Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201000772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000772
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-019 Delgado Fuentes v. R.G. Mortgage

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Orden Administrativa TA-2010-208

OSVALDO DELGADO FUENTES Demandante Apelante v. R.G. MORTGAGE, JOHN DOE, JANE ROE Demandados Apelados
KLAN201000772
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-2008-1081 Despido injustificado (procedimiento sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Osvaldo Delgado Fuentes ocupaba el puesto de Supervisor II de Cierre en RG Mortgage. Fue despedido el 11 de febrero de 2008. Un mes después, presentó querella ante el Tribunal de Primera Instancia por despido injustificado. Adujo, en esencia, que RG actuó ilegalmente al retener en su puesto a empleados de menor antigüedad, entiéndase aquellos que se desempeñaban como Supervisores I de Cierre. Según Delgado Fuentes, los Supervisores I y II realizaban las mismas funciones y debían considerarse parte de la misma clasificación ocupacional para los efectos del cálculo de antigüedad que requiere la Ley de Despido

Injustificado, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada. Incluyó, además, una reclamación de discrimen por razón de edad al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada.

RG contestó la querella y negó los hechos imputados. Alegó que Delgado Fuentes fue despedido por justa causa, ya que “fue necesario ante los cambios tecnológicos y/o de reorganización necesarios para mantener la empresa competitiva.

Asimismo, fue parte de un proceso de reducción de personal ante una baja en el volumen de producción, ventas y/o ganancias.”

Aunque el caso se presentó bajo el procedimiento sumario, a solicitud de RG el Tribunal de Primera Instancia autorizó que se tramitara por la vía ordinaria.

Culminado el descubrimiento de prueba, Delgado Fuentes desistió de su reclamación al amparo de la Ley Núm. 100. Poco después, las partes presentaron mociones de sentencia sumaria, las cuales fueron denegadas por el foro primario. El juicio se celebró el 29 de marzo y 5 de abril de 2010.

Comenzado el juicio, las partes informaron en corte abierta que habían acordado la siguiente estipulación:

Las partes estipulan que RG reorganizó sus operaciones y redujo su personal impactando el Departamento de Cierre en el cual se desempeñaba el Querellante, por razones económicas legítimas. En ese sentido las razones de negocio que provocaron la cesantía del Querellante no están en controversia y por ende el Querellante releva a RG de toda carga probatoria relacionada a los extremos mencionados en cuanto a la parte económica. (Énfasis nuestro.)

Delgado Fuentes declaró durante el juicio y ofreció los testimonios de las otras dos Supervisoras II de Cierre, Lisa Hernández Vaccaro y Paula Osorio Hernández. A favor de RG declaró la Gerente de Cierre del banco, Lillian Bocheciamp

Algarín, junto a otros oficiales administrativos.

Aquilatada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia desestimando la querella el 28 de abril de 2010. Concluyó:

En este caso, la clasificación ocupacional afectada fue la de Supervisor II de Cierre y no subsistieron puestos vacantes u ocupados por empleados de menos antigüedad en el empleo dentro de esa clasificación ocupacional. La posición de Supervisor I de Cierre constituye una clasificación ocupacional distinta, según lo demostró la evidencia testifical aportada por la demandada en la vista evidenciaria, por lo que el planteamiento de Delgado Fuentes en el sentido de que son la misma cosa o posiciones agrupables dentro de una misma clasificación es inmeritorio.

Delgado Fuentes apela. Impugna la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia. Entiende que durante el juicio se demostró que los puestos de Supervisor I y II eran idénticos y debían considerarse como una misma clasificación para los efectos del cálculo de antigüedad.

Luego de un largo trámite para que se perfeccionara la transcripción de la prueba, concedimos término a RG para que se expresara sobre el recurso. Alega que nada en el expediente amerita descartar las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia. Destaca que la prueba demostró...

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