Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-039 Galletti Parrilla v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LEONARD GALLETTI PARRILLA
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN201100058
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil K AC2010-0938 Sala 908

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

El señor Leonard Galletti

Parrilla (señor Galletti o el apelante) apela una Sentencia emitida el 17 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 18 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI, declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ordenó la desestimación y archivo de la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por el apelante al amparo del Artículo 8 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. 1723f. (Sup.

2009).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la sentencia apelada.

I

El 30 de julio de 2010, el señor Galletti presentó

Demanda en contra del ELA en la que impugnó la confiscación del vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner, año 2002, tablilla GPY-262, el cual está registrado a nombre del señor Víctor M. Marrero

Torres, en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). El referido vehículo de motor le fue confiscado al apelante el 24 de junio de 2010, por alegadamente

haber sido utilizado en violación a la Ley de Armas y la Ley de Vehículos y Tránsito. Aunque de la Orden de Confiscación surge que el dueño registral y actual del vehículo confiscado es el señor Víctor M. Torres Marrero, el apelante resultó acusado por los delitos que originaron la confiscación.

El ELA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación. En síntesis el ELA alegó que el señor Galletti

no acompañó a su demanda documento alguno sobre la titularidad

del vehículo confiscado y que procedía la desestimación de la Demanda de Impugnación de Confiscación por falta de legitimación activa.

Mediante Sentencia emitida el 17 de noviembre de 2010 y notificada al día siguiente, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por el ELA y ordenó la desestimación y archivo de la Demanda de Impugnación de Confiscación, con perjuicio. El 3 de diciembre de 2010 el apelante presentó Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por el TPI mediante Resolución de 9 de diciembre de 2010, notificada el 13 de diciembre el mismo año.

Inconforme el apelante presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia en emitir una sentencia desestimando la demanda de impugnación de confiscación por alegadamente falta de legitimación activa.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al disponer de la acción de confiscación sin antes haberle dado la oportunidad al demandante a presentar razones, para su acción bajo lo dispuesto en la ley, permitiendo al estado retener un bien que no le pertenece y tomándole la propiedad al demandante en instancia sin un debido proceso de ley.

Por su parte el ELA compareció ante nos mediante Alegato de la Parte apelada, por lo que estamos en posición de resolver.

II

La Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según...

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