Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-005 Crespo Pérez v. Denis Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RICARDO CRESPO PÉREZ Apelado V. ANTONIO LUIS DENIS QUIÑONES Apelante KLAN201100328 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Número: A2CI201000426

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll

Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante nos el señor Antonio Luis Denis Quiñones (peticionario) y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, el 27 de enero de 2011 y debidamente notificada el 1 de febrero de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el foro primario dejó sin efecto la sentencia emitida el 15 de diciembre de 2010, con notificación del día 20 del mismo mes y año, por la cual, en principio, desestimó una acción sobre incumplimiento de contrato incoada por el señor Ricardo Crespo Pérez (recurrido) en contra del peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 6 de junio de 2010, el recurrido, por conducto de su apoderada, la señora Evelyn Pérez González, presentó demanda sobre incumplimiento de contrato en contra del aquí peticionario. En su acción adujo que, el 17 de marzo de 2010, otorgó un contrato de compraventa de la llave de un negocio con el peticionario por la suma total de once mil dólares ($11,000.00), de los cuales alegadamente desembolsó, en beneficio de aquél, la cantidad de ocho mil dólares ($8,000.00). En lo pertinente, con independencia de los méritos de su acción, el recurrido indicó que era residente del estado de Nueva York.

En respuesta a lo anterior, el 8 de julio de 2010, el peticionario sometió a la consideración del Tribunal de Primera Instancia una solicitud para que se le impusiera al recurrido la obligación de prestar una fianza de no residente al amparo de la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 69.5 (Ed. 2010). A su vez, requirió la paralización de los procedimientos correspondientes al pleito, hasta tanto se cumpliera con la garantía solicitada. Posteriormente, el 8 de agosto de 2010, el recurrido se opuso al...

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