Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE20110204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110204
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-085 H. Díaz Santini & Co., Inc. v. Hon. Puig Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

H. DÍAZ SANTINI & CO., INC.
Demandante-Recurrida
v.
HON. JUAN CARLOS PUIG MORALES, SECRETARIO DE HACIENDA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Demandados-Peticionarios
KLCE20110204
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CO2009-0064 Sobre: Impugnación/ Deficiencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz

Flores y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por conducto de la Procuradora General mediante recurso de Certiorari, acompañado de Moción en Auxilio de Jurisdicción, ambos presentados el 22 de febrero de 2011, y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida en corte abierta el 18 de enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Dicho dictamen, transcrito en Minuta-Resolución de 20 de enero de 2011 y notificado el archivo en autos el 21 de enero de 2011, denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por el ELA en la cual exponía que la parte demandante-recurrida, H. Díaz Santini

& Co., Inc. (Díaz Santini & Co.) no había cumplido con los requisitos jurisdiccionales del Artículo 3.48 de la Ley Núm.

83 de 30 de agosto de 1991, 21 LPRA sec. 5098a, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” (Ley Núm. 83), para poder promover la impugnación de la Contribución Especial sobre su Propiedad Inmueble.

I.

La recurrida, Díaz Santini & Co., es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dueña de un inmueble con número de catastro 062-066-060-01-001. El 1 de septiembre de 2009, el Departamento de Hacienda le hizo llegar Notificación y Requerimiento de la Contribución Especial sobre Propiedad Inmueble. (Ap., Anejo I, pág. 5). Con esta, Hacienda calculó en $635.91 la contribución especial sobre el referido inmueble al 1 de enero de 2009. Inconforme, el 30 de septiembre de 2009, Díaz Santini & Co., presentó Revisión Administrativa ante el Departamento de Hacienda en la que objetó la totalidad de la contribución especial impuesta debido a que el inmueble “es una propiedad sin estructura” y “según la Ley Núm.

7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, las propiedades vacantes o sin estructura no estarán sujetas al pago de la Contribución Especial.” (Id., Anejo II, págs. 6-7). Explicó que la estructura que una vez ocupó la propiedad fue demolida desde el mes de noviembre de 2005. La recurrida acompañó la Solicitud de Revisión Administrativa de la Contribución Especial anual con un cheque por la cantidad de $254.36 alegando que dicha cuantía correspondía al cumplimiento del requisito jurisdiccional de pago previo dispuesto en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83. Finalmente, la recurrida expuso que desde el 29 de diciembre de 2005 había solicitado al CRIM “que se eliminara la contribución sobre la estructura en la propiedad de referencia pues la misma ya no existía”, por lo que incluyó como Anejo II una copia de la Hoja de Solicitud de Servicio del CRIM relacionada con esta impugnación total de la contribución sobre la propiedad, la cual atacaba la imposición de cuatro (4) años de contribución sobre la estructura. (Id.). Por su parte, el Departamento de Hacienda no contestó la Solicitud de Revisión Administrativa dentro del término de sesenta (60) días impuestos por el Artículo 3.48(a) de la Ley Núm. 83.

Inconforme, el 29 de diciembre de 2009, Díaz Santini

& Co., presentó demanda KAC009-0064(904) ante el TPI...

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