Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201000160
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000160 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
LEXTA20110429-006 Servicios Médicos de Hormigueros, Inc. v.
Management Options, Inc.
Servicios Médicos De Hormigueros, Inc.; Dr. José Rovira Martinó, María Eugenia Bellido Rovira y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos | KLAN201000160 KLAN201000164 KLAN201001023 KLAN201100372 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm. K AC2009-0719 (506) K PE2005-3883 (904) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García.
Colom
García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
La causa consolidada del epígrafe data del 18 de octubre de 2005, cuando Servicios Médicos de Hormigueros, Inc. (Servicios Médicos), el Dr. José Rovira Martinó
(Dr. Rovira), la Sra. María Eugenia Bellido de Rovira y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (S.L.G.) accionaron judicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), contra
Hostos Medical Services, Inc. (Hostos); el Dr. José
-
Román Carlo, Fulana de Román y la
SLG
compuesta por ambos; Mengano de Tal; XYZ Corporation, Inc., en demanda sobre Incumplimiento de Contrato e Injunction permanente. (Ap., del KLAN201000160, pág. 34.)
En apretada síntesis, la parte demandante alegó que, contrario a lo pactado, la parte demandada dejó de referirle a sus pacientes asegurados para que la demandante le brindare los servicios médicos necesarios, lo que le ha ocasionado a esta última una merma económica, daños y perjuicios. La causa quedó identificada con el alfanumérico KPE2005-3883.
Así las cosas, el 13 de enero de 2006
Según consta de autos, el trámite procesal de la causa civil núm. KPE2005-3883 fue accidentado. Los pliegos de interrogatorios y producción de documentos cursados por la parte demandada nunca fueron contestados por la parte demandante, a pesar de las prórrogas solicitadas y concedidas por el TPI a tales efectos. La parte demandante tampoco compareció a las deposiciones a las que fue citada y desatendió varias órdenes del TPI. Ante el reiterado incumplimiento e inacción de la parte demandante, los demandados solicitaron en 5 ocasiones la desestimación de la causa, respecto a las cuales la parte demandante no presentó oposición.
Habida cuenta de lo anterior, el 8 de febrero de 2007, notificada el 21 de igual mes y año, Instancia emitió Sentencia en la que dispuso lo siguiente:
No habiendo la parte demandante dado cumplimiento a las órdenes del 24 de julio y 23 de octubre del año 2006 ni presentado oposición a las mociones de desestimación de los codemandados
Regístrese y notifíquese.
En San Juan, Puerto Rico a 8 de febrero de 2007. (fdo.)
Carlos S. Dávila Vélez
Juez Superior
(Ap. del KLAN201000160, pág. 33.)
De tal dictamen no se recurrió.
Así las cosas, Servicios Médicos, el Dr. Rovira, su esposa y la
en el T.P.I., Sala Superior de Mayagüez, la que quedó identificada con el núm.
ISCI2009-1103.2 Los reclamos en ambas demandas son esencialmente idénticos a lo que se presentó en la anterior demanda KPE2005-3883.
En cuanto al trámite de la causa núm. KAC2009-0719, es aquí de señalar que el 15 de septiembre de 2009 los allí demandados, HMO y
Mediante Sentencia del 18 de diciembre de 2009, notificada el 5 de enero de 2010, Instancia desestimó la causa KAC2009-0719 por cosa juzgada. (Ap. del KLAN201000160, págs.
1-2.) De ello, la parte demandante recurrió ante este foro por vía de los recursos de apelación núms. KLAN201000160 y KLAN201000164, ambos presentados dentro del mismo término jurisdiccional, 4 de febrero de 2010, por diferentes abogados, representando a la misma parte.3 Ambas causas fueron consolidadas para su atención y disposición.
Resolvimos la causa consolidada, por vía de Sentencia del 17 de marzo de 2010 en atención al planteamiento de cosa juzgada, de la siguiente forma:
( )
Como cuestión de umbral debemos señalar que no tenemos duda alguna, como no la tuvo el TPI, de que aquí corresponde implementar la doctrina de cosa juzgada. De una mera lectura de las demandas presentadas por Servicios Médicos, el Dr. Rovira, su esposa y la
Resulta también indiscutible que la demanda original terminó vía Sentencia por inactividad bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, supra; que la sentencia advino final y firme y que dicho pronunciamiento es concluyente en este segundo litigio entre las mismas partes. Por lo tanto, la intervención de novo del foro judicial en la causa de epígrafe no procede, en tanto y en cuanto el dictamen anterior constituye cosa juzgada sobre el asunto de marras. ( ) (Sentencia del KLAN201000160 y 0164, págs. 7-8.)
El 5 de abril de 2010 la parte demandante-apelante
(Servicios Médicos, et als.) presentó ante nos una Moción Solicitando Reconsideración. Estando tal solicitud pendiente de disposición, en o para abril de 2010 la parte demandante-apelante solicitó ante el T.P.I., mediante escritos separados presentados tanto en la causa KPE2005-3883 como en el KAC2009-0719, el relevo de las sentencias que fueran dictadas en cada una de las mencionadas causas.4 El 14 de abril de 2010, la parte demandante-apelante
compareció ante nos, solicitando que autorizáremos al T.P.I. para atender las referidas solicitudes de relevo.
Atendido lo anterior, el 20 de abril de 2010 dictamos una Resolución en la que dispusimos lo siguiente:
( )
El 14 de abril de 2010 la parte Apelante nos solicita que autoricemos al TPI -- al amparo de la Regla 49.1 de Procedimiento Civil de 1979 -- para atender unaMoción de Relevo respecto a la Sentencia dictada el 18 de diciembre de 2009 en la causa KAC2009-0719 (aquí apelada). Ello se solicita en función de que no puede existir aquí cosa juzgada si realmente laSentencia del 8 de febrero de 2007 en el KPE2005-3883 no tuvo tal efecto de disposición final, debido a que realmente sólo fue una resolución interlocutoria, en tanto y en cuanto se trató de un dictamen sobre parte de...
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