Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100467
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-060 Batista Arroyo v. Rivera Caraballo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL
José M. Batista Arroyo
Apelante
V
Tamara Rivera Caraballo
Apelada
KLAN201100467
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JCU2007-0181 Sobre: Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece por derecho propio el apelante, José M.

Batista Arroyo, quien se encuentra confinado en la Institución Fase III M- Naranja del Complejo Correccional de Ponce bajo la custodia de la Administración de Corrección. Nos solicita que revisemos la orden emitida el 31 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), la cual fue notificada el siguiente 4 de febrero. Mediante la misma se denegó la solicitud del apelante sobre relaciones paterno filiales.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl. 2010). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Examinado el recurso presentado, el cual consideramos como uno de certiorari por tratarse de la revisión de un dictamen interlocutorio, y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto, revocar la orden recurrida y devolver el caso al TPI para que celebre vista.

I.

Según surge del expediente, el 31 de octubre de 2007, el apelante presentó un escrito por derecho propio, el cual dio inicio al pleito de epígrafe contra la apelada, Tamara Rivera Caraballo. En el mismo, esencialmente, alegó que había procreado dos hijos con la apelada que tenían 4 y 5 años de edad, y que la apelada planificaba marcharse con los menores a los Estados Unidos. Además, indicó que estaba confinado porque había sido encontrado culpable de cometer tentativa de asesinato contra la apelada e infringir la Ley de Armas.

Luego de varios trámites, el 31 de marzo de 2008, el TPI celebró una vista en la que ambas partes declararon bajo juramento. La apelada informó que no era cierto que planeaba irse de Puerto Rico. El apelante solicitó que se le permitiera relacionarse con los menores ya que sus dos hermanas podrían llevarlos a la institución y la apelada indicó que estaba de acuerdo. El TPI dictó sentencia el mismo día en la que dispuso que cualquiera de las dos hermanas del apelante llevara a los menores un sábado al mes a visitar al apelante a la institución correccional, previa coordinación con la apelada.

El 21 de enero de 2009, el apelante presentó una moción en la que indicó que no se había podido relacionar con los menores porque una de sus hermanas estaba fuera de Puerto Rico y la otra tenía una afección cardiovascular y solicitó se ordenara al Departamento de la Familia (DF) que llevara a los niños a visitarlo. Por orden de 27 de enero de 2009, el TPI denegó la solicitud, pero le indicó al apelante que, si informaba que tenía a otro recurso familiar que llevara a los menores, el TPI proveería.

El 6 de abril de 2009, el apelante presentó otra moción en la que expresó que había sido trasladado a una institución correccional en Ponce donde sus familiares estaban dispuestos a llevar a los menores. El TPI celebró vista el 15 de junio de 2009, a la que comparecieron las partes. El apelante indicó que la apelada había llevado a los menores a visitarlo en dos ocasiones y la apelada señaló que los menores...

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