Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100467
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201100467 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
| José M. Batista Arroyo | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Comparece por derecho propio el apelante, José M.
Batista Arroyo, quien se encuentra confinado en la Institución Fase
Este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl. 2010). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.
Examinado el recurso presentado, el cual consideramos como uno de certiorari por tratarse de la revisión de un dictamen interlocutorio, y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto, revocar la orden recurrida y devolver el caso al TPI para que celebre vista.
Según surge del expediente, el 31 de octubre de 2007, el apelante presentó un escrito por derecho propio, el cual dio inicio al pleito de epígrafe contra la apelada, Tamara Rivera Caraballo. En el mismo, esencialmente, alegó que había procreado dos hijos con la apelada que tenían 4 y 5 años de edad, y que la apelada planificaba marcharse con los menores a los Estados Unidos. Además, indicó que estaba confinado porque había sido encontrado culpable de cometer tentativa de asesinato contra la apelada e infringir la Ley de Armas.
Luego de varios trámites, el 31 de marzo de 2008, el TPI celebró una vista en la que ambas partes declararon bajo juramento. La apelada informó que no era cierto que planeaba irse de Puerto Rico. El apelante solicitó que se le permitiera relacionarse con los menores ya que sus dos hermanas podrían llevarlos a la institución y la apelada indicó que estaba de acuerdo. El TPI dictó sentencia el mismo día en la que dispuso que cualquiera de las dos hermanas del apelante llevara a los menores un sábado al mes a visitar al apelante a la institución correccional, previa coordinación con la apelada.
El 21 de enero de 2009, el apelante presentó una moción en la que indicó que no se había podido relacionar con los menores porque una de sus hermanas estaba fuera de Puerto Rico y la otra tenía una afección cardiovascular y solicitó se ordenara al Departamento de la Familia (DF) que llevara a los niños a visitarlo. Por orden de 27 de enero de 2009, el TPI denegó la solicitud, pero le indicó al apelante que, si informaba que tenía a otro recurso familiar que llevara a los menores, el TPI proveería.
El 6 de abril de 2009, el apelante presentó otra moción en la que expresó que había sido trasladado a una institución correccional en Ponce donde sus familiares estaban dispuestos a llevar a los menores. El TPI celebró vista el 15 de junio de 2009, a la que comparecieron las partes. El apelante indicó que la apelada había llevado a los menores a visitarlo en dos ocasiones y la apelada señaló que los menores...
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