Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-064 Santana Tirado v. Delgado Ramón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

MARÍA ANNETTE SANTANA TIRADO
Apelante
v.
CAROLYN DELGADO RAMÓN
Apelado
KLAN201100565
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI201001444 SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

I

María Santana Tirado (apelante) compareció, por derecho propio, ante nosotros mediante recurso de apelación, solicitándonos que revisemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, dictada el 24 de marzo de 2011 y notificada el 25 de marzo. En la referida Sentencia, Instancia desestimó la demanda de desahucio incoada por la apelante y la condenó a pagar $2,000 tras concluir que había proseguido su reclamación temerariamente.

Desestimamos el presente recurso toda vez que la apelante lo presentó tardíamente.

II

Los procedimientos en este caso se iniciaron el 20 de octubre de 2010, cuando la apelante presentó por derecho propio una demanda de desahucio. En vista celebrada el 14 de marzo de 2011, la apelante compareció representada por un abogado del Programa Pro Bono del Colegio de Abogados. Éste admitió ante Instancia que la reclamación de desahucio de la apelante no procedía, situación que le había explicado previamente a su clienta. Sin embargo, argumentó que la apelante no presentó su demanda con mala fe, por lo que no procedía la imposición de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2011, Instancia dictó su Sentencia en la que desestimó la demanda de la apelante con perjuicio y la condenó a pagar $2,000 por honorarios de abogado, luego de concluir que había presentado su demanda de forma temeraria. Esta Sentencia fue notificada el 25 de marzo de 2011.

Insatisfecha con la actuación de Instancia, la apelante presentó el 28 de abril de 2011 ante este Tribunal un escrito intitulado Moción Solicitando Corrección en Cuestión de Derechos Legales de Titulares; Devolución de la Propiedad Inmediato en el Presente Caso de Desahucio HSCI201001444. El referido documento fue enumerado como una apelación.

De los argumentos esgrimidos en este escrito se desprende que la apelante pretende que revisemos lo resuelto previamente por este...

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