Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201000902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000902
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-071 Colón Chévere v. Class Otero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

PABLO COLÓN CHÉVERE et als. Demandante-Recurridos v. JOSÉ M. CLASS OTERO, et als. Demandada-Peticionarios KLCE201000902 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C DP 2008-0123 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Saavedra Serrano y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Cordero Vázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Procuradora General, compareció ante este foro apelativo en recurso de certiorari, a los efectos de que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, el 16 de febrero de 2010. Mediante el dictamen recurrido, el tribunal a quo declaró no ha lugar la solicitud de desestimación por prescripción que el aquí compareciente sometió ante su consideración.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte Demandante-Recurrida, procedemos a expedir el auto de certiorari y resolver los méritos de la controversia aquí plantada.

I

Ante el hecho de que el señor Pablo Colón Chévere, la señora Elba Rivas Maldonado, la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, la señora Damaris

Arce Rodríguez por sí y en representación de su hijo Joe

Weslee Colón Arce, así como la señora Zuheil Colón Rivas y la señora Carmen Chévere

Rosario (Demandantes-Recurridos) están contestes con la relación de hechos delineada por el ELA en su recurso de certiorari, procedemos a reproducirla ad verbatim. (Véase pág. 3 de la Oposición de la Parte Recurrida)

El 19 de julio de 1998, mientras se celebran de forma clandestina unas competencias de carreras de vehículos de motor en la carretera estatal P.R. 567 del Barrio San Lorenzo de Morovis, uno en los conductores de los vehículos, el señor José M. Class Otero, perdió el control del vehículo y atropelló a varias personas que se habían congregado allí para observar las carreras. (Énfasis suplido en el original). Como resultado de este accidente cinco jóvenes perdieron la vida y varias personas resultaron heridas. El señor José H. Ortiz Sandoval es el dueño del vehículo que conducía el señor Class Otero.

En el año 1999, los familiares de los cinco jóvenes fallecidos

presentaron por separado dos demandas de daños y perjuicios en la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia (los casos CDP1999-0113 y CDP1999-0228). (Énfasis en el original). Estas demandas se dirigieron contra los señores José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“E.L.A.”), el Municipio de Morovis, y otros demandados desconocidos. En lo aquí pertinente al E.L.A., se alegó en estas demandas que la muerte de los jóvenes fue ocasionada por la negligencia del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, al éste no intervenir para poner fin a las carreras clandestinas no empece su conocimiento de que éstas se celebraban todos los fines de semana y especialmente los domingos, en la carretera estatal P.R. 567 propiedad del E.L.A. (Énfasis suplido en el original). El tribunal consolidó ambos casos y eventualmente dictó sentencia parcial desestimatoria

de la demanda contra el Municipio de Morovis. Las partes condujeron amplio descubrimiento de prueba y llegaron a presentar el Informe de Conferencia Con Antelación al Juicio. No obstante, el 17 de septiembre de 2007, a solicitud de los demandantes y sin oposición de los demandados, el tribunal dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio de las demandas en estos dos casos consolidados (CDP1999-0113 y CDP1999-0228).

Transcurridos ocho meses de decretado el desistimiento, más nueve (9) años de la fecha de radicación de la demanda, el 28 de mayo de 2008, los demandantes presentaron nueva demanda (caso CDP2008-1023), que es el caso que hoy nos ocupa y en el que recayó la “Resolución” recurrida que declaró “No ha Lugar” la moción de desestimación por prescripción que presentó el E.L.A. (Énfasis en el original). La nueva demanda se dirigió contra los señores José M. Class Otero, José H. Ortiz Sandoval, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros demandados desconocidos. El 17 de julio de 2008 se emplazó al E.L.A. con copia de la nueva demanda (caso CDP2008-1023).

El párrafo siete de la nueva demanda contiene la misma alegación de negligencia por parte del Cuerpo de la Policía de P.R. que contenía la demanda presentada en el 1999. Citamos verbatim el párrafo siete:

  1. La actividad de carreras de autos, donde perecieron las personas antes señaladas era de conocimiento de la policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ya que las misma[s] se celebran todos los fines de semana y en especial el día domingo al punto de que dichas carreras de autos eran de conocimiento del público y por consiguiente era obligación de la policía de Puerto Rico tomar las medidas pertinentes para evitar que dicho evento se celebrara; sin embargo y a pesar de tener pleno conocimiento del evento la policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no intervino con los participantes, ni se personó al lugar del evento lo cual hubiese evitado la celebración del...

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