Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución Klan201100272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100272
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-047 Pueblo de P.R. v. Vargas Nigaglioni

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
ANGEL D. VARGAS NIGAGLIONI
Apelante
Klan201100272
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm. ISCR200701633 & 1634 (201) Sobre: Infr. Art. 142 Código Penal

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece el señor Angel D. Vargas

Nigaglioni, en adelante el señor Vargas

o el promovente y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual deniega su petición de que se le acredite a su sentencia el término cumplido en probatoria.

Aunque el recurso de marras fue clasificado por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones como una apelación, lo acogemos como una petición de certiorari en la cual se solicita la revisión de una resolución interlocutoria del TPI y de esta forma se deniega la expedición del auto.

-I-

El 19 de octubre de 2007 el TPI dictó una sentencia suspendida en contra del señor Vargas, por infracciones al Art. 144 del Código Penal (3er grado)(Actos Lascivos).1

En el ejercicio de su discreción, el tribunal sentenciador concedió al promovente una probatoria, de modo que pudiese cumplir de forma concurrente las dos condenas de tres años en la libre comunidad.2

Como resultado de un procedimiento iniciado por el Ministerio Público, el TPI revocó la sentencia suspendida por alegadamente

violentar las condiciones de la probatoria.3

Insatisfecho con dicha decisión, el señor Vargas

presentó una Petición de Auxilio en la que solicitó que se le acreditara a su sentencia de reclusión el tiempo que disfrutó de los beneficios de la sentencia suspendida.4

Luego de varios trámites procesales que no es pertinente relatar para adjudicar el recurso ante nos, que incluso ameritó nuestra intervención en el caso Pueblo v. Vargas Nigaglioni, KLAN201001508, el TPI emitió una Resolución en la que declara:

Luego de estudiado [sic] y analizados los autos del (de los) caso(s) de epígrafe, así como el escrito solicitando bonificación de término cumplido en Probatoria –Sentencia Suspendida- al término impuesto de reclusión en cárcel; este Tribunal declara NO HA LUGAR la solicitud, toda vez, que es discrecional del magistrado el bonificar o no.5

Inconforme con dicha determinación, el señor Vargas

presentó ante nos una Moción de Apelación. En la misma no formula un señalamiento de error en específico. En cambio reclama, en esencia,…que se le bonifique a su sentencia de tres años de cárcel el año con cuatro meses que...

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