Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-053 PR Acquisitions, LLC v. Lewis Matias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

PR ACQUISITIONS, LLC.
Apelante
v.
CECIL LEWIS MATIAS
Apelado
KLAN201100316
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Caso Núm.: J2CI2010-0240 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante este Tribunal PR Acquisitions, LLC (el apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 7 de diciembre de 2010 y una Resolución emitida el 11 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz (TPI). En la primera el TPI desestimó la demanda por prescripción, mientras que en la segunda declaró no ha lugar una moción de relevo de sentencia.

Evaluado el expediente en su totalidad, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Según surge de la sentencia recurrida y de los documentos anejados al expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 10 de mayo de 2010 el apelante instó una demanda en cobro de dinero contra el señor Cecil Lewis Matías (el señor Lewis). Enésta adujo que el señor Lewis

le adeudaba la cantidad de $12,206.64 por concepto de un vehículo adquirido a First Auto en octubre de 1998.1

El 29 de octubre de 2010 el señor Lewis presentó su contestación a la demanda y una moción de desestimación alegando prescripción.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el 7de diciembre de 2010, notificada por correo al día siguiente. En síntesis, declaró ha lugar la moción de desestimación por prescripción.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2011 el apelante presentó una Moción de Relevo de Sentencia. En ésta su representación legal esgrimió que advino en conocimiento de la sentencia 60 días luego de notificada la misma, ya que nunca la recibió por correo.

Específicamente señaló que “dicho conocimiento fue el resultado de la diligencia y el interés de esta parte quien por costumbre monitorea

el recibo de los resultados de todo caso en el que haya comparecido”. Por último, explicó que tuvo que ir personalmente a Secretaría y obtener copia de la sentencia.2

El 11 de febrero de 2011 el TPI dictó una Resolución declarando no ha lugar la moción de relevo de sentencia.

Inconforme con dicha determinación comparece ante nos el apelante alegando la comisión de los...

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