Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100095
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100095 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
| | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.
Feliberti Cintrón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
El Sr.
Steve Pérez Graulau (Sr.
Pérez o el peticionario) comparece ante nosotros por medio del presente recurso de certiorari.1 Mediante el mismo nos solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón (TPI) el 13 de diciembre de 2010 y que le fuera notificada a las partes el próximo día 23.
En cumplimiento con nuestras órdenes, y luego de solicitar dos prórrogas al respecto, la parte recurrida presentó su Oposición a Petición de Certiorari el 23 de marzo de 2011.
Con fecha del 5 de octubre de 2010 la Sra. Marielis Negrón Pachecho (Sra. Negrón o la recurrida) presentó ante el TPI una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Remedios Urgentes a Favor de los Menores. Mediante ésta le solicitaba al tribunal, entre otras cosas, que le ordenara al aquí peticionario, como padre alimentante de los dos hijos menores de edad de éste y la Sra. Negrón, pagar la totalidad de la deuda con la escuela de dichos hijos menores. A través de una Orden emitida y notificada a las partes los días 28 de octubre y 8 de noviembre de 2010, respectivamente, el TPI proveyó lo siguiente:
En relación a la MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y EN SOLICITUD DE REMEDIOS URGENTES A FAVOR DE LOS MENORES del 6 de octubre de 2010, el Tribunal dictó la siguiente Orden:
Páguese en cinco (5) días parte alimentante la deuda escolar del Colegio. Posteriormente se determinará si existe algún crédito. (Énfasis en original y subrayado nuestro).
El 23 de noviembre de 2010 el peticionario sometió ante el TPI una Solicitud de Reconsideración de la Orden anteriormente indicada. Mediante la Orden aquí recurrida del 13 de diciembre de 2010 y notificada el próximo día 23, el TPI dispuso, en parte, lo siguiente:
En relación a la Solicitud de Reconsideración del 23 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó la siguiente Orden:
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Si las partes no tienen la capacidad...
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