Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN1001725
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN1001725 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
LEXTA20110429-033 Urban Transit Solutions, Inc. v. Municipio de Mayaguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ
URBAN TRANSIT SOLUTIONS, INC. Apelante v. MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ Apelado | KLAN1001725 | Apelación procedente |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.
Comparece ante nos Urban Transit Solutions, Inc., (UTS) y nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 18 de octubre de 2010, notificada el 19 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia dictó una sentencia parcial en la que declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Marvic Parking Services, Inc., (Marvic). De esa forma desestimó con perjuicio la reclamación por interferencia torticera y en daños y perjuicios presentada por UTS contra Marvic.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada. Veamos.
El 4 de abril de 2008 UTS presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, interferencia torticera y daños y perjuicios contra el Municipio de Mayagüez (Municipio) y Marvic. En la misma arguyó que el 1 de mayo de 2008 suscribió un contrato con el Municipio, para la instalación y operación de parquímetros dentro del referido Municipio. En el contrato las partes acordaron la instalación de un máximo de seiscientos (600) parquímetros dentro del Municipio. Dicho contrato tenía una vigencia de diez (10) años, esto es, del 1 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2008. Como parte de las alegaciones de la Demanda, UTS sostuvo que el Municipio incumplió con el contrato suscrito por las partes, toda vez que no implantó un proceso para la imposición y revisión de multas, obligación que le fue encomendada por la Asamblea Municipal. Asimismo, alegó que la Policía Municipal incumplió su deber de imponer multas a los infractores.
Además, arguyó que el Municipio incurrió en negligencia, toda vez que llevó a cabo la remodelación del casco urbano, lo cual provocó la remoción de la mayoría de los parquímetros instalados por UTS.
Por otra parte, UTS argumentó que Marvic suscribió un contrato de arrendamiento con el Municipio para la instalación de parquímetros en la calle Barcelona. Sostuvo que dicha actuación provocó una interferencia torticera en la relación contractual existente entre UTS y el Municipio. Argumentó UTS que Marvic tenía conocimiento de la existencia del contrato de exclusividad
entre UTS y el Municipio, no obstante, suscribió un contrato con el Municipio para la instalación de parquímetros en la calle Barcelona. Ante ello, UTS reclamó la imposición de daños y perjuicios.
Por otro lado, el Municipio presentó Contestación a la Demanda en la que negó todas las alegaciones de la demanda. De igual forma, el Municipio presentó una Reconvención, mediante la cual arguyó que hubo un incumplimiento de contrato por parte de UTS, toda vez que el contrato suscrito garantizaba al Municipio un ingreso mínimo anual de veintisiete mil dólares ($27,000). Asimismo, el Municipio alegó que UTS le ocasionó daños, ante la pérdida de ingresos. En repuesta a ello, UTS presentó contestación a la Reconvención, mediante la cual negó las alegaciones del Municipio.
Asimismo, Marvic presentó Contestación a la Demanda, en la que negó las alegaciones en su contra, aunque aceptó que conocía de la existencia de un contrato, entre el Municipio y UTS, para la instalación de parquímetros en la zona central del estacionamiento, según definida por la Ordenanza Número 24, Serie 1991-1992, del 19 de noviembre de 1991. Sostuvo que el área alrededor del Terminal de Vehículos Públicos del Barrio Barcelona de Mayagüez no se encuentra dentro de la zona central de estacionamiento. No obstante lo anterior, Marvic, como defensa afirmativa arguyó que la reclamación en su contra estaba prescrita, toda vez que alegó que UTS conocía desde el año 2001 que Marvic había instalado sesenta y seis (66) parquímetros en los alrededores del Terminal de Vehículos Públicos del Barrio Barcelona.
Así las cosas, el 8 de abril de 2010 Marvic presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Prescripción Extintiva, en la cual reiteró que la demanda por interferencia torticera
que presentó UTS estaba prescrita. Sostuvo que la demanda presentada en su contra estaba prescrita, toda vez que la misma no se presentó dentro del término de un (1) año, a partir del momento en que UTS advino en conocimiento de la alegada interferencia torticera por parte de Marvic. Arguyó que la instalación de los parquímetros se llevó a cabo en el año 2001, sin embargo, no fue hasta el 4 de abril de 2008 que UTS presentó la demanda en su contra. Ante ello, Marvic
solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra.
El 24 de mayo de 2010 el Municipio presentó una solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual arguyó que no había una obligación contractual que forzara al Municipio a llevar a cabo gestiones con la Asamblea Municipal para la implantación de un procedimiento para la expedición de multas administrativas a los infractores. Arguyó, además, que la demanda presentada en su contra estaba prescrita, toda vez que la misma no fue presentada dentro del término de un (1) año, contado a partir de que UTS advino en conocimiento de los daños alegadamente causados por el Municipio, ante la falta de implantación de un procedimiento para la imposición y revisión de multas.
El 17 de agosto de 2010 UTS compareció ante el foro de instancia mediante escrito intitulado Réplica a Mociones Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor de UTS, mediante el cual arguyó que la demanda contra el Municipio y Marvic no estaba prescrita, toda vez que el término prescriptivo fue interrumpido extrajudicialmente, mediante cartas suscritas el 17 de mayo de 2001, 20 de agosto de 2001, 20 de mayo de 2004 y el 10 de octubre de 2007.
Además, sostuvo que dicho término prescriptivo fue interrumpido mediante reuniones.
Asimismo, UTS arguyó que el contrato suscrito por el Municipio y Marvic
era ilegal, toda vez que la UTS tenía la exclusividad
en la instalación de parquímetros en la ciudad de Mayagüez, añadió, que el referido contrato se otorgó sin haber celebrado subasta para ello. Por otra...
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