Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001115
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-024 Perotti Ruiz v. Silvestrini Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

SYLVIA PEROTTI RUIZ
Demandante - Apelada
v.
OTTO F. SILVESTRINI ARROYO
Demandado - Apelante
KLAN201001115 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil núm.: D2CD2008-0265 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

El apelante, Otto F. Silvestrini

Arroyo, (Sr. Silvestrini) apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de junio de 2010 y notificada el 29 de junio siguiente. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia dictada.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 13 de junio de 20081, contra el Sr. Silvestrini, en la que se reclamaron ciertas sumas adeudadas, en virtud de las estipulaciones a las que llegaron las partes en el caso de divorcio por consentimiento mutuo. En síntesis, se alegó que el Sr. Silvestrini le adeudaba a la apelada, Sra. Sylvia Perotti

Ruiz (Sra. Perotti), la suma de $11,925.22. Se alegó que la Sra. Perotti había tenido que hacer los pagos incumplidos, para evitar que se afectara su crédito. Posteriormente, la demanda fue enmendada.2 El Sr. Silvestrini

presentó su alegación responsiva el 10 de noviembre de 20083, en la que negó la existencia de una deuda, además de presentar una reconvención.

El 12 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo, en la que se presentó la prueba de la Sra. Perotti. A dicha vista comparecieron las partes representadas por sus respectivas representaciones legales.4 El caso quedó sometido por la Sra. Perotti, pero tras escuchar los planteamientos del Sr. Silvestrini, por voz de su abogado, el foro primario señaló la continuación de la vista para el 4 de junio de 2010, en la que se desfilaría la prueba del Sr. Silvestrini, consistente en una certificaciones bancarias que habría de tramitar su abogado.

Seis días antes de que se celebrara la vista de continuación señalada, el 28 de mayo de 2010, el abogado del Sr. Silvestrini, Lcdo. Reinaldo Paniagua-Diez, solicitó ser relevado de la representación legal de éste. En su pedido, expresó que no podía continuar actuando como abogado del Sr. Silvestrini

“por motivos imperantes que le requieren ausentarse con frecuencia de Puerto Rico en las próximas semanas para atender asuntos profesionales de primera instancia, y adicionalmente de carácter oficial a requerimiento de Autoridades Gubernamentales”5. El Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre la solicitud de renuncia de representación legal.

El 4 de junio de 2010 se llevó a cabo la continuación de la vista en su fondo, según había quedado señalada. A ésta comparecieron la Sra. Perotti y su representación legal y el Sr. Silvestrini. El Lcdo. Paniagua

no compareció a la vista.6

A solicitud de la Sra. Perotti, el Tribunal dio el caso por sometido. Finalmente, el 24 de junio de 2010, notificada el 29 de junio siguiente, el foro primario dictó sentencia, declaró con lugar la demanda y condenó al Sr. Silvestrini a pagarle a...

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