Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRX200900072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200900072
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-079 Vaello Carmona v. Integrand Assurance Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JAIME LUIS VAELLO CARMONA, como albacea de la Sucesión de Luis Vaello Rivera, integrada por JAIME LUIS VAELLO CARMONA, IRMA DOLORES VAELLO CARMONA, ET ALS
Demandantes-Recurrentes
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; PMC MARKETING, CORP.
Demandados-Recurridos
KLCE201100093
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PD2002-2070 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén

Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

I.

El 24 de octubre de 2006 el Sr. Luis Vaello Rivera y su esposa Mercedes Menéndez Llauge firmaron “Estipulación por Transacción” para transigir una causa por daños y perjuicios luego de cuatro años de litigio con las partes codemandadas PMC Marketing, Corp., h/n/c Farmacia El Amal, Inc. (El Amal), su aseguradora, Integrand

Assurance Company, Inc. (Integrand), y los señoras McTeddy Montañéz y la Sociedad de Bienes Gananciales. En lo pertinente, las dos (2) primeras cláusulas de dicho acuerdo estipularon lo siguiente:

1. Las partes han acordado libre y voluntariamente transigir definitivamente todas las causas de acción que surgen de los hechos alegados en la Demanda del caso de epígrafe contra las codemandadas PMC Marketing, Corp., h/n/c Farmacia El Amal, Inc., Integrand Assurance Company, Inc, McTeddy

Montañez y la Sociedad Legal de Gananciales, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES ($180,000.00) para compensar los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante.

2. En la transacción llevada a cabo entre las partes se acordó que PMC Marketing, Corp., h/n/c Farmacia el Amal, Inc., adquirirá la propiedad de los demandantes (solar número 7-A YZ de la Urbanización Extensión University Gardens) localizada en la calle Clemenson ·313 A de la urbanización University Gardens de Río Piedras, Puerto Rico, por la suma de Ciento Ochenta Mil Dólares ($180,000.00).

. . . . . .

(Apéndice del recurso, págs. 1-3).

El asunto concluyó mediante “Sentencia de Archivo por Estipulación” de 25 de octubre de 2006, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) (Hon. María del Carmen Gómez Córdova), conforme la cual éste foro impartió su “aprobación incorporando sus términos a esta sentencia y decret[ó]

el archivo definitivo de la causa de acción. (Id., pág. 3). Luego de siete (7) meses, advenida final y firme la “Sentencia de Archivo por Estipulación”, las partes entraron en desacuerdos respecto a la estipulación aludida.

Ante ello, el Sr. Luis Vaello Rivera y su esposa Mercedes Menéndez Llauge, acompañados por los cuatro hijos de éste como interventores, –dueños de la mitad de la propiedad inmueble– (en adelante, peticionarios), presentaron moción de sentencia sumaria para que el foro de Instancia diera la validez que éstos pretendían a la estipulación y declarara nula la cláusula número dos (2) del contrato de transacción. Es decir, que se reconociera el pago de los $180,000.00 más no la compra de la propiedad. Alegaron que la mitad de la propiedad inmueble les pertenecía por herencia a los cuatro (4) hijos de ambos y “que nunca hubo un acuerdo entre las partes de este caso que comprome[tiera] la titularidad de la propiedad” (Id., pág. 17); de otra parte, El Amal e Integrand Assurance sostuvieron que “el acuerdo consistía solamente en que la parte demandada PMC Marketing

Corp., h/n/c Farmacias El Amal adquiriría la propiedad del señor Vaello Rivera.” (Id., pág.

46).

Por su parte, el TPI, ya en su etapa ejecutiva, respondió “[n]ada

que proveer. Caso tiene Sentencia final y firme del año 2006.” El 27 de junio de 2007, los peticionarios presentaron moción para que se ordenara la ejecución de la sentencia. El foro de Instancia declaró “No ha lugar. La Sentencia no incluyó intereses, someta documentación para la ejecución corregida.” De ello los demandantes solicitaron reconsideración, arguyendo que los intereses a los que se refería el tribunal eran aquellos que proceden por virtud de la Regla 44.3 (a) de la antiguas Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

El TPI emitió Orden de 3 de agosto de 2007, señalando vista en la que debían comparecer todas las partes, incluyendo los hijos del Sr. Vaello

Carmona, y en la cual los abogados “indicar[ían] su respectiva interpretación de la estipulación radicada. Los hijos del demandante Vaello

indicarán si ratifican la venta de la propiedad (de los que alegan ser también propietarios) y que fue objetos de la estipulación,…” (Id., pág. 27). Aún sin arribar la fecha de la vista, los demandantes-recurrentes

presentaron escrito para enmendar la moción de sentencia sumaria que habían presentado el 8 de junio de 2007 y solicitar convertirla en una sentencia declaratoria.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2007, notificada el 10 de enero de 2008, el TPI emitió una Resolución en la que indicó:

[e]xaminados los escritos de las partes entendemos que procesalmente

es improcedente dictar una sentencia sumaria en un caso que ya tiene sentencia final. Si lo que se busca es atacar la validez de la sentencia o la estipulación que dio base a la misma, la parte interesada deberá radicar una acción independiente en la sala civil correspondiente. (Id., pág. 92).

El 4 de febrero de 2008, los recurrentes presentaron Moción de Ejecución de Sentencia.

El TPI la denegó y en un sexto dictamen expresó: “[n]o ha lugar. Radique acción correspondiente de ejecución.” (Id., pág. 98). Entonces, los recurrentes optaron por comunicarse telefónicamente con la Juez que atendía su caso para que les aclarara cuál era la acción correspondiente a la que se refirió en su Orden del 11 de febrero de 2008. La Juez respondió a su inquietud mediante Resolución de 2 de abril de 2008, disponiendo que no había asunto pendiente de adjudicar y se refirió a la “Resolución de 29 de diciembre de 2007 y órdenes de 11 y 20 de febrero de 2008”. De ninguna de estas resoluciones antes mencionadas los recurrentes solicitaron revisión judicial. El 5 de agosto de 2008, el Sr. Luis Vaello

falleció. A éste le había precedido el fallecimiento de su señora esposa, Mercedes Menéndez en el año 2007.

El 20 de enero de 2009, el Sr. Jaime Vaello, hijo y albacea de la Sucesión Luis Vaello y Mercedes Menéndez, en representación de los peticionarios, solicitó a la Jueza Administradora del TPI que ordenase administrativamente a la Secretaría cumplir con su deber ministerial de expedir el mandamiento de ejecución de sentencia. Su petición fue denegada. Así también solicitó la recusación de la Juez que atendía su caso. Esta solicitud advino académica ante el nombramiento de ésta al Tribunal de Apelaciones.

El 13 de octubre de 2009, el Sr. Vaello Carmona, albacea de la Sucesión Vaello Rodríguez y Menéndez LLauger, recurrió ante este foro Apelativo mediante el mecanismo de mandamus para solicitarnos que ordenáramos a la Secretaría del TPI a expedir el mandamiento de ejecución de la Sentencia emitida el 25 de octubre de 2006. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2009 (KLRX200900072), otro panel de éste Tribunal Apelativo desestimó el recurso solicitado por no haber sido dirigido contra el Tribunal, persona o funcionario en particular que alegadamente incumplió su deber. El recurrente presentó recurso de Certiorari

ante el Tribunal Supremo el 23 de noviembre de 2009. Este foro lo declaró no No Ha Lugar.

El 17 de septiembre de 2010, el recurrente radicó una segunda moción de reconsideración y de desistimiento voluntario, solicitando que el Tribunal Supremo diera por desistido el recurso de Certiorari

debido a que la Regla 51.2 de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2009 disponía de la controversia, y que procedía entonces solicitar nuevamente al TPI que expidiera el...

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