Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-056 Consejo de titulares Condominio Condado 54 v. Barreto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO CONDADO 54
Demandante-Apelado
v.
HILDA M. BARRETO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y SU ESPOSO FULANO DE TAL
Demandados-Apelantes
KLAN201100348
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: Cobro de dinero (Regla 60) Caso Núm. K CM2009-1428

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres el Juez Hernández

Sánchez y Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

La señora Hilda Barreto

solicita la revocación de la sentencia dictada el 24 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada en su contra por el Consejo de Titulares del Condominio Condado 54 bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil. En esa sentencia se le condenó al pago de $6,188.81 por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas, seguro, cargos por demora en efectuar los pagos y gastos y honorarios de abogado. El 10 de febrero de 2011 la apelante solicitó la reconsideración del dictamen, lo que fue denegado.

Luego de examinar los méritos del recurso y de considerar los argumentos presentados por la parte apelada en su Moción de Desestimación, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El Consejo de Titulares del Condominio Condado 54 presentó la demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 60, contra la señora Barreto

y le reclamó $2,424.30 como total adeudado por concepto de cuotas de mantenimiento, seguro del condominio, intereses y penalidades. También solicitó

$1,000.00 de honorarios de abogado.

A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia notificó y citó a las partes para la celebración de la vista en su fondo. La señora Barreto

compareció por derecho propio y el Condominio estuvo representado por su abogada y por el señor Víctor Nieto, Presidente de la Junta de Directores.

Durante la vista la apelante alegó que tenía evidencia de varios pagos y que deseaba conocer de dónde provenía la deuda reclamada. El foro de primera instancia accedió a lo solicitado y ordenó a un representante de la Administración del Condominio que se reuniera con la señora Barreto

para que le explicara el origen de las cuantías reclamadas. No obstante, la apelante no compareció a la reunión.

El 1 de julio de 2009, la señora Barreto presentó ante el Tribunal una moción explicativa de las razones de su incomparecencia

a la reunión. El 22 de julio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una segunda orden en la que requirió de las partes que se reunieran dentro del término de diez días y que notificaran al tribunal los resultados del encuentro. Las partes se reunieron el 11 de agosto de 2009 y cotejaron la relación de pagos hechos por la señora Barreto al Condominio por diversos conceptos, de la que surgía un balance pendiente de pago. El Condominio informó al tribunal el resultado de la reunión mediante una moción de 3 de septiembre de 2009. La señora Barreto

presentó una réplica a esta moción y el tribunal señaló la vista en su fondo para el 20 de octubre de 2009.

En la vista el Condominio ofreció en evidencia una Certificación de Deuda para probar que la parte apelante adeudaba la cantidad de $2,008.51 al 19 de octubre de 2009, por concepto de cuotas de mantenimiento y cargos por demora. Por su parte, la señora Barreto llevó un sobre con múltiples cheques cancelados correspondientes a varios años. Debido a que los referidos cheques estaban desorganizados, la parte apelante no pudo demostrar que realizó los correspondientes pagos oportunamente. Ante esta situación, el tribunal le concedió una tercera oportunidad para que se reuniera con la administración del Condominio, aclarara las dudas respecto a la deuda y presentara la evidencia acreditativa de los pagos reclamados.

Las partes se reunieron por tercera vez el 27 de octubre de 2009. Según se informó al tribunal, ese día el señor Roberto Cruz, empleado de Peter’s

Janitor, la compañía que administra el Condominio, llevó a la reunión una carpeta con todos los estados de cuenta y cheques cobrados por el Condominio Condado 54 desde el año 1995 hasta esa fecha, entre ellos los correspondientes al apartamento de la señora Barreto.

De esa documentación la parte demandada pudo corroborar que todos los cheques cancelados que tenía bajo su posesión fueron debidamente acreditados a su cuenta desde el año 1995 hasta esa fecha, pero que aún restaba un balance pendiente de pago por concepto de cuotas de mantenimiento, seguro y cargos por demora no satisfechos.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró el 3 de diciembre de 2010. El Condominio compareció representado por su abogada y la señora Barreto compareció por derecho propio. Según hizo constar el tribunal en la sentencia, la señora Barreto

adujo “que ella había tomado cursos de derecho y que entendía y conocía las Reglas de Procedimiento Civil y las leyes por lo que no necesitaba representación legal adicional”.

Para probar su reclamación, el Condominio presentó el testimonio del señor Roberto Cruz, representante de Peter’s Janitor, y prueba documental que acreditaba el balance pendiente de pago. La señora Barreto argumentó a su favor sin presentar evidencia contundente de pago. Conforme a la prueba presentada, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que al 3 de diciembre de 2010, la señora Barreto

adeudaba al Consejo de Titulares del Condominio Condado 54 la suma de $6,188.81, consistente del principal debido por las cuotas de mantenimiento no pagadas y el seguro para el periodo de 2009-2010, los cargos por la demora en realizar los pagos de las cuotas de mantenimiento y del seguro más los gastos y honorarios de abogado incurridos en el cobro de la deuda. El tribunal también estimó probado que el Condominio realizó múltiples gestiones desde 1995 hasta la presentación de la demanda para exigir el cobro de la deuda, incluido el envío de los estados de cuenta de los que surgen las cantidades debidas. A base de las disposiciones del Reglamento del Condominio y de las normas contractuales aplicables al caso, el foro de primera instancia concluyó que las cantidades reclamadas están vencidas, son líquidas y exigibles y no han sido pagadas, a pesar de las numerosas gestiones de cobro realizadas por la parte demandante.

A pesar de la temeridad de la apelante, el tribunal decidió que los honorarios y gastos legales concedidos en la sentencia, fijados a base de lo dispuesto en la Sección 5 del Artículo 7 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR