Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100284
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100284 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
| | APELACION procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Comparecen ante nosotros los licenciados Martín González Vázquez y Martín González Vélez
(los peticionarios) mediante escrito de apelación y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 27 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha Resolución el TPI determinó que no procedía una solicitud de inhibición presentada por los peticionarios.
Considerado el recurso presentado, a tenor con la Regla 52 .1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1,1 se acoge el mismo como uno de certiorari, se expide el auto y se confirma la Resolución emitida por el foro primario.
El caso de epígrafe tiene su génesis en una vista del caso civil número JCD2009-0657, BT SPV, Inc. v. Nelson
Velázquez Rodríguez. Durante la celebración de la mencionada vista se produjo una acalorada discusión entre el licenciado Martín González Vázquez (Lcdo.
González Vázquez) y el Honorable Juez Mariano Vidal
Sáenz (Honorable Juez Vidal).
Como consecuencia de dicha discusión, el Honorable Juez Vidal
le impuso al Lcdo. González Vázquez una sanción de quinientos dólares ($500.00), lo encontró incurso en desacato sumario y lo condenó a seis (6) horas de cárcel.2 Además, el Honorable Juez Vidal motu proprio determinó inhibirse de continuar atendiendo dicho caso.
Con el propósito de tener claro el incidente al que hemos hecho referencia, reproducimos parte de lo allí sucedido según consta en la transcripción de la vista de 6 de octubre de 2010. Veamos.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
P: ¿Qué usted habló con él?
SR. ARMANDO HERNANDEZ GINORIO
R: Le expliqué yo le entregué unos documentos a la esposa con relación a una demanda, a un emplazamiento y que tiene que hacerle llegar unos a él personalmente.
P: ¿Y qué fue la contestación del señor Nelson Velázquez?
R: Que en dos (2) semanas él llegaba.
P: Y mire a ver si no le dijo que pasara por ahí en dos (2) semanas para que le entregara los documentos, ¿verdad que sí?
¿Perdóneme?
R. Sí.
P: Dígaselo al Juez.
R: Sí, eso es correcto.
P: Seguro. Él mismo le dijo a usted: Pase por aquí. Me lo entrega entre dos (2) semanas, ¿verdad que sí?
R: Sí eso es correcto.
P: Usted dice que usted fue la primera, Vuestro Honor necesito el expediente judicial para ver los documentos que están radicados en el Tribunal, de emplazamiento. No los que tengan ellos, si me permite Juez con todo el respeto. Y usted dice que usted hizo un emplazamiento de Jane Doe que ese era Ivis, ¿eso fue lo que usted dijo?
SR. ARMANDO HERNANDEZ GINORIO
R: Sí, eso es correcto.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
P: Y usted dijo de que usted corrigió y puso, borró en el emplazamiento la dirección que llevaba[.]
R: ¿En qué emplazamiento, licenciado?
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
R: En el emplazamiento de Ivis.
Borré la dirección que llevaba de dos dieciocho (218) y puse dos cuarenta y dos (242)
P: Licenciado, queremos recordarle que en el caso de Ivis ya no hay
R: dos cincuenta y dos (252).
P: En el caso de Ivis
Pabón ya no hay una controversia en torno a la jurisdicción sobre la persona.
R: Perdóneme, pero perdóneme, Juez.
P: De la pertinencia en este caso.
R: Es que la declaración de él fue que por la razón que él puso el dos cincuenta y dos (252) que, no existe es porque Ivis le dijo que no era el dos dieciocho (218) sino el dos cincuenta y dos (252). Y él borró en el emplazamiento la dirección del dos dieciocho (218) y puso dos cincuenta y dos (252). Eso lo declaró él aquí.
P: Licenciado, nuevamente la pertinencia, la relevancia en este caso, lo que vamos a resolver es si el Tribunal ostenta o no jurisdicción sobre la persona de Nelson
Velázquez, es que usted tiene el expediente y el Tribunal tiene la facultad para disponer en cuanto a la forma en que se presenta la prueba y si la misma tiende a ocupar innecesariamente el tiempo del Tribunal. Así que vamos a ceñirnos a lo material, a lo relevante para este asunto interlocutorio.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
R: Pero Juez usted se adelanta a las cosas sin saber lo que yo voy a preguntar.
P: Licenciado, vamos a exigirle que tenga más respeto hacia el Tribunal.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
R: Está bien.
P: La forma en que usted se está dirigiendo es sumamente irrespetuosa
R: Pero no Juez, no
P: hacia el Tribunal.
R: No Juez no. Lo que le estoy diciendo es que se está adelantando Juez.
P: Este Juez no le va a permitir ese tipo de exabruptos ni falta de respeto.
R: Es que no le estoy faltando el respeto, Juez. Siempre es la misma cosa con usted y conmigo. Yo no sé Juez, si sinceramente usted se siente cómodo viendo casos conmigo porque es que siempre es lo mismo. Yo lo único que le he dicho Juez, usted se adelanta sin saber.
Porque mire él declaró aquí, Juez de que el cogió
P: Licenciado, licenciado vamos,
R: que el cogió Juez
P: Licenciado, vamos a dar por terminado este argumento.
R: Pero es que no puedo dejarlo terminado porque tengo que hacer una pregunta sobre él porque mire no es verdad que usted borró el emplazamiento na la dirección dos dieciocho (218), eso es lo que quiero señalarle.
P: Continúe, continúe.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
R: ¿Ve? Juez, no me deja.
P: Licenciado,
R: No borró na, mire eso es mentira lo que usted le dijo al Juez.
P: Licenciado, licenciado, no
R: que borró la dirección dos dieciocho (218), ¿Verdad que la borró?
P: Licenciado no se acerque al, no se acerque al testigo y vamos a limitar el vocabulario. Vamos a limitar el vocabulario.
Estamos en una sala del Tribunal, no estamos en el estacionamiento del Tribunal.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
P: Pero, ¿qué yo he hecho ahora, Juez? ¿Qué he hecho ahora?
P: Licenciado,
R: Porque todo lo que yo hago a usted le molesta.
P: Condúzcase con mayor decoro. El Tribunal lo toma como una falta de respeto hacia el Tribunal el vocabulario que usted he expresado.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
R: Pero es si es que
P: Si me vuelven a utilizar otras palabras que no sean imputar mentiras. ¿Bien?
R: Pero si es falso el testimonio que le dio.
P: Pues falso, utilice falso.
R: Porque él dijo aquí y si vamos al récord que él borró el dos dieciocho (218) y puso dos cincuenta y dos (252) y eso no aparece en el registro.
P: Continúe con sus preguntas, licenciado.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
R: Eso le estoy preguntando que no lo hizo Juez.
P: Próxima pregunta.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
P: Eso no aparece borrado ahí, ¿verdad que no?
SR. ARMANDO HERNÁNDEZ GINORIO
R: Cuando yo hice el diligenciamiento,
P: Mire contésteme la pregunta.
Aparece, ¿Sí o no?
P: Permítale que conteste licenciado.
LCDO. MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ
R; Pero Vuestro Honor, no ve que no me quiere, la contestación es sí o no. No me tiene que dar ninguna explicación, Juez.
P: Licenciado, cuando se confronta y eso usted lo sabe por las Reglas de...
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