Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100109
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-040 Sucn. Figueroa Echevarría v. Santiago Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

SUCESIÓN FIGUEROA ECHEVARRÍA COMPUESTA POR CARLOS JAVIER POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE NILDA ESTHER; MARÍA DOLORES; ANTONIO GILBERTO; JOSÉ ANIBAL Y VICTOR MANUEL, todos de apellidos FIGUEROA ECHEVARRÍA; MIGDALIA FIGUEROA COLÓN; MARINA; MAXIMINA; DOMINGO, todos de apellidos FIGUEROA ECHEVARRÍA Demandantes- Apelantes
v.
HERMINIO SANTIAGO VARGAS; WILLIAM SANTIAGO VARGAS; CARMEN LUZ VARGAS CINTRÓN; JOSÉ ROSADO DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LILIANA Y ELIDA AMBAS APELLIDOS FIGUEROA ECHEVARRÍA
Demandados-Apelados
KLAN201100109 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Civil Núm. J2CI2009-0347 Sobre: Reivindicación Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

Comparecen los integrantes de la Sucesión Figueroa Echevarría, en adelante los apelantes, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una sentencia dictada el 22 de diciembre de 2010 por la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar la demanda de reivindicación y daños instada por los apelantes. Además, le impuso a los apelantes el pago de los gastos, costas y honorarios de abogado.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 7 de julio de 2009 el señor Carlos Javier Figueroa Echevarría presentó una demanda por sí y en representación de sus hermanos y herederos, Nilda Esther, María, Gilberto José, Víctor, Antonio, Marina, Maximina y Domingo, todos de apellido Figueroa Echevarría. También figura como demandante la señora Migdalia Figueroa Colón conforme a un poder otorgado el 13 de junio de 2009.

Los apelantes son los herederos del señor Gil Figueroa y la señora Herminia Echevarría Nadal

y como tal advinieron en posesión de una propiedad en el municipio de Villalba1.

Los apelados son propietarios de una finca colindante en la que han construido una verja, cisterna, vivienda y otras estructuras, alegadamente en terrenos pertenecientes a los apelantes. En su demanda, los apelantes solicitaron que los apelados retiraran lo construido y les restituyeran la posesión del predio usurpado; además, que se les condenara a pagar daños y perjuicios, así como los gastos, costas y honorarios de abogado.2

Luego de varios trámites procesales y con el consentimiento de las partes, el TPI nombró al agrimensor Rafael Mojica (el señor Mojica) para que estableciera el deslinde entre las propiedades. Las partes acordaron entregarle a éste los planos y demás documentos de sus propiedades para que los tomara en consideración. También convinieron en que al momento de visitar el inmueble, tanto las partes como sus abogados estarían presentes.

El 22 de octubre de 2010 el señor Mojica emitió su Informe Final. El TPI le concedió a las partes 10 días para exponer su posición respecto al mismo. Tras una prórroga, los apelantes se expresaron acerca del informe, a lo que replicó el señor Mojica. Ante los aludidos escritos, el TPI expresó que “[s]e discutirá el 17 de diciembre de 2010”.3

En dicha fecha se celebró una vista en la cual estuvo presente el señor Mojica, así como las partes y sus abogados. Los abogados de los apelados aceptaron el Informe.

La representación legal de los apelantes, quien ya se había expresado en torno al informe en cuestión, se opuso al mismo y su abogada manifestó que ella no tenía conocimiento suficiente para conducir un contrainterrogatorio

como pretendía el TPI, ya que no era perito en la materia y no comprendía aspectos del informe. También expresó que había recibido la réplica del señor Mojica a sus observaciones sobre el Informe dos días antes, lo cual no consideraba suficiente tiempo para prepararse.

Ante dicha oposición, el TPI expresó que “cualquier cosa que en derecho entienda, se le da diez días para que replique”4, lo que significa que la oposición debería ser sometida por escrito en o antes del 27 de diciembre de 2010. No obstante, el 22 de diciembre de 2010, cinco (5) días después y cinco (5) días antes del vencimiento del término concedido, el TPI dictó sentencia en la que aceptó como correcta la Certificación de Mensura incluida en el Informe del señor Mojica así como los planos del deslinde sometidos por éste, haciéndolos formar parte de su dictamen. En consecuencia declaró sin lugar la demanda presentada por los apelantes.

II.

Inconformes con la determinación del TPI, los apelantes acuden ante este foro y nos plantean la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia por faltar parte indispensable en el pleito después de haber sido rendido el Informe pericial del Agrimensor Rafael Mojica.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia habiendo concedido 10 días en la Vista del 17 de diciembre de 2010 para exponer nuestra posición.

Erró el Tribunal de Instancia al conceder un derecho a los demandados sin éstos nunca haber tenido ninguna titularidad.

Erró el Tribunal de Primera Instancia [a]l dictar sentencia en el presente caso sin permitir a la parte demandante presentar su prueba y el derecho de tener su juicio en su día.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver únicamente con el Informe Pericial.

En síntesis lo que debemos resolver es si el TPI debió disponer del pleito sin la celebración de una vista evidenciaria en su fondo.

III.

A.

Habiendo despachado el TPI, evidentemente por...

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