) quincenales hasta tanto no mediara la correspondiente certificación.

Así las cosas y luego de varios procedimientos independientes al que aquí atendemos, en particular, a la custodia de las menores, la vista sobre fijación de pensión alimentaria fue reseñalada...

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