Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001441
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-028 Alvarado Vázquez v. Alvarado

Márquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

MARCOS ALVARADO VÁZQUEZ
Apelado
v.
ENCARNACIÓN ALVARADO MÁRQUEZ
Apelante
KLAN201001441
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G AC2008-0214 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra

Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante nos Encarnación Alvarado Márquez

(Márquez/Apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 10 de agosto de 2010 y notificada el 3 de septiembre de igual año. Por medio de ésta, el TPI declaró “Con Lugar” la demanda presentada por Marcos Alvarado

Vázquez (Vázquez/Apelado) y, en consecuencia, reconoció que éste era poseedor en concepto de dueño de una finca sita en el Barrio Las Marías, Salinas, Puerto Rico, y que por ser edificador de buena fe tenía derecho a retener lo construido en dicha propiedad.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nos, el 6 de noviembre de 1998, José A. Márquez

suscribió un documento intitulado “Pagaré”1

que leía como siguiente:

Yo, José Antonio Márquez, natural del pueblo de Salinas, mayor de edad y con residencia en la Extensión la Carmen, Salinas –

Puerto Rico cedo al Señor Marcos Antonio Alvarado la propiedad comprendida por un solar de mi propiedad localizado en el Barrio Las Marías, Salinas-Puerto Rico, por concepto del pago de una deuda contraída con él.

Declaro, en mi sano juicio, que todo esto es cierto y válido con mi firma.

La deuda a la que hacía referencia dicho documento era de $3,000.00 y estaba relacionada a la venta que le hizo Vázquez a José A. Márquez de un vehículo Colt de 1978.

José A. Márquez

falleció intestado el 17 de julio de 1999. En algún momento no determinado, Vázquez tomó posesión de la propiedad que éste le había cedido en dación en pago mediante el referido documento y continuó con la construcción que había iniciado José A. Márquez.

Posteriormente, el Apelante, hermano del difunto José A. Márquez, presentó una querella en la Administración de Reglamentos y Permisos (la ARPE) porque la estructura edificada en el predio de terreno en cuestión no contaba con los permisos requeridos en ley. Asimismo, acudió al Tribunal Municipal de Salinas y presentó otra querella al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A.

sec. 2871 et seq. (Ley Núm.

140) en contra de Vázquez. Celebrada la vista correspondiente, el 30 de abril de 2003 el Tribunal Municipal emitió una Resolución en la que fijó el siguiente estado provisional de derecho:

Se ordena al querellado, Marcos Alvarado

Vázquez, abstenerse de construir, edificar o cualquier acto de dominio sobre el predio de terreno perteneciente a la Sucesión Márquez

en el Bo. Las Marías y según descrito en la Escritura de Declaración de Bienes otorgada por Isabel Cámara el 15 de julio de 1968.

Se ordena al querellado recoger el Vehículo Colt

de 1978 en 5 días, de no hacerlo el querellante podrá disponer de él.

El 29 de agosto de 2003 Vázquez presentó una demanda en la que alegó que la Resolución emitida al amparo de la Ley Núm. 140 era nula por haber sido emitida por un Tribunal sin jurisdicción sobre la materia y porque la controversia era una compleja que debía ser dirimida en un juicio ordinario. Luego de varios trámites procesales, el 24 de marzo de 2008 el Apelado presentó una moción de desistimiento. Vista dicha Moción, el siguiente día 28 el TPI desestimó con perjuicio la referida demanda.

Posteriormente, el 24 de septiembre de 2008 Vázquez instó una acción civil en contra de Márquez

para establecer derechos propietarios, obtener un interdicto y reclamar daños y perjuicios. En su demanda, alegó que desde el 6 de noviembre de 1998 era dueño de una parcela sita en el Sector Las María del Barrio Pueblo de Salinas, con una cabida de 526.80 metros cuadrados (m2). Adujo que dicha propiedad fue adquirida mediante un pagaré suscrito por el dueño de la misma, José A. Márquez, en dación en pago. Indicó que la titularidad de José A. Márquez constaba en la Escritura Pública Núm. 83 de 15 de julio de 1968 sobre Declaración de Bienes correspondientes a la Sucesión de Antonio Márquez. Arguyó, además, que las acciones instadas por el Apelante no le permitían el disfrute de su propiedad y que le habían causado daños irreparables, por lo que solicitó una orden de cese y desista y una indemnización de $50,000.00.

El 28 de enero de 2009 el Apelante presentó su Contestación a la Demanda en la cual negó las alegaciones incoadas en su contra y alegó afirmativamente que la Escritura Pública Núm. 83 de 15 de julio de 1968 establecía la titularidad en común pro indiviso de los miembros de la Sucesión Antonio Márquez

sobre la totalidad de la finca de cual forma parte el predio de terreno que reclamaba el Apelado. Junto a dicha Contestación, presentó una Reconvención en la que adujo que José A. Márquez no era titular de la propiedad en cuestión por lo que no podía disponer de ella. Arguyó, además, que el Apelado mantenía el control sobre la propiedad sin pagar por su uso y disfrute. Por ello, reclamó el pago de los cánones de arrendamiento desde el 30 de abril de 2003, fecha en que se emitió la Resolución al amparo de la Ley Núm. 140, hasta el presente.

El 6 de marzo de 2009, Márquez solicitó la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable, pues la controversia versaba sobre la titularidad de un predio de terreno y su adjudicación afectaría los derechos, por una parte, de los miembros de la sucesión de José

  1. Márquez y, por otra, de los miembros de la Sucesión de Antonio Márquez.

El Apelado contestó la Reconvención y afirmativamente alegó que Márquez no tenía legitimación activa para incoar dicha reclamación porque no era el titular exclusivo de la propiedad en controversia ni representaba a la comunidad hereditaria de Antonio Márquez. Adujo, además, que Márquez tuvo a su haber el derecho de retracto de comuneros pero como no lo utilizó dentro del término de caducidad dispuesto en ley no podía reclamar derechos sobre el predio de terreno en controversia.

Atendidos los escritos de las partes, la aludida Reconvención fue desestimada mediante Sentencia Parcial de 25 de septiembre de 2009. En dicho dictamen, el TPI expresó que procedía la desestimación de la reconvención porque “’la controversia del caso no versa sobre la titularidad del terreno sino sobre quién tiene el dominio del terreno.”

Luego de la vista en su fondo y otros trámites procesales, el 10 de agosto de 2010 el TPI emitió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR