Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN20101280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-013 Morales Cruz v. Depto. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DAUGENE MORALES CRUZ DEMANDANTE-APELANTE V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS KLAN201001280 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K DP2009-1271 (805) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

Un ciudadano alega que estuvo preso por 112 días, a pesar de que fue ingresado a la cárcel por no pagar una multa de $112 que debió en poco más de dos días preso. Por estos hechos, presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero su reclamación fue desestimada porque alegadamente

estaba prescrita.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la sentencia.

I.

El señor Daugene Morales Cruz nos solicita que revisemos una sentencia mediante la cual se desestimó la demanda en daños y perjuicios que presentó contra el Estado, el Departamento de Corrección y el Administrador de Corrección. La demanda se presentó en el Tribunal de Instancia, el 15 de septiembre de 2009.

Según los hechos de la demanda, el señor Morales Cruz hizo alegación de culpabilidad el 16 de noviembre de 2005, por infracción al Artículo 192 del Código Penal (apropiación ilegal). El Tribunal de Instancia le impuso una multa de $112, sin costas, o un día de prisión por cada $50 que dejara de satisfacer. El señor Morales Cruz no pagó la multa, por lo que fue ingresado a prisión ese mismo día.

Durante el periodo de reclusión carcelaria, el señor Morales Cruz realizó varias gestiones para salir de prisión porque había cumplido su condena, pero éstas resultaron infructuosas. Alegó que, como resultado de la privación ilegal de su libertad, recibió evaluación y tratamiento médico en la Institución Regional Metropolitana 308 de Bayamón, donde permaneció recluido.

Finalmente, fue excarcelado el 13 de febrero de 2006. Ante tales hechos, el señor Morales Cruz reclamó una indemnización de $50,000 en daños y perjuicios.

El Estado solicitó la desestimación de la demanda. Sostuvo que los hechos que originaron la reclamación ocurrieron hace más de 3 años, por lo que había transcurrido el término prescriptivo para presentar la acción en daños.

Según los planteamientos del Estado, el señor Morales Cruz debía ser excarcelado, el 19 de noviembre de 2005. Adujo que, a partir de esa fecha, comenzó a transcurrir el término de un año para presentar la reclamación. Por tal razón, alegó que la demanda debió presentarse en o antes del 19 de noviembre de 2006.

Por otro lado, señaló que el señor Morales Cruz no cumplió con el requisito de notificación al Secretario de Justicia, según dispuesto por la Ley 104 de 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 L.P.R.A. secs. 3077 et seq.

El Tribunal de Instancia emitió una orden, el 4 de enero de 2010, y concedió 30 días al señor Morales Cruz para que presentara su oposición a la solicitud de desestimación. La representación legal del señor Morales Cruz no cumplió con lo ordenado.

Mediante sentencia emitida el 28 de junio de 2010, el Tribunal de Instancia desestimó la demanda. En el dictamen se indicó que el señor Morales Cruz no se opuso a la solicitud de desestimación. El foro de instancia acogió los planteamientos del Estado y determinó que los hechos que originaron la controversia ocurrieron el 19 de noviembre de 2005, por lo que la demanda del 15 de septiembre de 2009, estaba prescrita.

Oportunamente, el señor Morales Cruz solicitó la reconsideración del dictamen. Alegó que sus daños fueron continuados y que por primera vez advino en conocimiento de la magnitud de estos daños, cuando fue excarcelado el 13 de febrero de 2006. Por tal razón, sostuvo que la demanda no estaba prescrita, toda vez que interrumpió el término prescriptivo el 5 de febrero de 2007, cuando presentó una primera demanda contra el Estado. Este caso fue identificado como K DP2007-0150. No obstante, la demanda se desestimó el 25 de septiembre de 2008.1

La sentencia mediante la cual se desestimó la primera demanda refleja que el abogado del señor Morales Cruz no cumplió con la orden del Tribunal para que expresara su posición en torno a la desestimación del caso por inactividad.

Ante ello, el Tribunal desestimó la demanda y se archivó sin perjuicio a tenor con lo dispuesto por Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil de 1979.

Por otro lado, en la solicitud de reconsideración, el señor Morales...

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